3.     El   Decreto   no   aclara   algunos   puntos:   si   se   aplica  exclusivamente  al  transporte  de  cabotaje  o  también  al  internacional  con  destino  u  origen  Francia,  o  si  se  aplica  solo  en  caso  de  realizarse  el  tra nsporte  para  un  cliente  francés   o   con   un   destinatario   del   se rvicio   francés.  Intentaremos aclarar en los próximos días estos extremos  así  como  muchos  otros  que  plantea  el  Decreto.  Lo  que  sí  se  puede  ya  afirmar  es  que  no  es  de  aplicación  para  conductores en tránsito por Francia, con    origen y destino  en otros países.     Se  publicará,  según  indica  el  decreto,  un  modelo  oficial  de certificado de desplazamiento, pero no concreta fecha  para   dicha   publicación.   Es   de   esperar   que   sea   con  suficiente  antelación  al  1  de  Julio  de  2016,  fecha  de  aplicación prevista para el citado d ecreto.     ASTIC pondrá en marcha un servicio para facilitar a todas  las      empresas      afiliadas      el      nombramiento      de  representantes en Francia.                                                           C/ Príncipe de Vergara , 7 4, 3  planta  -   28006   MADRID   Tlf.:   91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin  la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            1.     Nº   2 9 .1 6     Madrid,  11   de  a bril   de 201 6     FR AN C IA. PUBLICADO EL DECRETO DE  DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES       Tal     como     hemos     ido     informando     (véase     N ota s   I nformativa s   núm ero   17.15,  18.15,  49.15,  60.15  y  67.15,  todas   del   año   2015 )   la   legislación   francesa   sobre   el  Salario   Mínimo   Interprofesional   (SMI)   que   ya   estaba  aprobada,   estaba   pendiente,   para   surtir   todos   sus  efectos,  de  un  decreto  de  aplicación  para  el  transporte  en   general.   Pues   bien,   es o   ha   sucedido   este   fin   de  semana:  el  boletín  oficial  francés  del  sábado  pasado  ha  publicado el Decreto 2016 - 418 de 8 de abril, en el que se  adaptan    las    disposiciones    del    desplazamiento    de  trabajadores ,   en  concreto  a  los  sectores  del  transporte.   Pueden enco ntrar el texto íntegro en el siguiente enlace:  https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do;jsessionid=92C56AEE2DB B2DA3FA7A144C3D114373.tpdila19v_3?cidTexte=JORFTEXT000032 376624&dateTexte=&oldAction=rechJO&categorieLien=id&idJO=JORF CONT000032376493     Llama  poderosamente  la  atención  la  publicaci ón  de  este  decreto  de  aplicación,  que  supondrá  la  exigencia  del  salario  mínimo  francés  (9,6  €/hora)  a  transportistas  extranjeros, cuando la Comisión Europea tiene ya abierto  un  procedimiento  de  infracción  contra  Alemania  por  una  ley  muy  parecida.  El  clima  social  en  Francia  (que  no  acaba   de   aceptar   las   medidas   reformistas   sobre   el  trabajo  que  el  gobierno  de  Manuel  Valls  está  tomando)  seguramente  ha  tenido  mucho  que  ver  con  esta  decisión  del   ejecutivo   galo   de   no   esperar   al   resultado   del  procedimiento   de   la   CE   contra   la   ley   alemana.   Este  argumento nos sirve de base en ASTIC para oponernos al  contenido  del  decreto  (cuya  finalidad  nos  parece ,   una  vez    más,    claramente    proteccionista)    en    todas    las  instancias nacionales e internacionales competentes.     El  Decreto  conc reta ,   principalmente ,   dos  obligaciones  para   las   empresas   de   transporte   no   francesas   que  desplacen   trabajadores   extranjeros   a   Francia   en   el  ámbito de un servicio de transporte:     
                                        
                                            2.     A -   Llevar      un      certificado      de      desplazamiento  " attestation de detachement ". Este  certificado, en francés,  deberá contener la siguiente información:     1 - Nombre  y   dirección  postal  y  electrónica ,  teléfono,  forma  jurídica  de  la  empresa,  nombre  y  apellidos,  lugar   y   fecha   de   nacimiento   de   los   dirigentes   y  órganos   a   los   cuales   la   empresa   transf iere   sus  cotizaciones.   2 - Nombre  y  apellidos  del  trabajador,  lugar  y  fecha  de  nacimiento,  nacionalidad     y  residencia  habitual  del    trabajador    desplazado,    fecha    de    firma    del  contrato  de  trabajo  y  derecho  aplicable  a  la  relación  laboral   y   cualificación   profesi onal   del   trabajador  desplazado.   3 - Salario    bruto    por    hora    en    euros,    así    como  modalidades   de   asunción   por   la   empresa   de   los  gastos   de   alojamiento   y   manutención   por   día   de  desplazamiento.   4 - Razón   social,   o   nombre   y   apellidos,   teléfono   y  dirección postal o ele ctrónica     del representante (ver  punto B).   5 - Para   las   empresas   de   transporte   por   carretera,  justificación   de   la   inscripción   en   el   Registro   de  Transportistas del país de origen de la empresa.     B -   Nombrar  un  representante  en  territorio  francés,  que  deberá  conse rvar ,   a  disposición  de  las  autoridades  extranjeras ,   la siguiente documentación:     1 - Boletines     de     paga   relativos     al     trabajador  desplazado  durante  el  periodo  de  desplazamiento,  en los que conste:     a)   el    salario    horario    bruto,    incluyendo    los  suplementos por horas   extras.   b)   Periodos   a   los   que   se   refiere   el   salario,  distinguiendo las horas pagadas al tipo normal  y las que puedan tener un tipo incrementado.   c)   P ermisos ,   vacaciones  y  remuneración  de  los  mismos.     2 - Cualquier  documento  en  el  que  se  justifique  el  pago íntegro   del salario.   3 - Copia del nombramiento como representante.   4 - En su caso, convenio colectivo sectorial aplicable al  trabajador.