N.I. 68.18. Carencia conductores profesionales. Diferentes vías de contratación de trabajadores extranjeros en España

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1. Nº 68 .1 8 Madrid, 16 de ju l io de 2018 CARENCIA CONDUCTORES PROFESIONALES. DIFERENTES VÍAS DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

4. Estaremos pendiente de retomar las reuniones con la Dirección General de Migraciones cuando esté designado el nuevo equipo en el Ministerio y os informaremos cuando salgan las ayudas a través del SEPE para poder formar a desempleados con la formación adecuada para conductor profesional. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 68 .1 8 Madrid, 16 de ju l io de 2018 CARENCIA CONDUCTORES PROFESIONALES. DIFERENTES VÍAS DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA Como continuación de anteriores informaciones que hemos ido enviando acerca de este asunto (contrarrestar la carencia de conductores profesionales) queremos comunicarle que hemos estado manteniendo, con el apoyo de CEOE, diversas reuniones con la Administración, tanto de las áreas de empleo (para fomentar las vocaciones y la preparación teórica y práctica entre los desempleados españoles) como de inmigración. En concreto, de las mantenidas con la Dirección General de Migraciones, antes del cambio de Gobierno, se han definido algunas posibilidades que permite la normativa de extranjería para la contratación de trabajadores extranjeros en España, en tanto que otras posibilidades aún permanecen en fase de estudio y negociación que ahora toca “recomenzar” una vez los cambios derivados del relevo en el Gobierno de España tengan sus efectos. Este es un breve resumen: 1. Trabajadores de nacionalidad Chilena y Peruana. Existe la posibilidad legal para los inmigrantes procedentes de Chile y Perú de ser contratados sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo en virtud de un convenio vigente con ambos países, por medio del cual, una vez convalidados los correspondientes títulos, obtendrían de forma rápida el visado y el permiso de residencia con tan sólo mostrar una oferta de contrato laboral. Adjuntamos copia de los Convenios firmados en su día con Chile y Perú (artículo 7).

3. Sería necesario tener los permisos de conducción adecuados y el CAP. Para esta opción nos están llegando solicitudes de conductores interesados en trabajar en España, tal y como os comunicamos en el mail del pasado 14 de junio. 2. Impulsar la inclusión de las distintas profesiones del sector en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. De esta forma podríamos conseguir una concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo. La situación nacional de empleo se determina a través del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Como Organizaci ón empresarial podemos solicitar la incorporación de las ocupaciones dirigiéndonos a las comisiones laborales tripartitas provinciales, para que éstas, a su vez, trasladen al SEPE la petición y se valore la necesidad de incluir dichas ocupaciones en el catálogo. Para ello necesitamos que presentéis ofertas de empleo en los Servicios Públicos de Empleo provinciales y que el Servicio Público de Empleo emita, si procede, la certificación de insuficiencia de demandantes. Necesitamos que nos mandéis estos certificados para poder solicitar la inclusión de las distintas profesiones del sector en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y así conseguir una concesión de autorización de residencia y trabajo. Por otro lado, hemos asistido a la Comisión Paritaria de Formación en FUNDAE para incluir dentro del cat álogo de las acciones formativas del SEPE y así poder acceder a sus fondos, una formación integral adecuada a jóvenes inscritos en las listas de desempleo para terminar siendo conductores profesionales contratables por nuestras empresas.

5. 5072 "19 abril 1960 B. O. del E.o:"'-Nún:t. 94 Resolución de la ,Dirección General de Industria por la que se concede automaclón a dOIl Ratael Grierl\ f'1aIlS, en Ilombre de $OOied!id a constituir, PIU'"it iDS- taiar una llueva Úldustria, ... "','" '" .•• .•• ... o ... oo. MINlSTERIO DE AGRICULTURA I Ordénes de 9 」Zャセ@ aÍlril QtI 1960 por lM que 3e IIprueba la clasifiél\.CiÓJl de' 11lS Víp,s pecuar!a.!i de 1011 セイュュッD@ municipales qUe se cltfln ... ,., ." ,,. :;. ,., " .. ,. '" ". Resolución de la pゥイセA￳ョ@ General de Agricultura por la que se dan nornms pa.m la ejecución de los tr!,\- tamiento¡¡ obl1ga,topO$ contra los ーオIァッイhセXL@ a qUe se: refiere la. Orden llltnlsterial de 10 de IAArzo de ¡960. ResoluciÓn del セAッ@ de cッョ」・ョエイセHャゥVーN@ rfll'celarÍ3 por la qUe se transcribe relación <leOOInltldos セャ@ cou' curso pal1\ ーイッカセ・イ@ dOS pl!lz.fIB ,de セ・ョャ・イqウ@ Agró- nomos ... Off' セLヲ@ .". " •• LLセ@ ....... " •• セセ@ ,t' ••• セ@ .". o,. : ... [セN@ Resolución' dl,ll SlIm!!to (le COIlCtntrMl¡:m Parcelp,rll;l por la" アセ@ fIIl ョッュ「セ。