N.I. 3.16. Vialidad invernal

Notas Informativas / comunicación a afiliados

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

8. Página 7 de 9 Anexo I. D ISTINTIVO IDENTIFICA DOR DE AUTOBUSES CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA CIRCULAR POR VÍAS CON NIVEL R OJO . Dimensiones: 16cmx16cm

3. Página 2 de 9 Por lo que respecta a la DGT, en coordinación con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se ha est ablecido, para aquellas vías donde ejerce sus competencias en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, un código de colores que determina las restricciones y limitaciones a la circulación para cada tipo de vehículo en función de las condiciones de la vía y el estado del tráfico. Por lo que se refiere a los autobuses, se permite su circulación cuando la calzada em pieza a cubrirse de nieve (nivel amarillo), pero no cuando la calzada está cubierta (nivel rojo) , a diferencia de lo que sucede con los vehículos ligeros. Esta restricción general resulta suficiente en la mayoría de los casos. Sin embargo, en determinadas zonas de alta montaña la meteorología que sufren provoca que sea frecuente la existencia de nivel rojo de circulación en la época invernal, lo que ocasiona que el transporte escolar y la circulación de autobuses en general se vea seriamente afectada cono elevada frecuencia. Por eso, parece aconsejable, al igual que suce de en otros países con esta climatología, articular un régimen diferenciado de restricciones, par a que determinados autobuses, especialmente acondicionados para circular por calzadas nevadas, puedan hacerlo de manera excepcional, conjugando la seguridad con el normal funcionamiento de centros escolares, centros de trabajo, etc. Además de lo anterior, también resulta necesario que en casos concretos en los que se prolongue de manera sostenida en el tiempo el nivel rojo en este tipo de vías de alta montaña se permita excepcionalmente el paso de determinados vehículos pesados con una masa máxima admisible (MMA) inferior a 7.500 kg (no articulados) que presten servicios de transp orte de mercancías esenciales (abastecimiento de alimentos, retirada de basuras, etc.) siempre que reúnan los requisitos técnicos necesarios para circular en condiciones de seguridad. La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos que han de cumplir los autobuses y vehículos pesados para que puedan circular en las vías de alta montaña con nivel rojo, así como determinar la documentación que acredite el cumplimiento de los mismos y procedimiento de obtención. 1. AUTOBUSES 1.1. R EQUISITOS Para poder circular de manera excepcional en tramos o puertos de alta montaña con nivel rojo, el titular del permiso de circulación de un autobús deberá previamente presentar ante l a

7. Página 6 de 9 3. - ACTUALIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN PARA EL CASO DE NEVADAS Y DE LA SEÑALIZACIÓN En aquellas comunidades autónomas o provincias con vías de alta montaña se promoverá la actualización de los correspondientes protocolos de coordinación para el caso de nevadas, al efecto de dar cabida en estos al contenido de la presente Instrucción. Asimismo, en aquellas vías en las que se encuentre la señal S - 21 de indicación general sobre el estado de transitabilidad de un tramo o puerto de montaña, se deberá solicitar al titular de la vía la colocación de un panel complementario S - 860 debajo de ésta con la inscripción “Excepto vehículos autorizados”. 4. - COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS La Subdirección General de Gestión de la Movilidad coordinará los procedimientos relativos a la circulación excepcional con nivel rojo o amarillo por vialidad invernal y, a estos efectos, podrá llevar a cabo las modificaciones que estime oportunas de los anexos y procedimientos administrativos correspondientes con el fin de mejorar la eficacia de la actividad administrativa, especialmente lo referido a la implantación de medios electrónicos. 5. - ENTRADA EN VIGOR La presenta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Lo que se comunica para general conocimiento. Madrid, 1 de diciembre de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO María Seguí Gómez A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO .-

