3.   del  Transporte  Combinado,  esta  misma  derogación  se  aplica a los vehículos que circulen por Sicilia que lleguen  en     ferry     procedentes     de     otra     región     italiana,  exceptuando   los   que   vinieran   de   Calabria,   con   la  condición   de   qu e   cuenten   con   el   documento   que  demuestre el origen del transporte.     Las  prohibiciones  de  circulación  no  se  aplican  para  los  vehículos   que   circulen   en   Cerdeña   y   que   se   dirijan  directamente a un puerto para embarcar en un ferry con  destino  a  otra  región  ital iana,  con  la  condición  de  que  cuenten  con  el  documento  que  demuestre  el  destino  del  transporte   y   la   confirmación   de   reserva   o   el   propio  billete  del  ferry.  Esta  misma  derogación  se  aplica  a  los  vehículos  que  circulan  en  Sicilia  y  que  se  dirijan  en  un  ferry  con  destino  a  otra  región  italiana,  exceptuando  Calabria.     Teniendo   en   cuenta   las   dificultades   de   circulación  provocadas  por  obras  de  modernización  de  la  autopista  Salerno - Reggio   Calabria,   y   de   aquellas   unidas   a   los  servicios   de   ferry   desde   y   hacia   Calabri a,   y   con   la  excepción  de  los  dos  casos  mencionados  en  los  dos  párrafos  anteriores,  el  inicio  y  el  fin  de  la  prohibición  se  retrasa  y  se  anticipa  respectivamente  en  dos  horas  para  los  vehículos  procedentes  o  con  destino  Sicilia,  y  con  la  condición   de   que   cu enten   con   el   documento   que  demuestre el origen y destino del transporte.     Los  vehículos  procedentes  o  con  destino  República  de  San  Marino  o  la  Ciudad  del  Vaticano,  tienen  el  mismo  tratamiento  que  los  vehículos  procedentes  o  con  destino  a otras regiones ita lianas.              Excepciones       Vehículos      que      transporten      carburantes      y  combustibles   destinados   a   la   distribución   y   al  consumo.     Vehículos que retornen a la Sede de la empresa si,  al   inicio   de   la   restricción   de   circulación,   se  encontrasen  a  una  distancia  no  superior  a  50Km.  de la Sede y no utilizaran la red de autopistas.     Vehículos  que  transporten  productos  alimenticios  destinados  al  abastecimiento  de  aviones,  o  que  transporten  reactores  y  piezas  de  repuesto  para  aviones.   
                                        
                                            2.   En   los   casos   en   que   circule   la   tractora   sin   el   semi - remolque, el límite de peso de más de 7’5 t. se aplicará  únicamente a la tractora. Si la tractora está a la espera de  ser cargada, la tara deberá tenerse en cuenta.     Para vehículos procedentes  del extranjero y de Cerdeña,  provistos  de  la  documentación  que  demuestre  el  origen  del  transporte,  el  horario  de  inicio  de  la  prohibición  se  retrasará   cuatro   horas.   En   los   vehículos   que   llegan  procedentes  del  extranjero  con  un  solo  conductor,  si  el  período   de  cuatro  horas  coincide  con  el  período  de  descanso   diario,   tal   y   como   indica   la   Directiva   CE  561/2006, las cuatro horas comenzarán una vez finalizado  el descanso diario.     Para los vehículos con destino al extranjero, provistos de  la    documentación    que    dem uestre    el    destino    del  transporte,  la  hora  de  finalización  de  la  prohibición  se  adelantará  en  dos  horas.  Para  los  vehículos  con  destino  Cerdeña,  provistos  de  la  misma  documentación,  el  final  de la prohibición se adelantará en cuatro horas.     Este adelanto se rá de cuatro horas para los vehículos con  destino  a  los  puertos  interiores  (Bologna,  Padua,  Verona  Quadrante   Europa,   Turín,   Orbassano,   Rivalta   Scrivia,  Trento,  Novare,  Domodossola  y  Parma - Fontevivo),  a  las  terminales intermodales (Busto Arsizio, Milán - Rogo redo y  Milán - Smistamento),  o  a  un  aeropuerto  para  efectuar  un  transporte  de  mercancías  por  avión,  y  que  transporten  mercancías   destinadas   a   la   exportación.   También   se  aplicarán  a  los  vehículos  que  transporten  unidades  de  carga   en   vacío   (contenedores,   cajas   móviles,   semi - remolques) destinadas a la exportación por estos mismos  puertos, terminales intermodales y aeropuertos, así como  aquellos  vehículos  que  sean  embarcados  en  un  tren,  a  condición  de  que  lleven  la  documentación  apropiada  (orden  de  expedición)  qu e  demuestre  el  destino  del  transporte.  Esta  disposición  se  aplica  igualmente  a  los  vehículos    implicados    en    un    transporte    combinado  ferrocarril – carretera  o  marítimo – carretera,  a  condición  de  que  lleven  la  documentación  apropiada  que  figure  el  destino del tr ansporte, una confirmación de reserva o un  billete para el viaje.     Para los vehículos que circulan en Cerdeña, procedentes  de  otra  región  italiana,  que  cuenten  con  el  documento  que  demuestre  el  origen  del  transporte,  el  inicio  de  la  prohibición se retrasa  cuatro horas. Para promover el uso  
                                        
