N.I. 96.20 UE. Cómo proceder con las tarjetas de los conductores

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1. Nº 9 6 . 20 Madrid, 1 3 de a bril de 20 20 U E . CÓMO PROCEDER CON LAS TAR JETAS DE LOS CONDUCTORES

3. tacógrafo, en la medida en que el conductor haya cumplido con sus obligaciones. Con respecto a las tarjetas caducadas, la CE propone el siguiente enfoque: • Las obligaciones establecidas en los párrafos 1 (obligación de sol icitar la renovación 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta) y 2 (disposiciones en caso de renovaciones en las que el Estado miembro de residencia habitual del conductor es diferente del que emitió su tarjeta actual) del Artículo 28 del Reglamento del Tacógrafo. Se recomienda la presentación de una solicitud en línea y siempre debe realizarse cuando esté disponible. • Sin perjuicio de la necesidad de que los Estados miembros se aseguren de que los períodos y eventos relevan tes se registren correctamente, el conductor siempre debe poseer la tarjeta vencida y presentarla a solicitud de las autoridades de control. • El conductor debe conservar la prueba de la solicitud de reemplazo de la tarjeta caducada ante las autoridades nac ionales competentes y presentarla a las autoridades de control cuando así se la soliciten . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 9 6 . 20 Madrid, 1 3 de a bril de 20 20 U E . CÓMO PROCE DER CON LAS TARJETAS DE LOS CONDUCTORES Los se rvicios de la Comisión Europea acaban de difundir una nota aconsejando a los Estados miembros de la U nión E uropea cómo proceder con las tarjetas de conductor en las circunstancias excepcionales actuales de COVID - 19, donde se pueden esperar retrasos en su emisión o reempl azo. La CE reconoce que la legislación de la UE, tal como figura en el Reglamento (CE) no 561/2006, la Directiva 2002/15 / CE y el Reglamento (UE) no 165/2014 (Reglamento del tacógrafo), no contiene una base jurídica que faculte a l a C E a autorizar una excepción a los plazos establecidos en la legislación, para cumplir con circunstancias excepcionales. Sin embargo, en su calidad de guardiana de los Tratados, la C E tiene derecho a tener en cuenta las circunstancias excepcionales a las que los Estad os miembros están expuestos durante la crisis actual. Los servicios de la C E sugieren, por lo tanto, el siguiente enfoque, siempre que las medidas adoptadas por los Estados miembros de la UE se limiten a lo que es necesario en vista de la crisis actua l, tanto en términos sustanciales como temporales : • Las autoridades nacionales competentes deberían esforzarse por suministrar una nueva tarjeta lo antes posible después de recibir una solicitud detallada a tal efecto. Según este enfoque, un plazo de 45 dí as después de la recepción de la solicitud podría considerarse razonable en las circunstancias actuales. • Las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta las circunstancias excepcionales actuales al realizar controles de cumplimiento del Reglamento del

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