@ el 'I'rj);¡UIl{I.l del 」ッョセセ@ Para proveer' Plaza,$ de aオウゥャャ。イ・セ@ Letrados de Df;llegaclÓn. ¿ i . , , RlRN_]Gセ@ ,;:;:x:::::: :;:;::u;:a z::;:;::;;. c::: "Z:;:4 -..-;:;¡;:;;;Q--..2z PÁGINA 5107 セQPW@ 5120 MINISTERIO DE COMERCIO Órden de 31 de marzo de 196() Por la que se mQdlfica. el Nomenclátor de Mercancias dé más frecuente tra.I* pAGINA porte en' tiáfie6 de cabotaje y soberlUlÍa. 'o, 0'0 .... 00 5Qi4 Orden de 4 de abril de 1960 por la qUe se de$e$tirn3 セ@ . solicitud de admisión temporal fpnnulad!\ ーッイセN@ matex, S. A:», de Éarcellma, para l1UPOrtJl.r traPl>i y , desperdiglos tllxtiles de carda y セエ。ュj[ᄀイ・L@ parll $U エイセウヲッイュ。」ゥ￳ョ@ el} boq¡¡.s, cOn qestino ala exporta- clon ... ..o ' ... "o ... ,. o ... ... ... ""'" ." '" ... ... ...... 1)110 Orden de 18 de 'abril de 1960 por la qqe se nOmQra ¡¡je- " cretario セェオョエッ、・@ la Cornlsarfa cj・ョ・イ。ャLセ@ 4/;lMte- clmiento{l y, Transportes a. don Francisco セ」ャャセ@ g,\Il Corral y 、セ@ Ríf? ... ,'o .... ,. ' .. '" o •• セLN@ " .... , ... "', •• 0 5WiI , ADMIN1S'l'RACION LOCAL Anuncio cM PatrQnatQ Mutdclp9i セo`G@ 、セャ@ AY\Wta- 'IJliePto 4e Valencia referente a la 」ッョケセエッNエャ。@ セ@ proveer por CQncufSO.Qpostción· diversas' ーャセ@ de , Maestros . 'Y セ。・ウエイ。LZH@ de este Zー。ZエイセエッNNN@ .... .. o セャRq@ * セエ@ i 2 .z __ .t .3,-. se;: 3 DlSPOSICIONESGENERAL'ES .- A 2 '11'-';pi L, $ j tJ I . 4 ..... JEFATURA DEL ESTADQ INST.lrclMKNTQ セrTエエヲセョ@ Mi 」」ュキョキセqi[^イセ@ ])Q,. bZc nセ。ャゥゥZャアTセエイ・@ ¡:spaif,a " pセ@ .. F.fMNÓl$oo FR4NCO BAHAMQND:E, , JJWE 11m. :¡ilsT4J)O l!;sr'\wOL. セャmッ@ D¡,! LQS EJÉRCU'OS nT」Nエonセ@ POR CUANTO el día Qセ@ de mayO' de 1900' el pャ・ョLゥーッセセ@ , rio de España firmó en Ma4rld', juntfUIlente con el Ple¡¡j,po- tenciado de la República dei ?erú, n()mbrll4o en buena y' 、・「ゥセ@ da forma al efecto, un Convenio IlobrE!, doble Nael-onaUdad en. tre Espafía y Perú, 'cuyo texto certificado se llliJerta seguida- mente: . ' Su EXcelencm ql J@fe del ￉セキ[ャq@ セーᄀidッス[@ y Su- eク」・ャ・セ」Q。N@ ・セ@ Presidente de la ReWbUc3 del Perú, Considel'lUl4o:' , 1.° Que lO{! セーᄀᄀjゥᄎャA[As@ Y los penumQ$ !QflPM parte Q,e Wla connmidad 」セ。」エ・イAコ。、。@ por la identidad d,e tr\\dJclotlell. cul- tura y lengua; 2,0 Que esta cÍ!fc\llliJ4ulc!a llM,e que, M ィセッL@ los españo- les Wl el. pセイ@ y los peruanos en España no se slentlln ・クエセョᆳ jeros; 3." Que el c￳Tゥセッ@ OivU tlSpatiol y 13 Cqnstttuc1§n Polftfca. del Perú conC\lerdan en &dmitir que los セp。￱qスm@ en el Perú v'los peruanos en EsPañl\ pueden adquirir la nacionalidad pé- ruana o espaÍ):ola, respectivamente. ウセョ@ h?cer ーイセャ。@ renuncia a la de origen: y . 4,0 Que no hay ninguna Objeción pa.ra que' una per¡¡qna pueda tener dós nacionalidades, a !toncUclón eje que sólo lUla de ellas tenga plet}¡¡. encada, Qriglne 11'1. dependen'ciapolítlca e indique la leglslacíón a que está' sujeta, . . Han decidido concluir ul1 Conve.n1o especial sobre la mate- ria, pa.ra qªr セセエャカjLHAᄀᄀN、@ セ@ lOO ーセゥーャセ・ョオョ」ャサャ、qウ@ y P9PGl' en ejecuclÓJl 1$S' noPll.as de セ@ ャ・ァゥウセYオ・Z[[L@ . A este tln Mn Q,e!i1gnat;iQ por SUS pj・ョQーッエ・ョ」セwYDZ@ , Su, Exc§lenc41 el jセ・@ c;i{!l ュウエ。、ッセーャャ￱ᄀ[ャ@ al Jl!xCJIlO, セNセ@ pon FerÍl!Wdo Mtlrifi, de セエjL・ャャ。@ y M$, Ministro de Mlmw. J!!xteriores, y , Su Excelencia· el Pre$deute de' la Eep¡lbUcadel rerú セ@ ¡¡:XcelentfSimo Sr.' miᅳャuャᄀAャセョャAイセL@ Embajl\Uor セイooエセ@ 1 イャ・ゥャャーッエ・iャ」ゥ。ャGゥセ@ del Perú en Madrld, '. 10$ cuale$, después de haber cambIado sus ptel1Q$ GpqHGャセセ@ hallados, en buena. y debida forma, han 」セョカ・ョャ、ッ@ lo sャァュ・イZエセQ@ . ' , 4rtfculo primero セ@ españoles y los peruanos podrán adquirir1!¡, イゥ。L」ャセ@ pad 'peruana o ・ウー。￱ッャセ@ respectivamente, en· las 」ッョ、ゥqゥqョセ@ y セョ@ la, forma prevista por lfi, iセlウャ。」ャ￳ョ@ en vigor en f;!I}d3 t.W!l g, las Altas Partes Contratantes," sin perder por éllo SU 'l\llt;fn'lOf paclonaUO¡\d. " _ Stn 'embargo, los que hubieren adquirido la nacione,l1gac,l §O pañola o peruana por naturalización no podr4n acogerse a laS ¡iisposlciones del presente Convenio. / La caUd.ftt;i 9\'1 u¡:¡,ciopales se, acrediWiá ᆰョセ@ la. ャオLャエセpYャ|Qᄀゥ@ !'Ompetente en v1l5ta' dI¡! lo.s doc1J1ll.&ltos QUI!. ésta· estime ョセ@ /la.riQS. . Artículo segundo Los españoles qu.e hayan adquirido la ャhャセッョイオゥ」TQ・ェ@ セイyセ@ conservando su uacionalidaq (le orlg'en deber?n ser ゥセイャエッウ@ en la Oficina 4e NacionaJ.ización Íwru/I.Pa, y los PeruanOS. que haya adqt¡1riqo, 1f1 rn¡.clonalidad ・ウーセ￱qャ。L@ COlliJervando su nacio- ョセ」ャ。、@ de origen, deberán ser inscritos en el Registro 9ivil español correspondiente al rugir de domicilio. Las 。オエッイゥ、ャAN、セQャ@ competentes a qUe se refiere el párr!Úq an- terior comunicaran las inscripciones a que se hace ,referencia