                                            7.   Para    mayor    información,    pueden    contactar    con    la  As ociación italiana:     AN VA   Piazza dell’Esquilino 29   00185 Roma   Telf. 0039064879301   Fax. 0039064821204                                                                                       Ferná ndez de la Hoz, 78  Entreplanta  -   28003 MADRID   Tlf. : 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:   Prohibida   la   edición,   distribución   y   puesta   en   red,   total   o   parcial,   de   esta  información sin la autorización de A.S.T.I.C.    
                                        
                                            6.   inicia el transporte en el territorio italiano, por medio del  proveedor  o  destinatario  de  la  mercancía.  Los  Prefectos  deberán  tener  particularmente  en  cuenta  los  motivos  de  urgencia  y  la  naturaleza  perecedera  de  l os  productos,  la  distancia hasta la localidad de destino, el tipo de trayecto  y  la  localización  de  los  servicios  relativos  a  la  frontera.  Por   analogía,   en   lo   que   se   refiere   a   los   vehículos  procedentes   o   con   destino   en   Sicilia,   los   Prefectos  deberán  tener  e n  cuenta  las  dificultades  relativas  a  la  situación geográfica y, sobre todo, al tiempo que dura la  travesía en ferry.     Durante  los  períodos  de  prohibición  de  circulación,  los  Prefectos   del   territorio   en   el   que   se   encuentran   los  puestos     fronterizos     podrán     a utorizar     de     forma  permanente,  a  los  vehículos  procedentes  del  extranjero,  a   utilizar   las   zonas   de   estacionamiento   (autoports)  próximas a las fronteras.       Transporte de mercancías peligrosas       Prohibición     Para      vehículos      que      transportan  materias peligrosas  de la Clase 1 (con  independencia       del       peso       del  vehículo).     Localización   Todo el territorio nacional.     Período     Además     de     las     indicadas     con  anterioridad,    todos    los    fines    de  semana entre el 30 de Mayo y el 1 3   de  Septiembre,   desde   el   s ábado   a   las  18’00h. hasta   el domingo a las 24’00h.     Excepciones     Pueden acordarse derogaciones por motivos de urgencia  o   de   necesidad   absoluta,   en   el   caso   de   obras   de  importancia nacional que necesitan realizar un trabajo en  ciclo continuo, incluso durante festivos. Esta autorización  se  limitará  a  aquellas  zonas  que  ten gan  un  reducido  volumen  de  tráfico,  así  como  a  sus  municipios  limítrofes  del  lugar  en  cuestión.  En  ningún  caso  se  acordará  una  derogación   durante   los   días   en   los   cuales   el   tráfico  turístico es más denso.      
                                        
                                            5.     Vehículos        municipales        con        el        letrero  “Departamento Municipal de Carreteras”.     Vehículos      del      Ministerio      de      Correos      y   Telecomunicaciones,  llevando  la  señal  “PT”  o  “Correo Italiano”.     Vehículos  de  la  radio  o  la  televisión  usados  para  servicios urgentes.     Vehículos      que      transporten      exclusivamente  periódicos.     Vehículos  usados  para  limpiar  fosas  sépticas  y  drenajes.      En  los  ca sos  no  previstos  en  la  relación  anterior,  pero  cuyo   transporte   deba   ser   realizado   por   motivos   de  urgencia o que estén implicados con los ciclos de trabajo  continuo,  o  bien  porque  la  mercancía,  por  razón  de  su  propia   condición   o   debido   a   factores   climáticos   o  estacionales, está sometida a un deterioro (transporte de  forraje),  será   necesario   contar   con   la   autorización  correspondiente y deberán estar provistos de paneles  verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm . de alto, con la  letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de  alto,  y  fijados  visiblemente  a  cada  lado  y  en  la  parte  trasera.   Los     Prefectos     podrán     igualmente     entregar     una  autorización   temporal   con   una   validez   no   superior   a  cuatro  meses,  para  aquellos   vehículos  que  realicen  el  suministro a ferias, mercados o a eventos culturales.     Solicitudes de las Derogaciones   La   solicitud   de   autorización   debe   ser   enviada   a   la  Prefectura de la provincia de salida con una anticipación  de, al menos, 10 días previos a  la fecha del transporte; el  Prefecto,  tras  verificar  la  validez  y  la  urgencia  de  los  motivos  aludidos,  y  teniendo  en  cuenta  las  condiciones  de  circulación  locales  y  nacionales,  podrá  emitir  una  autorización   en   la   que   figure   el   periodo   de   validez  (inferior  a  seis  meses),  la  matrícula  del  vehículo,  las  localidades  de  origen  y  destino,  el  itinerario  a  seguir,  y  los productos transportados.     Para   los   transportes   procedentes   del   extranjero,   las  solicitudes de derogación deben dirigirse a la Prefectura  de  la  prov incia  de  entrada  o  de  la  frontera  donde  se  
                                        