2. SUB DIRECCION GENERAL DE GES TIÓN DE LA MOVILIDAD C / JOSEFA VALCÁRCEL, 44 28071 MADRID TEL .: 91 301 82 79 [email protected] GM Asunto : Circulación excepcional de autobuses y vehículos pesados en vías con nivel rojo o amarillo por vialidad invernal. INSTRUCCIÓN 15/TV - 87 El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece en su artículo 5 apartado n) la competencia del Ministerio del Interior para el cierre a la circulació n de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico; competencia cuyo ejercicio atribuye el artículo 6 al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (DGT en adelante). Los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante) aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, regulan la ordenación especial del tráfico por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, así como el establecimiento de lim itaciones a la circulación. Las condiciones meteorológicas adversas tienen una fuerte incidencia en la seguridad vial, disminuyendo la fluidez del tráfico y aumentando el riesgo de accidente. Dentro de estas condiciones adversas tienen especial relevancia la presencia de hielo y nieve en la calzada, que se suelen producir, con mayor intensidad, en determinadas épocas del año y en zonas de alta montaña. Por ello, los órganos competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deben poner en marcha, con el fin de mantener un nivel de seguridad y fluidez de la circulación adecuada, las medidas de regulación y limitaciones que resulten más oportunas. En este sentido, existen diversos protocolos a niveles estatal, autonómico y provincial que recogen los procedimientos establecidos para gestionar estos fenómenos de nevadas y hielo en la calzada y coordinar a los distintos organismos con competencia en la materia.

1. Nº 3 .1 6 Madrid, 29 de enero de 2016 VIALIDAD INVERNAL PARA AUTOBUSES Y VEHÍCULOS PESADOS Adjuntamos la Instrucción aprobada por la DGT sobre vialidad invernal para autobuses y vehículos pesados. C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin la autorización de A.S.T.I.C.

9. Página 8 de 9 A NEXO II. F ORMULARIO DE COMUNICACIÓN El interesado en obtener una instrucción de circulación excepcional para la circulación de autobuses por tramos o puertos de alta montaña con nivel rojo deberá presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico: • La solicitud oficial que estará disponible en la página web de la DGT o en las dependencias de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en la cual facilitará, al menos, los siguientes datos:  Identificación del interesado y del vehículo.  Declaración responsable de que el autobús del que es titular cumple los requisitos fijados en el apartado 1.1. • Cuando el interesado presente la solicitud a través de un representante no habilitado en el Registro de Apoderamientos de la DGT, deberá aportar el formulario de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.

4. Página 3 de 9 Dirección General de Tráfico una declaración responsable comunicando que está en disposición de cumplir los siguientes requisitos en relación con el autobús del que sea titular: • Disponer un juego completo de neumáticos especiales de invierno que:  Estén marcados con el pictograma 3PMSF:  Tengan una profundidad mínima de 4 mm en las ranuras principales de la banda de rodamiento. • Disponer de cinturón de seguridad en todos los asientos. • Llevar en lugar visible desde el exterior el distintivo del anexo I • Estar geoposicionado durante su circulación a través de la aplicación que a tal efecto disponga la DGT. 1.2. PROCEDIMIENTO 1.2.1. S OLICITUD El interesado deberá comunicar, mediante declaración responsable, que cumple los requisitos establecidos en el apartado 1.1, presentando en cualquier Jefatura Provincial de T ráfico la documentación a que se hace referencia en el anexo II. 1.2.2. T RAMITACIÓN La Jefatura Provincial de Tráfico comprobará que se han aportado todos los datos y documentación establecida en el anexo II. Si no fuera así, requerirá al interesado que lo subsane. Una vez comprobada la correcta adecuación de la documentación, la Jefatura Provincial de Tráfico, entregará al interesado las instrucciones de circulación que serán válidas para un periodo de dos años.

5. Página 4 de 9 En el Registro de Vehículos se anotará que el autobús en cuestión puede circular por vías con nivel rojo haciendo constar el periodo de validez de las instrucciones de circulación. 1 1.1.1. F ORMATO , MODELO Y CONTENIDO Las instrucciones emitidas serán de color blanco en formato ISO A4, de 210mm x 297 mm conforme al modelo establecido en el anexo III. 1.2. CONDICIONES DE CIRCULACIÓN Los autobuses que hayan obtenido de la Jefatura Provincial de Tráfico las instrucciones de circulación citadas podrán hacerlo, de manera excepcional, por los tramos o puertos de alta montaña con nivel rojo, siempre que cumplan en cada momento las condiciones establecidas en el apartado 1.1, que, en todo caso, se harán constar expresamente en las instrucciones que se le entreguen. 2. VEHÍCULOS RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 kg Y HASTA 7.500 kg 2.1. M ODIFICACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS RESTRICCI ONES En el caso de que en determinados tramos de vías persista el nivel rojo o amarillo durante más de 2 días consecutivos, la Jefatura Provincial de Tráfico, con el visto bueno del S ubsector de Tráfico de la Guardia Civil y en coordinación con éste podrá modificar excepcionalmente las restricciones para la circulación por determinadas vías que se encuentren en las anteriores circunstancias. Esta medida se acordará previa consulta y conformidad expresa del máximo representante del Comité Ejecutivo establecido en el protocolo de coordinación aplicable para el caso de nevadas. 1 Esta anotación se realizará cuando se habilite en el Registro de Vehículos un cam po específico para esta anotación. Hasta ese momento se anotará en el Registro de Vehículos la siguiente incidencia de aviso: “VIALIDAD INVERNAL INSTRUCCIONES NIVEL ROJO HAST A: DD/MM/AAAA” y se informará mensualmente al correo [email protected] la relación de autobuses a los que se han entregado instrucciones de circulación.

