2. declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real dec reto - ley. Hay que advertir que se trata tan solo de una aclaración en el sentido de que el Real Decreto Ley, que entró en vigor el pasado 3 de diciembre, no afecta a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2016 y, en concreto, al último de e llos que se presentará el próximo día 20 de diciembre, lo que resulta lógico ya que dicho pago a cuenta se devengó el 30 de noviembre, es decir, antes de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto Ley. Pero, lamentablemente para las empresas y pa ra el crecimiento de nuestra economía, el anuncio no supone, ni una marcha atrás, ni la suspensión de ninguna de las medidas adoptadas , solo aclara una posible duda de interpretación sobre el momento de su entrada en vigor, según nos informan desde los ser vicios fiscales de CEOE. Adjuntamos el enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_c omponentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2016/Efec tos_del_Real_Decreto_ley_3_2016_en_el_calculo_del_ter cer_pago_fraccionado_de_2016_del_Impuesto_sobre_So ciedades.sht ml C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A.S.T.I.C.
1. Nº 10 9 .1 6 Madrid, 1 6 de diciembre de 201 6 IN FORMACIÓN SOBRE LA ACLARACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA – EFECTOS RDL 3/2016 En el enlace que aparece al final de este escrito puede encontrar el siguiente texto publicado por la Agencia Tributaria relativo a los ef ectos del Real Decreto Ley 3/2016, convalidado ayer por el Congreso : El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto - ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de la s finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto - ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas , que deberían tenerse en cu enta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Ter cera, este Real Decreto - ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria. De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016 , fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deber á efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto - ley 3/2016 no deberán t enerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades , ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de
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