                                            4.     Vehículos  que  transporten  productos  a limenticios  destinados    al    abastecimiento    de    la    marina  mercante  y  que  dispongan  de  la  documentación  apropiada.     Vehículos  agrícolas  reservados  al  transporte  de  mercancías,  que  circulen  sobre  carreteras  que  no  formen parte de la red nacional.     Vehículos       que       tr ansporten       animales       de  competición   para   concursos   autorizados   y   que  tengan o hayan tenido lugar dentro de las 48 horas  siguientes o precedentes al transporte.     Vehículos      que      transporten      exclusivamente  productos para uso médico.     Los   vehículos   ATP   que   transpor ten   productos  alimenticios perecederos.     Camiones cisternas que transporten agua para uso  doméstico.     Vehículos que transporten exclusivamente leche (a  excepción  de  leche  de  larga  conservación).  Este  tipo  de  vehículos  deberán  estar  provistos  de  paneles verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm.  de alto, con la letra “d” minúscula impresa en  negro  de  20  cm.  de  alto,  y  fijados  visiblemente  a cada lado y en la parte trasera.     Vehículos  que         transporten         mer cancías  perecederas  tales  como  frutas  y  verduras  frescas,  carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas,  así  como  animales  vivos  destinados  al  matadero  o  procedentes   del   extranjero;   los   productos   que  resulten  de  la  matanza  de  animales,  los  avícolas  de stinados  a  la  cría,  y  los  productos  derivados  de  la   leche   fresca   o   del   esperma.  Este   tipo   de  vehículos  deberán  estar  provistos  de  paneles  verdes de 50 cm. de ancho, y de 40 cm. de alto,  con la letra “d” minúscula impresa en negro de  20  cm.  de  alto,  y  fijad os  visiblemente  a  cada  lado y en la parte trasera.     Vehículos      públicos      usados      en      casos      de  emergencia  o  que  transporten  material  necesario  para   emergencias   (bomberos,   protección   civil,  etc.).     Vehículos  militares,  Cruz  Roja  italiana  y  vehículos  policiales.     Ve hículos         pertenecientes         a         compañías  propietarias  de  carreteras  o  con  concesiones  y  que  por  razones  urgentes  necesiten  realizar  ese  transporte.   
                                        
                                            1.       CIRCULAR Nº.  2 . 0 6 8     Madrid,  8   de  e nero   201 5       ASUNTO :  PROHIBICIONES  DE  CIRCULACION  PARA  VEHICULOS    PESADOS    EN  I TALIA   (DESDE    EL  01.01.2014 HASTA EL 31.12.2014)       Prohibición     Para  camiones y remolques de más de  7,5 t. de PMA.     Localización   Todo el territorio nacional.     Períodos     Todos     los     domingos     de     enero,  febrero,  marzo,  abril,  mayo,  octubre,  noviembre  y  diciembre,  de  08’00h.a  22’00h.     Todos  los  domingos  de  junio,  julio,  agosto   y  septiembre  de  07’00h.  a  22’00h.     Los   siguientes   días   festivos   y   de  circulación densa:     1 Enero      08’00 h.  -   22’00 h.   6 Enero       08’00 h.  –   22’00 h.   3 Abril       14 ’00 h.  -   22’00 h.   4 Abril       08’00 h.  -   16’00 h.    6 Abril       08’00 h.  -   22’00 h.   25 Abril     08’00 h.  -   22’00 h.    1 Mayo       08'00 h.  -    22'00 h.   2 Junio       08’00 h.  –   22’00 h.   4 Julio       0 8 ’00 h.  -   14 ’00 h.   11  Julio       08’00 h.  –   14’00 h.   18 Julio       08’00 h.  –   14’00 h.   25 Julio       08’00 h.  –   14’00 h.   31 Julio       16’00 h.  –   22’00 h.   1 Agosto     08’00 h.  –   22’00 h.   7 Agosto     14 ’00 h.  -   22’00 h.   8 Agosto     08’00 h.  –   22’00 h.   15 Agosto     08’00 h.  –   22’00 h.   22 Agosto     08’00 h.  -   16’00 h.   29 Agosto     08’00 h.  -   16’00 h.   8 Diciembre     08’00 h.  –   22’00 h.   25 Diciembre     08’00 h.  –   22’00 h.   26 Diciembre     08’00 h.  –   22’00 h.