6. B. O. del eNセnエᅪュN@ 94 19 abril'1960 5013 en el inismo a la Etnbajada respectiva de la otra Alta Parte Contratante. A partir de la fecha en que se hayan practicado }j!.S inscrip- ciones. los ・ウーセ￱ッャ・ウ@ en el Perú y los peruano!! en Espafia go- コ。イセ@ ¡:le ¡a plena cOPdlción jurídica. de nacionales, en la forma. prr:vista en el presente Oonvelflo y en la:> leyes de ambos paúe!!. 4rticulo tercero Para las personas a que se refiere' el artículo anterior, el otorgamientO de páSap<¿rte, la protec¡::ión diplomática y el ejer- cicio de los derechos' civiles y políticos" se regirán por la ,Ley delPáf:¡ donqe se lJaya,n domiciliado, que también r€g!rá. para loSQ/'!rechos de trabajo r de seguridad sociaL I , ¡,os sqbditos de ambas Partes Contratantes a. qUe se hace r'eferencia no podrán esta,r sometidos simultáneamente a l.a.s legislaciones de 'ambas. en 81,1 condición de naturales de las mismas, sino sóld a la de aquella en qt¡.e tenga su dpmici1io. Él cumplimiento de las obligaciones militares, Se regulará, asiIDtsmo, por dicha legislación, entendiéndose cumplidas' las. ya satisfechas conforme a la Ley セ・ャ@ país de procedencia y Q.uedando, el interesado. en el de su' domicilio; en la situación ュゥャセエ。イ@ que por su edad' le corresponda. ' Jill ejercicio de lO? derechos ¿ivlles y ーッャゥエゥセ@ regulado Gーoセ@ la ¡,ey gel peJs del domicilio no podrá surtir efec.t;o$ en el país de orlgeiJ, si ello lleva aparejaqa la violación de SUS norID.al3 de arden Mー「ャャ」セ@ , ' Artículo cuarto 1\. los efectos del presente Oonvenio, se entlen<ie adq,uIrtdo el domicij.lo en aquel p!!Ls en ・ャアオセ@ Se AAYl,\ in8l;lritO la, iャセアオゥLN@ ウゥ」Qセョ@ "de Ia nacionalidad, conforme a 10 'dispuesto en el BBイセ@ tículo .ségundo:' セエ・@ domicilio puede cambiarse sólo en el caso de tras1wIo ' de la residencia hab1t}lal ,al otro :país contratante y de inscri- bir aiji la' adquisición en el' Registro 9ivil en Espafia o ante las allwrida<les competentes peruanas., según cortesp<lUda. 'in el CItSQ <'le que' uru¡, perl¡op.a que g9ce de la AOble ョセッᆳ ョAw」ャ。、エョセウャ。p・@ ウセ@ ¡ ¡:esj(jenoi¡¡, al' terrltori(J de un tercer, セ。ᆳ dg, ¡Se, enten4m-á por qomiclliQ, a 101; efectos de determinar, la , 、セLG@ enclell¡:, ia pqャャセゥ」A|@ y la legislación apllca,!:lle" e,) último que hqpíere tenl(jo en 1'1 territorio de una de las Altas Partes セᄀZᄀMB@ セエᄀュwャャN@ Qmel'l!ll> g9j:en (je la do):¡le nWPAAltdact no P9drán teller, a los efectos del -presente Oónvento, más que un domlcUio, que será ,el últimamente registrado, - Articulo ,quintO l。ウaャエセウ@ Partes contratantes Be ッ「ャゥァセ@ a comUwcarse, a través de laS Embajadas' respectivas, en el plazo de sesenta. セL@ ャセ@ adqllisiciones y pérdidas 'de nacionalidad y セ@ Call1-' bj.os de domicilio que hayan tenido lugar en ap1!ca\li6n del pre-. sept.e, Convenió,. así 'oomo Jos actos relativos al estWo' civil. de las personas benefIciadas por, él. , ' Arlkulo セ」クエア@ , Los espafioles y los :peruanos que hubIesen adqUirido la na- Cionalidad peruana o espafiola, renunciando previamente a la , ,de origeb, セ@ I recuperar esta última. declarando que tal es. su voluntad, ante las ¡¡;utorldade3 」ッュNーセエエAョエ・ウ@ respectivas. A partir' de eSIl f!'eh?- Se le¡; apUtmrán las アャウセA」ゥッョ_s@ del ーイセ@ sente Convenio sin perjulcio de los derechos ya adquiridos. Artículo' séptim9 セ@ e:¡pá!í:oles en セQ@ Perú y los peruanos f en Espafía que no estuvieran, Il¡:mgld'os a los beneficios que les concede este Oon- venio. continuárán disfrutando los derecho y, ventajas que lés ッエqイセセョ@ lllJ! leg1s1acíone¡; peru¡¡.n¡¡, y esp¡¡:ñol¡1. イ・ウー・」エゥカャjLュ・ョセ・N@ En consecuencia. podrán especialmente: viajar y residir en IOI! エセイイゥエッイャッᄀᄀ@ respeativos; esta}jleceroe dondequiera que, 10 juz.. Aイッセセ@ 」ッョセ・ョᄀ・ョエ・@ ー。イセ@ sus intereses, adquirir y poseer toda, cl¡;se qe plenes muebles e inrp.uebles; ejercer todo género de AョTオウエイゥセZ@ c.omercia,r, tlJ,nto al por menor como al por mayor; ejf;!l'cer oficios Y prgfesione:;, ァセ。ョ、ッ@ de protección laboral y de seguridad social; Y. tener acceso a las autoridfl,des (fe toda, セ」ャッャ・@ y a los セゥ「オョ。ャ・ウ@ de Justicia, tQdo ello en las mismas cc¡ndiclones que los nl\,c1onlJ,ltl§l, El ejercicio de estos deréchos queda sometido a la ャ・ァᄀウセᆳ Ción del país en que tales derechos se ejercitan. Artículo octavo Ambos Gobiernos se consultarán periodicametite con el tln de. estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor r uniforme interpretación y aplicación 'de'este ConveniD, as! comO las eventu¡¡.les moditiCi<piones y adiciones qua' de cpm.Yn 。」