N.I. 97.22. Nuevo procedimiento regulación inmigrantes

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1. Nº 9 7 . 2 2 Madrid, 2 8 de ju l io de 20 2 2 N UEVO PROCEDIMIENTO REGULACIÓN INMIGRANTES

3. Una vez que se haya completado la formación y obtenido el título, el inmigrante podrá solicitar una autorización de trabajo y residencia con un contrato de trabajo que le garantice el S alario M ínimo I nterprofesional o el del convenio colectivo aplicable. La diferencia con respecto a los otros tipos de arraigo, por ejemplo , el arraigo so cial, es que en ellos el periodo de estancia es de 3 años y que requieren para la solicitud un contrato de trabajo firmado. En el de arraigo para la formación el periodo de estancia es de dos años y basta el compromiso de matricularse en el curso de form ación para la obtención del arraigo. El contrato será necesario para, una vez completada la formación, conseguir la autorización de trabajo y estancia. Para el texto del RD: h ttps://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE - A - 2022 - 12504.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 9 7 . 2 2 Madrid, 2 8 de ju l io de 20 2 2 N UEVO PROCEDIMIENTO REGULACIÓN INMIGRANTES Dentro de las modificaciones introducidas por el R eal D ecreto 629/2022, de las que informamos en nuestra N ota I nformativa número 96/22 de ayer, 27 de julio , se establece un nuevo sistema de regulación de inmigrantes en situación irregular en nuestro país que podría facilitar la contratación de trabajadores en ocupaciones de difícil cobertura , como es y confiamos en que se reconozca pronto , la de conductor de camiones y autocares. El RD crea una nueva modal idad de arraigo, el arraigo para la formación, que se añade a los arraigo laboral, social y familiar como instrumento para que los inmigrantes, tras el cumplimiento de determinados requisitos y plazos, regularicen su situación en España. Conforme al artícu lo 124 del Reglamento de extranjería , un extranjero podrá obtener un a autorización de residencia de doce meses si llev a dos años en España de forma continuada, carec e de antecedentes penales y se comprome te a la realización de determinados cursos de formaci ón reglada y de capacitación profesional para, entre otras, las ocupaciones de difícil cobertura. Entre é stas esperamos que se incorporen en breve plazo las de conductor de camión y autocar, conforme a los nuevos requisitos y e l procedimiento simplificado del que informamos ayer . En los tres meses posteriores a la concesión de la autorización , el inmigrante deberá justificar haberse matriculado en el curso al que se había comprometido , o en los tres meses posteriores a la finaliza ción del plazo de matriculación si estaba cerrado en el periodo anterior. El plazo de la autorización de residencia podrá ampliarse a 24 meses en caso de que sea necesario para completar la formación.

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