6. Página 5 de 9 De la modificación excepcional de restricciones se dará información a través de los medios que el protocolo de coordinación de vialidad invernal establezca, así como, en todo caso, mediante los medios propios de difusión de los que disponga la DGT. A este respecto, la modificación excepcional de restricciones podrá permitir que determinados vehículos rígidos de más de 3.500 kg y menos de 7.5 00 kg, que realicen servicios de transporte esenciales, puedan circular en vías con nivel rojo y amarillo. 1.3. R EQUISITOS Para poder circular con un vehículo rígido de transporte de mercancías de manera excepcional en las vías que a tal efecto se determinen, se deberán cumplir los requisitos generales que le sean de aplicación, los derivados por razón del transporte a realizar, las prescripciones particulares que puedan determinar los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico y los siguientes: • El vehículo rígido no tendrá una masa máxima admisible superior a 7.500 kg • Utilizará cadenas o neumáticos especiales de invierno de conformidad con lo indicado en el punto 5. del anexo VII del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. • Las cadenas deberán usarse en el eje de dirección y en al menos un eje motriz. • Los neumáticos especiales de invierno deberán ir en todas las ruedas y contar con una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento, como mínimo, de 4 mm. • El vehículo estará geoposicionado durante su circulación a través de la aplicación que a tal efecto disponga la DGT. • El vehículo circulará sólo en horario diurno, entre la salida y puesta del sol. • Realizará alguno de los siguiente s servicios: • Recogida de basuras. • Distribución de alimentos. • Transporte de fundentes. • Grúas de auxilio en carretera.

10. A NEXO III. M ODELO DE INSTRUCCIÓN DE CIRCULACIÓN EXCEP CIONAL D./D ÑA ( nombre y apellidos del interesado ) ha comunicado mediante declaración responsable a la Jefatura Provincial de Tráfico que dispone para el vehículo con matrícula (...) del que es titular de: • Un juego completo para todas las ruedas de neumáticos especiales de invierno que:  Están marcados con el siguiente pictograma 3PMSF:  La profundidad mínima de las ranuras principales de banda de rodadura es de 4 mm. • Cinturón de seguridad en todos los asientos. Así pues, dicho vehículo podrá circular por tramos o puertos de montaña cuando haya sido declarad o el nivel rojo por condiciones meteorológicas adversas hasta el próximo XX de XXXXX de 20XX • Lleve instalados los anteriormente citados neumáticos, con una profundidad mínima de 4 mm en las ranuras principales de la banda de rodadura. , siempre que lo haga conforme a lo siguiente: • Coloque en lugar visible en la parte delantera derecha del parabrisas, el siguiente distintiv o con dimensiones 16 cm x 16 cm. • Envíe telemáticamente los datos de geoposición a través de la aplicación (...) 1 Localidad, XX de XXXXX d e 20XX . EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE (...) Fdo. 1 Esta condición no figurará hasta que la DGT tenga disponible el sistema se seguimiento de geopos ición .

Vistas

  • 3394 Vistas totales
  • 3013 Vistas del sitio web
  • 381 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 8

  • 5 52.49.10.90
  • 6 52.49.10.90:8069
  • 3 www.astic.net
  • 20 astic.net
  • 9 ftp.astic.net
  • 9 beta.astic.net
  • 2 web.astic.net
  • 1 ec2-52-49-10-90.eu-west-1.compute.amazonaws.com