セM do se estlIllen oonvenlentes, ' Especialmente lo harán para イ・ウッセカ・イ@ en futuros Oonvenio!? los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la 、キpu」ゥ、。セ@ de. del»- res fi.';cale;¡. ' Articulo noveno El presente Oonvenio será ratificado' por las dos Altas Par. tes Oontratantes y las ratificaciones se canjearán en Lima, 10 ante:> que sea posible. .' ' Entrj:\rá. en vigor a contar del día en qUe se canjeen las rl,\- tificaclones y' continuará, ゥョ、セヲゥuゥ、。ュ・ョエ・@ su vigencil1., & menoa que una de las Altas Partes Contratantes anuncie ofl.cl.almente a III otra, Cón J1l1 afio de antelaciÓn, la, intención de hacer cesar súS' efectos. , EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios han finriado el 'presente Oonveruo y estampado',en él su sell",. 'Hecho en Madrid, en 'doble ejemplar, a dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y m¡.eve.-l!'ernando Maria de' Gas- ' tiella.-Manuel Cineros. ron. TANTO, babl.enqo v!st9 y es:am1nado los nueve p.r- , , t!cúlos Que iptegr/l.n di¡:ho OO!fvetüo, oída la OomiSiól1' de '1'i¡:r, tados 'de las Ccirtes E,spaf4>las, 'en' cumpUmiento de lo prl?Ve-. nido en el artículo 14 de su Ley orgánica, yepgoeu aprol:lW -1 ratitl¡:ar cuanto en ello se dispone, como en virtUd ael ーイ・ウ・ョエセ@ 10 fl,pruebo y AGセエアゥ」ッL@ prometle1,ldQ cqmplirlo, observarl9 y hácér que se ¡:umplllo y, observe ーオョエオ。ャュ・ョセ・ョ@ エセ@ sus Parteª, ,& ←ケLセヲゥQ[ャN@ para su mayor validación y firmeza, MANPO e¡,;:"pe(;lir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi. debidamente sellado y, refrendado por el オイmセイゥエ￳@ Ministro de' Asuntos Ex- ·teriores. セ@ , Pacto en Madrid a qUince' de diciembre de mil; ョov・HAゥセキウ@ éincuenta, y nueve. ' :¡¡:l セJッ@ df,l M1Jntos; セイゥoイセャ^N@ FERNA,NPO セᄀa@ _セ@ cl'WTIELl,i4 y MAIZ Las ratffica.cl-ones fueron e!illJeali!as en L1Iíla ellO de fe.- brero de 1960.' , .4;. INS'l'RT,lMEN'l'O <fe Ratíffca9ión del C01Wenfosdóre 1)0-. . ble Nacionalidad é¡¡tre ESfl(1.ña. 'V 'Parw¡ufZY· FRANCISCO FRAliOO BAHAMONDE I J¡¡:n: Df:L Es-i'4JIQ :resl' ,mOL, gセャmo@ DE LOS :¡¡;.rl;RcrrOS NACIONALES • , 1', POR oUmTO e¡' 、ゥセ@ 213 ¡;le Juplo' qe ¡959 el イセ・ョエwセセQSセ@ río 、セ@ l)ispaña firm6 en,M¡¡.drid, junta¡nente con セャ@ pャ・ューアセ・ョᄋ@ rÚ) de la rセーャjャQセ@ del イ。イセャL@ norp.br:j;l90' t:!\l J:llJena Y <'le. bl¡:le. ヲッョョセ@ al efecto, un (JoÍrveqio sobre doble n。セAッョャャuᄀ[ャ。T@ entre España' y Paraguay, cuyo teleto certificado I:'e irl$ert!\o ¡;e- guidamenj;¡): EN eク」﾿ャ・ョ」ゥセ@ el Jefe gel Est!ldo ¡i:,spaño1 y Su Excelencw, el Prepie'6nte de 11\0 Repp,pllea, 4e1 p・NイセセyL@ \ ' Oonsiderando: !,O que los ・セー。￱YャLセウ@ y 10$ ーᄀᄀLイセケッセ@ formall セエ・@ de una comunh:tlid ixゥイセ」エ・イゥコAゥᄀZ|。@ por la l(ji:mtitlad de エイ。、セ」ャッョ・ウL@ cul- tura y lengua; 2." Que esta ctrC1lnstancí¡¡, hace qpe, de hecbo, 19S 6SP3fío-- Jesen el Paraguay y los pan¡,gIlllYos en Espafia. no se Siept¡¡.n. ex tnlnj eros; Il!1,l1 geciQ!doc()llcluir un Cor¡venio sobre clOJ;ile セ」ゥッョ。jェセ。、LN@ par¡¡, gar ・ヲセ」エゥカゥ、。、@ 1} los principios enunciados セ@ poner en. ejecución las normas セ・@ sus legislaciones.

9. • 14 noviembre 1958 B. o. deJ E.-N"m. m FRANCISOO PRANCO· • • • JU Mln1Stro ce M\1DtQlI Els'Cez1orea. PJ:RNANDO MARlA CASTIJI:Ll.A '/ MAJZ セ ratitlcaClooea fueron canjeadas en Ma4rkl eol clia 28 do octubre de 1968. InIItrwnento de RautlcaC10D rlJ'DW1o por an. debidamente BOo llado , refrendado PO! eJ Infrascrito M1n1!ltro de Aaunt08 セ ョッセ . [)(\(lo セ Wadr1d a ve!nUocbo do CHltubre de m1l DOVec1entoi cJDcuenta 'l ocl1o. . . .. Excmo, Sr. D. 41berto &plllvC!da Contrema, M1n1.etro de ReIao c1cmes Ex.tertore&l de la Repúblk.a ce Ch1le Santiago, Loe エ・クエセ que antecedeD san cop1á fiel do 1"1» qUe abral:l en este M1n15tor1o. Madrid. 29 de oc.tubrc de 1958.-El Subaeczet&r1o. Pedro Cortina. e&tto ueo t&Unblén aaelooal. mJentral- el 1ntereraC2o' ae b&11e eIl. Chile •. 14 ーイセエ・ COJUW11C'ad«1 セ J.a acta colnc1dente de n,¡estra CC'Ccelenc1a constltuirtm un QCuerdo de D.ueat1'08 das GobI('l'llQl aobre la 'Uatena. Aprovecho etIta 0CIW0n para 'e1terar a V. .E. las 。・ウwゥセ de¡ m1 más alta y dwt1IlgU1da consideración. JolSé Marta C01W1Dague. MINISTERIO ASlINTUS t::XTERI()RES • DE CANJE DE NOTAS tdspano-cJdlcmo ele 23 de 1unto de • JB58 por el que. en ret(¡dMt con el Convenio de doble NacionaUdcut flTTn4do el 2.4 ck! m4"O {lel mtsmo arlo le 」オZ・jIエセN a base de recf11Tocid.Qd. el rmncl1Xo e3tablcd· do en el articulo CIUlrto セ le C01lt'e1lCf.