4.         representante debe contar con la necesaria profesionalidad y solvencia: el representante deb e  poder  desempeñar  su  función  de  representación  frente  a  las  autoridades  competentes  hasta  18 meses desde la realización de los desplazamientos, o de la finalización de  la representación.  Esos plazos deben como mínimo recogerse en el contrato.  Por  otro  lado,  debe  garantizarse  la  confidencialidad  y  el  secreto  de  los  datos  pu estos  a  su  disposición y el respeto de la legislación francesa de protección de datos.   A  este respecto, ASTIC hizo en su momento la consulta  a la Age ncia de Protección de Datos  española  y la respuesta que nos ha hecho llegar garan tiza que, según la propia LOPD vigente  en nuestro país, ninguna empresa podrá ser sancionada,  por  ejemplo ante denuncias de un  empleado,   por   poner   los   datos   requeridos   por   la   norma   francesa    a   disposición   del  representante de acuerdo a como se exige en dicha norma .   En  principio,  aunque  el  representante  tiene  que  conservar  cierta  documentación,  como  ésta  puede   estar   en   pdf   no   es   estrictamente   necesario,   en   nuestra   opinión,      que   dicho  representante  acumule  gran  cantidad  de  documentos  en sus  propias oficinas.  Puede  optarse ,  entonces,  con  garantizar  que  los  tenga  disponibles,  aunque  sea  informátic amente,  y  pueda  acceder a ellos a requerimiento de las autoridades.  Conviene   que   en   el   contrato   se   fijen   plazos   cortos   para   aportar   la   documentación   al  representante  en  caso  de  requerimiento  y  para  justificar  por  parte  del  representante  la  aportación de los requerimientos de la administración.  El   representante   debe   responsabilizarse   por   los   perjuicios   que   puedan   causarse   al  representado   en  caso   de   que   no  atienda   puntualmente   o   atienda   incorrectamente   los  requerimientos de la administración, o no le requiera los datos al representado en cas o de ser  necesario.  No  así  de  la  suficiencia  o  veracidad  de  los  datos  o  documentos  aportados  por   el  representado.  El representante debe informar puntualmente, y con un preaviso razonable al representad o de  todos  los  cambios  en  los  datos  de  contacto  suministrados  al  representado  par a  que  éste  los  incluya en los certificados de desplazamiento, así como de la renuncia a l a representación con  plazo suficiente para que el representado encuentre otro representante.  Durante  los  18  meses  siguientes  desde  el  final  de  la  representación  el  representante  debe   estar en condición de atender los requerimientos de la administración  respecto al perio do en  que la representación estuvo en vigor.  El  representante   debe  tener   una  remuneración  acorde  con  el  trabajo  que   realiza  y  la  responsabilidad que asume.  Para  garantizar  el  carácter  fehaciente  de  las  comunicaciones  con  el  rep resentante  recomendamos el uso de nuestra herramienta BUROTRANS en ambos sen tidos.  http://www.burotrans.es/  o accediendo desde  www.astic.net    o  www.setir.es     
                                        
                                            2.         SALARIO MINIMO FRANCES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA    Estimado afiliado,  En   primer   lugar   debemos   señalar   que   somos   conscientes   de   la   gran   cantidad   de  comunicaciones  que  sobre  este  tema  concreto  se  están  recibiendo  en  las  empresas  des de  distintos  puntos,  a  la  cual  lamentablemente  nos  vemos    obligados  a  sumarnos  con  nuestros  propios   comunicados.   Probablemente,   en   algunos   casos,   tanta   información   (a   vece s  contradictoria)  puede  estar  contribuyendo  a  incrementar  el  sentimiento  de  urgencia  y  de  incertidumbre  sobre  cómo  va  a  afectar  todo  esto  a  su  empresa  y  a  sus  empleados  y ,  en  consecuencia,  sobre  cómo  actuar.  