N.I. 72.16. Auditorias energeticas

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1. Nº 7 2 .1 6 Madrid, 1 4 de septiembre de 201 6 A UD I TORÍAS ENERGÉTICAS El 14 de noviembre de 2016 finalizará el plazo para que las empresas que no sean PYMES, es decir , que tengan 250 trabajadores o más o un volumen de negocios superior a 50 millones de euros y un balance general superior a 47 millones de euros, realicen las primeras auditorías energéticas, de acuerdo al RD 56/2016 sobre auditorías energéticas. Los mismos límites se aplicarán a los grupos de empresas. La auditoría deberá repetirse cada cuatro años. En caso de que una empresa supere esos umb rales durante dos años consecutivos, deberá realizar la auditoria durante los nueve meses siguientes. La auditoría deberá cubrir el 85% de su consumo energético. Las auditorías realizadas conforme a las normas UNE - EN 16247 - 1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales, UNE - EN 16247 - 2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, UNE - EN 16247 - 3. Auditorías Energéticas. Parte 3: Procesos y UNE - EN 16247 - 4. Auditorías Energéticas. Parte 4: Transporte, o, en su caso, sus sustituciones por futuras norma s UNE EN, autorizadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de requisitos de auditorías energéticas se entenderá que cumplen los requisitos establecidos en el RD para las auditorías energéticas. Las auditorías deberán cumplir los siguientes re quisitos, y deberán realizarse por auditores autorizados: a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos. b) Abarcar án un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o

2. comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos. c) Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores r esiduales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las o portunidades de mejora más significativa. Las auditorías deberán inscribirse en el registro de auditorías energéticas correspondiente a su Comunidad Autónoma. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.

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