ón de La HCl1lG de 1930. relativa a 」ッョャャセエッウ dlO lsyes sobrP nacf01lG- lúlad Rl:PhJ.¡CA DE CU%1.L -l\cI11fDlTERlO IIE REUaONE! EsTERJoRh. Dm.tcaON Poúr:C.\. - Dl:PAftT.uID'rO OE TRA'l'ADO:5 ウ。ョセッN 33 do 1unJo ae 19:18. Seftcr 2mbajlildor: pイ・」ZQjN・ョエ・ュエGョセ :oe proGucco CQI1f11C\Q1 do derecl10 que aIee- tan ti C'1\JdaQ8nas. a アオャセョセ エ。ョセ Ch11e .. 'Omo EI.Ipatia C01UlldenUl como ーイッpャセ por ca ('o1nCld1r セ retlJ)e('uvas QセQXャ。」Qセ al セエッ Plu«e conven1entto Dwea.t W1Q IKIluc10n provl$1011&! a Co:ltwl s1tu8t'1aneR en que Qe hecl'1o eXiste .ma doble aactonal1GAd , oS' qUe no e:stan prevista aipedfIramente en el Conve%Uo fir- mado el :H de m.q,yo de 1958 sobrl." dICha materlB. Tengu la nonra de poner en CIlDoc1mJentc. de V\lMra exe:o. Imela qu,. セィャャ・ッ aplk;ar{l. ¡¡ etstol\ ca:.oa. El titwo de cMoGuo V1vendi» セ「イャG la base de reclProdClac1, el pn.nclp1o elltablec1do en el articulo cuarto de lo. Convenc:lOn deo La Raya. relativa Q éann1t'torc de leyes lIObre .l&t"1ónal1daa. de 1930. SO en セ cuent'lB no e.oJerce:a su protc!'erlón d1P1omtlt1t'8 eD beneflr.lo de 'uno de 8W oaC1onaJaI en 」ッ」エイ。セ￳ッ de'! ¡¡:'tado セセ de Quien 66teo sea también nac1onal. m1entra.-s el mtere:m12o se baile en Ell;lafta. La pmentf' c:oalun1cadOn '1 1& nota colnrldente de カオセイ。 ・クセャ・dcQ。 」ッ・。エiエャQiイ£セ un Acuerdo de nuesroa 008 Gobiernas mOre la mat.er1a. Aprovecho eata ッセ セ イセエ・BLイ &lo V. E 1U sesurtdaaes 40 rn1 l:Z1áD alta 'Y d1BUn8111da coD61deraclón. セ」 8epQ1veda Co.t1trenL8 Elwmo. Sr. D. J06é l14ar1a IJouas1naIUe y Te1x.1dor, セェ。、ッイ E:traardlnario y Plen1pOtenc1ar1o 、セ BIlpa6a, S&nUaao. Sll.Dt18fJO, 23 de Junto de 1958. Sefior M1nJstro:. Frecuentemente Be prccl.1!cen· ClODIl1ctoI de derecbo que alee.- t&n a c1ucladanoll a quienes tanto .Eap&Oa como ChUe cona1c1erun como proploe por nc co1nc1CUr suo rapfL'Un.s Iej1alaClones ll1 mpe<'to. PareC(" conVeniente bueear una lOluclón PrOvlatonal • estll8 . Ituac10netl en que de becbo .xbtto una doble nac10nalldad セN qUf 00 están prevl:itas 6lpC!'C1fteamente en el ConvenJo Ü1'JD&o do el 24 de maso c1e leaS IlObl'l! dicha materia. Tengo 18 honra 、セ pon"l eon CODOf.OlID1ento. 、セ 9'. ll;. que Ea¡)afta aplll'8J'á 8 estOll CUOB. • セuャッ de cMociUl VlvonaU. sobre lB bueo deo recJpror.1dad. el pl1nc:lplo edablllt1do en el articulo cuarto セ ID Convenle1OD dlO Le Raya セi。エャカ。 a con nWOl' di!' 1e)'etl ,lObrl" narlonalldad. dl" 1930 y en cOl1leC'uent'ia. 110 ・j・イセイ← BU protetclórl dlplomútlru セ bfD.tll'1o dI' 1'10 de lüII oac1olJa1e!l en cgntraPQl1c1ÓD ele] BltaQo eh1lono do セw・d CONVENIO fXI1' el que 8C tnltltJt7le I¿nG Organir.GcKin lila ternccf01lal de Metrologia セヲQ。ャ セ RGtfflcaefón de Ma- rruecos . 14 EmbnJada Ji! Francla en e:sta caplta.l. en fecha 23 、セ IQI corrlenteA comunica a eete Ministerio que en el セョエッ deo NegOc:1Oll ExtranJeroo ele' Francta ha S1dc ,depoal.tlido el cIl& 16 de ウ・ーエャセ de 1868 el Instrumento セ RatU1cactón d,p. Mam.lecos· deJ Convento por el que !!le lnat1tuye' una Ol"B\Ul1Za- ctón Inteomae1onal (le Metrologta Legal. firmado cm Par1.s el 12 dl.' octubn- dl" 1956 De acuerdo con las 」uウーッウャ」Qセ del p.rtle:uJo 34. el cッョカセョNャiャ ha entrado en viSor. por lo que イ・Uセエ。 Q Marruecoa. el 16 di octubre de. _¡¡58 MaCr1d. 29 do octubre dto 1958.-Il11 8ub8tcretarLO. Ped."'O O:lr. t1na. • • • .4.CEP'l'ACION por Ytlgoslct:Í(¡ del E:lÚUUto cte le COn,5- rendG ele ta Haya de Derecho rntr¡rnaolonal P1tDcJt:lo •. de 9-31 tiPo octubre de 1951. LA Emb8jacla de 108 Pa1ae8 BaJClib on esta capital comunlca a eete M1nlateno Que en fecha 9 ele loe comentes YU8Ollb1V'.a ha notifIcado al M1D1Ster1C1 deo aNセオョエqャャ Extcr10rea t1olandé.ll SIl o.cepto.e1OD del EBtar.uto de la Conferenda de La Haya de Dfo reeho Internaclonll1 PrIvado. de 9-81 de octubre deo 1951. Lo ql.K' 5eo' ィ。セ ーセ「ャャco para conoc1miento genenl 'i en con. t1nuac16n 8 lo pubUcado en el BOLETIN oFICIAL DEL ESo TACO de 24 de mayo de' 1956. Madrid. 31 de QCt@re de lSS8.-E'l 8ub.Wcretllr1o, Pedro eor- tina. ••• MINISTERIO OE HACIENOA DECRE7'O de 31 ele octubre de 195/$ セエQイ・ 」ッョエZセ . de la3 Oblfgadonu del 7't"SQfO al 3 por 100. que c:eno cen el dla Z de d'dembre de 1958. Para cwnpl1mleoto de !o dlapUelIto en el artiCUlO once de la Ley de カ・EョエQ。←セ de cU('lcmbre de aúl Dovl'('ientos cUlNenta y siete. sable t'Qmrers1ón voluntlU1a de lflll ObUgQClone:. del TtIlIOro qUlO vent'Cln el prlmero de c1Ic¡embrf de !nl1 ョッカ・」オセョエos c1rlt'uenta y ocho. em1Ucu por Decreto de' カ・QョエQセャ・エエG ,jt no- V1embrL' de mH llovec1entoo cincuenta 'Y tres n propuest.a del M1n1Btro deo Hacienda ,. Pnwta elellbL'racltln del Con.seJo ele M1n1stro.'l, DISPONGO: Art1cwo Pr1mero.-En WIO セ la auto11Zaclón concedl'2a al GobIerno llOJ' eJ artlt'Ulo onCe- a. '& Ley 、セ カセャョエャN。VQ。QエB e:u. dembre d. mll oovet"lento:; clDtuenta y s1e'te. la Dlrec('lón OC!'lll"ral del Tesoro. u.uda Pt'lbllca y C1alle:l Pwl1V&1l. en nom- bre del Eatado. セャャᅳエQッイo Deucla aュッイエャュ「ャセ ClI cuatro por t'1ento de 1nter& anwaJ, ャQ「イセ c1e Impuestos, amp11ando la do la milo