Pero  el  modo  en  que  las  autoridades  galas  están  llev ando  adelante  la  implantación  de  su  propia  norma,  nos obliga  a  estar atentos  a  cual quier  novedad  para intentar que nuestros afiliados reciban pronta información  y  lo más certera posible.  A  día  de  hoy  aún  no  están  claros  varios  aspectos  fundamentales  de  la  regulación  fran cesa,  tanto de forma como de fondo, algo de esto ya lo hemos señalado esta misma mañana. Inclu so  la principal asociación del sector en Francia, la FNTR, ha emitido hoy un co municado en el que  señala   la   incoherencia  y   la   falta   de   rigor   de   sus   gobernantes   por   este  motivo.   Como  seguramente sabe,  el miércoles próximo, día 22 de Junio, estamos citados los r epresentantes  españoles  del  sector  por  la  Embajada  Francesa,  para  una  nueva  sesión  de  ͞ explicación ͟   del  alcance  de  la  norma  y  de  su  aplicación  práctica.  ¡A  menos  de  seis  días  l aborables  antes  de  la  entrada en vigor!  En  todo caso, y a expensas de  lo que  se  pueda extraer ese día de  lo que  nos co muniquen los  funcionarios franceses desplazados al efecto a Madrid, en este momento algunos extremo s ya  están claros y, si no hay deroga en la fecha de inicio, se debe actuar conforme a ellos.  Lo  primero  a  remarcar  es  algo  importante  sobre  los  datos  relativos  a  los  trabajadores  desplazados que deben ponerse a disposición de los representantes legales como indica l a ley,  eso  no  es  una  tarea  urgente .  L a  ley  tiene  efectos  desde  el  primero  de  Julio,  por  tanto  las  primeras  nóminas  y  documentación  de  transferencias  etc.  que  deben  registrarse  son  los  del  mes de Julio los cuales, obviamente, no se producen hasta el final de dicho mes.  Por otro lado, lo que sí es obligatorio desde el principio es que cada trabajad or desplazado (en  nuestro caso normalmente será un conductor de camión o de autocar que viaje por  Francia en  ese mes, salvo que no vaya a cargar ni descargar viajeros o mercancías en ningún punto  de ese  país)  deberá  estar  provisto  (junto  con  la  copia  del  contrato  de  trabajo,  q ue  puede  ir  en  español)  del  correspondiente  certificado  de  desplazamiento   ( attestation  de  détachement )  según  un  modelo  que  se  espera  esté  disponible  en  la  web  del  ministerio  fran cés  mañana  sábado y que tiene validez por seis meses, será necesario uno por cada trabajador desplazado.  En dicho documento, además de varios datos identificativos del empleado, de  la empresa, y de  las modalidades de remuneración (dietas, por ejemplo) deberán figurar los correspondiente s al  representante (cuyo único requisito conocido al día de hoy es que tenga dom icilio permanente  en Francia) y por tanto lo que sí resulta necesario es establecer un acuerdo (cont rato escrito es  lo  más recomendable) con dicho representante.  
                                        
                                            1.     Nº  51 .1 6     Madrid, 17 de junio de 2016    SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA    En  el  archivo  pdf  adjunto,  como  de  costumbre  dirigido  exclusivamente a los afiliados de ASTIC y cuya difusión o  reproducción  total  o  parcial  sólo  puede  realizarse  con  permiso   específico   de   esta   entidad,   podrá   encontrar  nuestras  últimas  recomendaciones  y  aclaraciones  sobre  este     enrevesado     asunto,     en     particular,     nuestras  sugerencias  sobre  representante  en  Francia  y  sobre  los  puntos  más  importantes  que  debería  recoger  el  contrato  a  establecer  con  el  mismo,  sea  éste  uno  de  los  aquí  propuestos  u  otra  entidad  cualquiera  elegida  por  cada  empresa.    Como   verá   en   dicho   escrito   adjunto,   se   espera   que  mañana  sábado  el  Ministerio  de  Desarrollo  Sostenible  del  Gobierno  de  Francia  ponga  a  disposición  de  todos,  en  su  web,  el  documento  modelo  definitivo  que  sirva  de  guía  para  confeccionar  el  certificado  de  desplazamiento  de   los   conductores   profesionales   de   mercancías   o  pasajeros.  