N.I. 96.19. Las dietas a conductores de mercancías en las inspecciones

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1. Nº 9 6 .1 9 Madrid, 1 7 de s eptiembre de 201 9 LAS DIETAS A CONDUCTORES DE MERCANCÍAS EN LAS INSPECCIONES

3. Criterio Técnico 41/2005 , que cuenta ya con 14 años de vigencia y, en resumen, establece claramente que , en el caso de las dietas de manutención: • NO es necesario justificar los gastos concretos o siempre que se esté dentro de los límites establecidos en el Reglamento del IRPF (es decir, 53,34 €/día para desplazamientos por territorio español y 91,35 €/día para desplazamientos al extranjero). o t ampoco será necesaria la justificación de los gastos de manutención (tickets de restaurantes o de adquisición de alimentos) en caso de que las dietas de manutención excedan lo previsto en el convenio colectivo aplicable. • SÍ es necesario justificar la realidad del desplazamiento , para la que se considerarán prueba suficiente los discos diagramas / datos del tacógrafo . Debemos aclarar dos extremos relevantes para esos dos puntos: • Desde el 2008, después de que se emitiera el criterio técnico antes citado, tampoco es necesaria la j ustificación de los gastos de estancia (alojamiento) con el límite de 15 € para el transporte nacional y 25 € diarios el internacional , según establece el Reglamento del IRPF. • Además, según establece el reglamento de IRPF antes citado, puede ser necesario justificar la razón o motivo del desplazamiento con documentos tales como CMR, orden de carga, albaranes, facturas , etc.

2. Nº 9 6 .1 9 Madrid, 1 7 de s eptiembre de 201 9 LAS DIETAS A CONDUCTORES DE MERCANCÍAS EN LAS INSPECCIONES Desde hace algún tiempo, en esta asociación se están recibiendo quejas de algunos de sus miembros relativas a procesos de inspección de Trabajo y S eguridad S ocial . En concreto sobre los documentos que los inspectores que las llevan a cabo aceptan o no aceptan como prueba de desplazamiento del conductor y para la justificación de gastos que dan lugar a las cantidades que se les abonan en concepto de dietas . Los requerimientos de los inspectores, desde hace un tiempo, no guardaban coherencia con lo que tradicionalmente se venía exigiendo y tampoco de unas provincias a otras. Por ello , ASTIC solicitó al Comité Nacional de Transporte por Carretera que se mantuviese una reunión con el órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , cosa que las asociaciones presentes apoyaron y así se pidió hace ya casi medio año. El pasado viernes, 13 de septiembre, tuvo lugar finalmente dicho encuentro entre el Departamento de M ercancías del CN TC y el Director de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, D. Juan Grangel , y dos de sus colaboradoras. ASTIC estuvo representada por su Presidente, Ma rcos Basante , y su Director Técnico, José Manuel Pardo . Una vez expuestas las razones que habían motivado este encuentro de la Administración con los representantes del sector, el Sr. Grangel vino a ratificar que la posición de la Oficina Nacional que él dirige es la de seguir aplicando de forma estricta el

4. El Director afirmó que estaban a punto de difundir una Nota Interna que confirme los criterios aquí resumidos. Como esas notas intern as son confidenciales, para que su contenido nos fuese dado formalmente a conocer a los miembros del C NTC , sugirió que , desde el mismo , se formulase una consulta ad hoc. Cosa que haremos y le daremos a conocer a usted en su momento. Sin embargo, el Direct or advirtió que existen varios litigios en el Tribunal Supremo en los que se cuestiona la interpretación contenida en el Criterio Técnico. Si el resultado fuera contrario al mantenimiento del Criterio , la A dministración no tendría más remedio que modifica rlo. Ante las afirmaciones de varios participantes, en particular el Presidente de ASTIC, de que algunos inspectores están requiriendo la justificación documental de los gastos de manutención, el Director defendió que los criterios técnicos no son vinculantes , e s decir , que los inspectores son libres de seguir los o no en cada caso co ncreto , por ejemplo , cuando sospechen que se intenta disimular en forma de dietas las remuneraciones salariales. Varios ejemplos son que si las cuantías son siempre las mismas, incluso en vacaciones, o si son proporcionales al número de kilómetros recurr idos, o su cuantía es desproporcionada respecto a la remuneración total del conductor, etc. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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