7. 98i2 ._1- "40111. - MINISTERIO DE; OBRAa PUBUCAS Orden dl' 30 de odubre ele 1!168 ==- !: qUG == :ub1IQ ll. don Ro¡ell0 Tuulut Mll.ftlD oo. 'OO oo . Resol UCIODetl de 11 Subaecretarta PCll 1M que le cozr voca ('oncuno entre Técmcoa-mecanJcOl de Sedales MantllJ1a! para la I)l'OVili6:l de Iu plalu Qut 11 IndIcan .,. t... •.. ..• ., " t •• o" .". l" . RPsoluclón de la Dirección Oenoral de Jl'enocarrllGll. tイヲャョvQセ ., Tran&porte& POI セ。イイ・|GjGii POr la que _ IdJud1rl detlDlUwmonte el eemt"kl ーq「ャセ l'II'U1AI' de traDIpClrte de vlaJoroe mure 1M 1()('lIIldlofll Que • rltan ... .. ... .... l. ti. ,to t •• ",. :1 '1' .. . ••.••••• Resoluctón df la Dirección Oeneral de Ft'rroeamleB. Tran vlas y Tran.portCll par C&.rre&el'll por la que le ocljudlca definitivamente el セイカャ・ャッ pl1bllco regular ele transporte de vlajeroe entre IU localidades qUe 110 ettal1 '10' •••••• ti .. '1' •• ' lo •••••••••• , ,'1 .tl· t" . MIN18Th:.RIO DE EDUCACION NACIONAL Orden ae 2'1 de octubre de 19M por ¡LB que se c1fJa 8In efecto la creación de' lU Ellcuelu Nacionales. de re- gImen de COnsejo Eacow Primario. en Osuna (Se- villa) ... Oo. •• '. ' 'f f" ••• ••• ••• ••• ••• .f •••••••••• Resolución dl' In DIrección General d. IlnDeftaDa L-.. 001'81 COI' la quセ y declaran adDllt1iS05 deflnlttvamm· ko el セョ」オャGbo convocado en 21 de a¡OIIto 6ltlmo a los IUlplrantes a plazaa VIiocantee en OentJ'Q8 セ En· aeflanZJI Media , Protealon&l oo. ... ... •• ... ... ••• •• Resoluc1ón dl' la Dlrpcc16n Genl!l'al dt' Enseftanzll! Tée- 'nlca OO'J" Il\ Que • aaJucllCln de1lnIUvamente Iu oon¡¡, de イ・pXセiᅮiャ ID (11 edlacio d. 11 IIc'uela eSe Maeatr1a InduatrtaJ de LInares a C10D Pranelaco Blan- ca tn.,.z ,. .. " '" ' •... , MINISTERIO DE 1'RABAJO oセ・ョ dl" l' de ッ・エu「セ de lKa por la que セ dllpcrne el cumpllml(lnto ellO la sentencia que le cita. dictada por el Tribunal Supremu oo 'oo ... ••• ... oo. ... .oo .•. oO, OrdP.D c1p 1'1 dI' OC'tUOI'l" de ¡¡se por la Que セ aprueba a La セャtocャBイ。 Mutua dl" Acc1d.ntel de TrabaJo. 1& ampltaetón dl" su radio de acc:IOn de 18 pro'l1ncla de Se'"oIIJa '.' o" •••••• lO •••••••••••• 1 '1' '" ." ••• l'. ",. MINISTERIO DE INDUSTRIA Ol'den de W de aeptll'mJJ,re セ 19M poI la que セ dcea.- l'IIlI mIDl'rorned1dnale-¡;. laI asullS del mananu.! deDo- m1nado セcッZョ。イイオsャャNj del término tnunlc1pal de Vcm- drE'll. df la crovmctn de Tarrl¡ona . Orden ell' 26 de septiembre de 1&58 por la que le declt\- rnn mlnt'romettlclnaJe8 lae tll1M del manantial de- nominado cl'u.ntl' de PuyarT'\lPBo •• セNQ t6rmúJo mu- n1eipnl dt' Falllo. prc"'lncla c1e RuClCa oo. n. Ordl.'n dI' 2e dl' st'Ptlembn! de Ulall por la quo It セ clal"l1n mlneromedlc1nwel' laa AIUM del manantial 1188! 988'1 denom1n&do lFuente Podr1c1U. セ lID el WrIDiDo cQオNョQ」ャセ c1e Rec¡uena, de la pfovinda de ValencIa. 9884 oイ\Qセョ de ti de octubre dII 11168 por la Que .. dec1lr..a m1.DeromedldDalu 161 IIUU dll m&r1antlll c1onoml- nado IVlqcm d- la be1nu. ano ID 01 WrmiDo muo ntc1paJ de POD!(lrrad&, de la D1W1I:Jcla de IA6Doo. 1I81K MINISTBRIO DI AGRICULTURA Orden セ 11 de oovtl'mbfe de. 11168 por la que rtettaca 1& de 8 de ee))t1eDlbJ'f de 1958. refertda a la re¡ula- e:1OI1 de la campalla lJ"l'Oeml QYセ ... oo.. . ...... 98'16 lanun('lo 、セャ servicio NaMonsl del Trtlo por el アオセ le セッ。ャ。 techa 'Y hora f'1'l qut' 1I1! procl!dl!rl'l al 1l"\'lln- trm11lnto dol aeta previa. la ocupal!SOn del terTenC t ョセエAiャXイQッ セ la C'Onstrucclón de la vlA-I1pclrtadt'ro del silo dp Lot:rofto ...... '" .• 1 ...... oo. oo oo .... oo. ••• li8lil1 MINISTBRIO DEL AIRE Orden de S de nov1emb1'!'dL' 1.958 por Aa que セ nom- bra Jefe del &ctor Aéreo df Jerez de la Front.era &l Ooronel don José Maria Patemlrul oo. ... .. ." ... ... !l880 MINISTERIO DE COMERCIO セャucQエャイQ d. la D!l't'cclón Qt!'neral de POl1t1ca Comer- 」エセ y Arancelarla por la qUl' se tr:l.l18ertbe Instancia extractada dI(' JOIé R. Amen Dlo.z de' nacionol1dad .pafiala. イオN「イQcャu|セ eXJ)Qrtador de conservatl セN salo- 11m. de pe5(ac1Cl' I!n solicitud de Que SI! 11.0 conce-<ta 1& adm1alón temporal de ho'alata fD ーャ。ョ」ィセ liD obrar. en blanco. para su transformación en セョGャG。s・U para lXlNlfI'VU '1 aaluoaaa eSe pegcac!ca ecm dest1no. a la exPOrtadón ... ... ... ... ... .,. ... ... '" .oo oO' ... ... 