También  hacemos  hincapié  en  lo  señalado  en  dicho  escrito  y  ya  informado  en  otras  ocasiones  sobre  la  reunión    explicativa    que    los    funcionarios    franceses,  desplazados  a  tal  fin  a  Madrid,  van  a  mantener  con  los  representantes del sector el próximo miércoles 22 de los  corrientes.  De  ella  puede  que  aún  surjan  novedades  importantes    sobre    la    aplicación    práctica    de    esta  desdichada norma.                                         C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3  planta - 28006 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23  E-mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin  la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            3.         La  ley  dicta  que  el  citado  representante  deberá  custodiar  y  tener  a  disposición  de  las  autoridades   (gendarmes,   inspectores   de   transporte,   de   trabajo,   de   aduanas   etc.)   los  documentos   relativos   a   cada   trabajador   desplazado,   pero   también   es   cierto   que   los  funcionarios   franceses   han   explicado   que   no   van   a   requerir   la   entrega   inmediata   d e  documentación  al  representante,  sino  que  el  mismo recibirá  un  requerimiento formal  p ara  la  puesta  a  disposición  de  las  autoridades  de  la  información  relativa  a  uno  o  varios  de  los  trabajadores  que  se  hayan  desplazado  en  algún  momento  a  Francia  durante  los  ú ltimos  18  meses. Para dar respuesta en un plazo breve a dicho posible requerimiento hay do s vías, unos  optan  por  custodiar  permanentemente  todo  el  volumen  de  documentos  poten cialmente  exigibles,   tal   como   dice   literalmente   la   ley   y   otros,   siguiendo   las   ind icaciones   de   los  funcionarios  franceses  hechas  públicas  el  pasado  9  de  Junio  en  Bruselas,  estiman  qu e  será  suficiente  con  tener  la  seguridad  de  que  la  empresa  representada  ponga  de  forma  ráp ida  a  disposición de su representante los documentos que se exijan, de modo que éste último pueda  presentarlos (se admite telemáticamente) ante las autoridades que se los requirieron.    Representantes en Francia.    De   acuerdo   a   lo   anterior,   acompañamos   este   escrito   con   las   propuestas   que   hemos  seleccionado hasta ahora entre las entidades que se han mostrado interesadas e n actuar como  representantes de las empresas españolas de transporte por carretera y que, a nuestro juicio,  reúnen  los  requisitos  necesarios  de  profesionalidad,  experiencia  y  solvencia  para  qu e  su  empresa pueda garantizarse la adecuada representación en Francia respecto de lo establecido  por la llamada  ͞ Loi Macron ͟ .   Para ampliar el espectro, hemos previsto tres tipos de representantes, todos ellos con  décadas  de experiencia en relación con el sector :    UNION   TRUCK   SERVICES  Expertos   juristas   en   asistencia   a   empresas   de   transporte   por  carretera,   capacitados  para  actuar  como  representantes  frente  a  organismos  públicos  o  privados y personas físicas o jurídicas en toda Europa  http://www.union-truck.eu/es/inicio  AFTRI  SERVICES  Una  empresa  de  servicios  de  AFTRI,  una  asociación  homóloga  de  ASTIC  en  Francia y garante del régimen TIR en ese país  https://www.aftri.com/aftri  MOVE  EX PERT   Orientada a la búsqueda de  productividad y la optimización de los costes p ara  los transportistas  http://www.move-expert.com/#!home-esp/xy6cv     SI  ESTÁ  INTERESADO  EN  ELLO  Y  DESEA  PROFUNDIZAR  EN  LAS  CARACTERÍSTICAS  DE  ALGUNA  DE  LAS  PROPUESTAS  ANTERIORES  PARA  ESTE  SERVICIO,  PÓNGASE  EN  CONTACTO  CON  S ETIR  A  PARTIR  DEL  PRÓXIMO   LUNES   EN   LA   SIGUIENTE   DIRECCIÓN   DE   CORREO   ELECTRÓNICO     [email protected]   INDICANDO EN EL ASUNTO  ͞ REPRESENTANTE FRANCIA ͟ .  Respecto   a   las   condiciones,   las   principales   que   deben   recogerse   en   el   contrato   entre  representante  y  representado  siguen  a  continuación.  Creemos,  antes  que  nada,  que  el