N.I. 87.19. Nota Prensa CNTC prohibiciones circulación La Rioja

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 87 .1 9 Madrid, 17 de ju l io de 2019 NOTA PRENSA CNTC PROHIBICIONES CIRCULACIÓN LA RI OJA

4. CO MI TE NAC IONAL DEL TRANSPORTE P OR CA RRETER A DE PA RTAMENTO DE M ER CANCI AS NOTA DE PRENSA El Departamento de Mercancías de Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado por unanimidad, exigir a la Dirección General de Tráfico revocar su Resolución por la que se prohíbe circular a los camiones de cuatro o más ejes por las carreteras N-232 y la N-124 obligando a estos vehículos a cir cular por la autopista de peaje AP-68, en virtud de los hechos y fundamentos d e la sentencia de cuatro de julio de 2019, de la sala de lo Contenc ioso- Administrativo del Tribunal Supremo por la que se deja sin ef ecto el Real Decreto 1023/2017, “anulando la prohibición de circular a los camiones por las carreteras convencionales ” como expresamente señala la nota de prensa del propio Consejo General del Poder Judicial de 8 de julio de 2 019, en la que se expone que dicha medida restrictiva carece de cobertura legal al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico , la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para po nerla en marcha. Además, el Tribunal Supremo aclara en su sentencia que las restricciones a la circulación de camiones solo se justifican “en ocasiones punt uales y concretas tales como fines de semana, vacaciones, etc.”, tal y como históricamente han defendido las organizaciones de transporte que componen el CNTC. Igualmente comparten otros argumentos en ella recogidos, como el enorme perjuicio económico que supone el tener que transitar obligatoriamente por autopista, abonando el consiguie nte peaje todos los días del año, así como la necesidad de que cualq uier restricción “estén justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado” . Por ello el CNTC sigue apostando por una política de incentivos al uso voluntario de las vías de peaje por el transporte pesado, como las aprobadas por el Gobierno en el año 2015 y que permitieron traspasar más de 220.000 camiones de las carreteras nacionales a las autopistas de peaje. En Madrid a 17 de julio de 2019

3. propia nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial resumía en su titular que, con su sentencia, el TS “ anula la prohibición de circular a los camiones por las carreteras convencionales ”. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 87 .1 9 Madrid, 17 de ju l io de 2019 NOTA PRENSA CNTC PROHIBICIONES CIRCULACIÓN LA RIOJA El contenido de la sentencia del Tribunal Supremo sobre bonificaciones en la AP-68 en La Rioja -del que ya informamos el pasado 10 de julio- ha sido tratado esta mañana en la reunión del Pleno de la sección de mercancías del Comité Nacional de T ra nsporte por Carretera y, entre otras consideraciones, se ha tomado la decisión de exigir a la Dirección General de Tráfico que cancele la prohibición que decretó para que los camiones no pudiesen circular por las carreteras nacionales N- 232 y N-124 . Y ello basado en los “hechos y fundamentos” de la citada sentencia que, como se sabe, deja sin efecto el RD 1023/2017. Con motivo de todo ello, y en la lógica de dar a conocer la posición del sector representado en dicho CN TC , se ha decidido publicar una Nota de Prensa cuyo contenido puede leer usted en el archivo pdf anexo a esta Nota Informativa. Debemos hacer notar que la sentencia debe aún de ser publicada en el BOE y, una vez completado ese tr ámite, el Gobierno y la Comunidad Autónoma vienen obligados a tomar las medidas oportunas para cumplirla, ya que no cabe recurso alguno contra la misma; en concreto, deberán dejar de abonar a la empresa concesionaria de la explotación de la AP- 68 las cantidades compensatorias de los descuentos que ésta debía reconocer a los propietarios de los camiones que la utilizasen . Por ello, es de esperar que, aproximadamente durante dos meses más, los mencionados descuentos puedan seguir siendo efectivos en la práctica. Desconocemos cuál pueda ser la reacción de la DGT al respecto de nuestra exigencia (una vez ésta se formalice) pero hay que subrayar el hecho de que la

Vistas

  • 1724 Vistas totales
  • 1530 Vistas del sitio web
  • 194 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 8

  • 5 beta.astic.net
  • 3 www.google.com
  • 3 52.49.10.90
  • 10 ftp.astic.net
  • 10 astic.net
  • 2 52.49.10.90:8069
  • 3 web.astic.net
  • 1 ec2-52-49-10-90.eu-west-1.compute.amazonaws.com