8881 ADMINIS'l'RACION 'LOCAL Anuncio d. la Dlpl.ltacl0n Provincial de Mictrld por el que' ae hace pObllca la convocatoria para 1& provIsión de do/; plll.i'a.e de o・mョエ・イエッイセ Qe la Bene1kenc1l Pro- \1ncla1 oo oo .• • , oo.... 91i81 Anun('lo de la Diputación Provincial de Madr14 por el que lit hace pUblica la convOClto11a PAr& la pro. vialón d. doe plazu de Prtlet1cantn leneralea de la Beneficencla Provlnetal ... ... ... ... ... .oo oo. oo.... 11888 AnunC:iO de la Diputación Prov1ne1al de Barcelona por el Que le convoca conc:urlO para la prov'lIlón d.e una plaza deo Oonlenador del Museo Marttlrno.. ... ... Y88'l aョオョセッ de la DlputaelOrl Provlnf'lal de b。セャッョ。 ptI" el que 8(1 ・・セ coneunso de mhit.o& para la pro- Y1s!ÓD de 11I11 pilla cie ャョゥセャ・iBo 、セ Caminos. canales y Puertcla ... .•. .. oo. ... ••• ... ... ... ... ... ... ... ... ..: 11888 Anuncio de la Dlputaelón Pro'V1netnJ de aャャ」。ョセ por el que ・セ amJ)Ua el ¡11Ii:(l parl formular lnatanclu Pftl'U la opo$ic:jón !Jara cubr!r tree DllU!ft!l de ce- madrona de l:lo Sent!ftcenda PTovinclo.l ... ... .., ...... 988'1 l. nlSPOSICIONES CjENF:RAI.F:S .J E F A T l' R A O E l .E S T A DO I INSTRUMENTO Gc イTエGiAセ "el C01lvc:nl.o IObrs cto- bk naclonaltdad f'fttr, 1'1lfJCI1Ia セ eh".. PRANClSOO PRANOD BAHAMONJ)B JIft DIL D'rAllO .... AIDI.. QDrS1WJaUlo DI LOe JD.JtRCl"l'OIt Nac:JOJIAIoI1I. POR CUANTO el dla 3It de mayo lSf 1850 el P1enlPOteDcJarlll de ERpat'la !irme) en 8Int1qo es.. ChU.. lunWl1ente tan e' Ple- QQQセッエエGョャGャ。ョッ ae 11& RepObllra de Chlll. nombrado en '1UeDa , l:o:bldo rormo al efecto un Convenio ioセ doble naMonl11dad eAWO EspaAa y ChUe, CUlO tOJd.o • 1DMJ1a 94II\IldIIDmw: su lCXl'l1eDda el Jef. "el Dtlldo Elpaftol. , Bu )CX",JeneJa el pイ・・Q、セョエG dI' la. rセー「ャャHGN c:t. ChISt. Conslc2oerando; l.. qオセ 101 .paftolel 1 105 cnUIDOI lorman Parte I1r ama comunldoQ セBiGャャHGエ・イャュ、ャャ por la Identidad al' tmdlelonea. culo tura v lenjlua; a. u Qu(" eatB 」QイエMオセエ。ョエGャ。 hllol't' Que, OC!' hecho. ItIll etlplltloleo ea Chllf' y le» ehllenl» en !laIgalll no l1f 'Ilentan extranJeroe; .... Que el Oádllo C1YlI Mpal'101 , qUf セ ColUltlturlol1 po. I1Uca deo 0h11. oonruerdan en セュエエQエ qu. 111I セィャャNョoャ eol' セ rafta y laa MPdol. eIl Ohlle puedon lt.dqulrtr 1I na('!lanalldld chtlt'na o elpaftola 1'e8l)l'<'tI""mpntll "tn ィbイセG Drena rt"!'\uncla 11 lB 6p orhren. y •• 0 Que no hay ntl1gtlntl ooledÓn lurld1('3 parn qUl' lUla pel'IQtle p&&. -., doI ucjセ」Zエ。qmL a eondIc!OD do que I

8. e '14 DOviembre 1958 - l6lO !IDa セエ e1J&W., *'11 pleua e1ll:ada Ol'181ne la dependllDClII po1lt1C1 e lnCI1cIU. II lestllació!:! a qu. .ti luj.r.a. \ flan 1ec1dldo copc!Ub un Convenio opeclal sobre la O'lto- rii. p¡¡¡¡¡ j:l ]ヲセNNQvQcᄀ、 ¡¡' 'c:¡¡ セョ」ャBャァᄀ Q:1u;AC1M1cM y ¡¡o¡¡ez llII ・jセイゥoョ IU norma d. "1U 1e,lalaclon. A tate! tu. nlUl Qetllgnadc. por 8\16 Plenlporenctan08: SU r!lx"elenc1a 01 Jefe del Ibtado B:lpo.ftol. • IIÜ B:mbtJ.caOl IXtl1\urdlnano Y P1WDQtenclaM. excllenUllmo Idor daD JoM Mano Dousalnague y Tel-.;Idor. SU Dcelenria el PreI1dente de lB Repübl1ea de Chile. a BU WDllltro df' Re1aclonea Extt"l1ores. excelentla1mo sef10r ,Ion Al· bWtO 3tPúl"ecu OOnt1't1'U. Loe l"Wl1fl11. detSJ)Ub de haber t"aIIlb1ado blle plencm po!:lerea. lIIlladOll eD bllena y debicla forma. ban convenIdo en 1011 aro エwャセ l!t8Ullmtel.\: tado. ., enteDCSC'l'á por d0m1ciI10. a loa efecto. do Ql!'tertlllnD.r la. dependanda gollUea , 1& leslllaC'lO!l 。sGuセ「ャ・L el Olt1mo que hublf!re tenida en el t.lT1tm.tI de una ,1e 1111' セャエ。。 Part!!I CODo tnitante6 Qu1.n. sceen de l. dobll" nacioDallt110 no poCrán tener, a 1<)$ efeetoll del prean1e COI,n1l10. am., Que UD QornteUio que será el últimamente イセャsエAGャャ、ッN ArUcuZo qlÚn&cl Lae Altas Partea eODtratantefl Qiセ obUgan a 」ッュオョQ」。セッN a tl'av. cle1 cッセ、ッ c:orrClpond1ente. en el plazo de ·-eenta cUaL' 18S adqu1s1('lonel' y pérd!da8 de narlonaUcad y ャッセ eam- biol' de dom1t'U1o que hllyen tf'D1ClO ャオセ。イ en 。セャセ」。」ャ￳エャ del . pretlente Convenio. lW ('omo loe aetOll relattvoll al fl!;tado elVn d8 las peraonall beneftc1adfU! por él. LoI セッャャャX "1 101 ch.UenOb que ィオ「ャセョ aadQulr1do la セ C'1ona1ldad chilena o eapa1iola renunciando セイ・カエ。ュHャョエ・ a la ele ongen. podrán rocUllerar esta últ1mll declarando que tal es w voluntad ante el E::ncargado del ReI16tro correspondiente A parUr de eM techa ae lea IpUearin 11.'1 c!lfIpos1c1onea del pre- sente convm1o l1n gorJU1do de 103 derechos :va adqu1r1dos, Artfculo .,ttmo Lo5 eapatl.oles en Chlle セN loo chUenos cm セー。￱。 Que no e:r tuvieran aeoBidos a 108 ben¡aflclOll que les concede este Conve- nio ccャdエャョオ。セ c11Ifrutando a derechoa , ventajas Qlle lea otor¡1Jtn Iu icャゥセ。」ャャュエF chUtna y eapllflola: :tapect,lvlmente. En consecuencIa, podrán ・ウーエAHGャ。ャュ・ョエセZ \'laJar y l'es:dlr en 105 telT1tol'1O& 1'8lpet't1vOI. ntablet'frse "donde アオャセイr que lo juz. guen 」ッョカ・ョャ・ョエセ para Su.o; Intereee5. adqulr1r. '¡ ーッウセ・イ toda ellaSe de blene4 ュオ・「ャ・セ e Lnmuebles; ejercer todo 1I6nero de In- dustria; comercIar. tanto al par menor como al por ュ。セGッイZ ・jセ of1cl06 'J protestonee. gozando de proteccl6n laboral y de MfUJ1dad eoelal. v tener l1Ct'eeQ a' lu autoridades de toda lndole y a lae Trtbunalell de jオセエャイNャ。N todC' ello en las m!:;mu condlC:llmefl QU(I le» nac:lonalQ. I:l eJerc1do de tstoe derK'hOCl queda sometido • la QセQTャ。G clón deol セ。ャ・ セョ que tal. derec:hoa se ejercitan. I I El ーャセャャエュエセ Convemo sero rat1flcado por セ 、Hjセ Nッ|ャエ。セ PartCll I 1 CQntrlltanta. , laa r&Uf1c&c1ODefI lIe 」。ョjセョイエuQ (In セA。」ャ .. id lo antes Que seo. poalble I I:Dttara en vlior a contar del dUl 1m Que セ 」。ョセヲエョ 1a{. r&tl.· flcaclODM , conUnwuá lndet1nldamente IU v1ienc1&. u. mIDO!'! l que una de 1&\.& Altaa Partell Contratant4!'l\ anunl"le of1clalmrnte' a la otra. C'on un at10 ele RntelaclOl1. la Zョエセョ」QVョ dt' hacer ee- sar 8W\ t"fecta6. I I 1 ¡ I ! I Amboe Ooblemoe De coDIIU1tarán penOcl1clmente C011 11 tm ·40 lItuc11&t y AdoPtar Iaa lDedtdu canelucentC16 P&rI la mejor 'i un1fortnf: mterprltarlQn y apllcaclOD do -.te C<lnvenlo. u1 l · . como IIli eventuales ュッ、ヲエャセ。」ゥッョ・。 v adlClonee QU(I de eomWl acuerdo le estimen convenlentel. Eapeclalmente lO haran para セiカ・ッエ セQQL futuroe Convenlce 101 probleoJnU Que planteen la liesurldad セaAN W nlldu d. ャセ utuice prof«lfl4ona1ea o 。」ウ、←ャエuセ '!J la dupUc:ldad ,de debllrea flsesle.:;. , EN FE DE LO CUAL, 10li ャGセーlBcエャvッZN pャ・ャQエーッエ・ョ・Q。イャオセ han linDado el prttIfDte Ccmvm10 y セエ。ューャTッ en él .u .. Uo. HECHO en 8aot1llo. por duplicado. el di. velnt1culltra de mayo del &00 m1l DOYfoC1entel eincuenta y ocho.-FlrmD4o: Al. berto 8e'Qlllvl!da Oontreru.-ll'Irmado: Jcae M. Douu1nalUe. POR TANTO. habiendo v1ltc y exammado lOS nueve! art1eu- I 108 que lntegra.n dicho Convenio, old. la cッュャセoョ 、セ Tratado. .. I セ las cッセ B:spaftolu. en eumpitmiento de lo prt"\'enldo en e; . artiCUlo 14 de su IA7 orpnlca vence en QJ:lroblr y ratifIcar I cuanta lOI1 eUo .. d1bJ)One. coomo en virtUd del pT'e8f'nte lo apru .. I be SO ratifico. prom.Uendo cumpHrlo, obs¡,rvarlo y hacer quP ¡ 81t cumpla '1 ObHtVt puntualmente en todu ,tU partes. a cuyo flD. para IU mayor 'alidac1ón y ftrmeza. MANDO 」セ Cilte Para セ ー・セoャャャQャA o que se refiere .1 artiCUlo .-.ntcl1or. O! otor· Ill:1kllto de pasaporte:. la protección cI.1plomatlcl y el 'Jorclcl0 do ャッセ dere<.'h'ltl C'lvllee セG polltkut' se reglrnn por la Les del セ donde !:le NQQQセG。ョ dom1cllll\do, que también イ・ァQセQ paro. 101\ ッセ chQi; 、セ trabajo y de Ilfogurldnd セッ」Q。ャ L.0ll súbauDS de o.mUw- Partetl contratanteli 11 Que se hace イ・ヲイイセョ」ャ。 no PoO.n111 P5tar Zウッュエ^エャ、セ $1mulu.nei1nlente a a,¡. le- 11Il1lClonCll ele ambaa en su イッョ、ャ」ャセ de DatW'8lrt1 ae lU .IW¡. !DU. セャョッ MÓll' a la de a.queUa en Que tenean su domlemo El cumpl1lUlento de セ 1bl:gllt'lonn m1l1tareló se regUlara, UIn11limD pOI d1cho leg15laclon. ・ョエ・ョ、ャ←ョ、セ L"Umplldas .61' ya at1lfechla t'OnfOl'IDl' a la 1AJ dll PI18 de proeeaenel. S que- dando .1 lnt.trau.ao, en 01 ele "1 clom1cUlo. 11'1 La' 5ltl.lUIOn ml· lltar que por su edad le eortflllllOnda. El t!Jerc1clo de セ 、・セ」ィPU .;:Mles 3' ¡KII1tlCOS reKula.do por la I.fy del p&1a *1 domlc1Uo no podrá .urtlr efectol ea el país do or1¡ln IÚ ello lleva aparejada la Ylolac14n efe .UI nonnu de orden pübl1co. L03 ・jャpセッャ・b O4leJ.dOll en &pafta, 'i recíprocamente, IOd ch1· ltDos nacldOll en Chlle pod!'l\n adquirir In nacionalidad .. n llena o セャャーセッャ。N イ・ャsセLGエャカ。ュ・ョエセN en uu. concilclone:s y en la forma gmtItl DOI la lealliaC'16c a2 fllot ID ela. IUI& Q, Lu Altal\ p。イエセ rontratant-. !Wl perder 001 ello IU antertor Q8('lono.· 1ldud A ャセ eorecto,s del セャut。Eo lWtel10rt se euUenCe セ 。。」ャ、セ llll Eapafta 11 la. cmalZlarlOl del tsrltar10 penlDlUlar. ta1u Ba· JceI , oan.r1aI, , por n"'ldClll oc Oh1le. a 101 ortatnar1Oft dI! t.Il'rltorlo nacional t'h11eco. La canelad de nat'lOllal. a Que • reJlere el UlC".IO .cte'1or • ICredltari ante la autorldaa eompecente e 9Iata ce :QI 、セ c:amll'ltos Que セエヲエ llIIt!me dセイャcャXN ArUouJo -lIUtido LClI ・ッセッャエGセ qUe> nayWl adquirido La nlc1011alldad chUtIlA COIlJel"Vando liU o.at1or.aUc1ac'> de or1Itn 、・セイ£ョ .. r lnICrit.or. CIl セi rセャウエイッ 、セ Cllrtab dl' NaClon¡¡l1zaclOn chilena, y IQIl ch1, Icnm- QU(l hayan adqulr1ao La naclonallQad t'lIpaí'lola ;'i¡r.aer, fI&11do su naC'lonaJ1rlad deo ッイエァセョN 、セ・イ。ョ セ エョセ」イQエッNB en el Regil1tro CIVIl ャGYpセoi t'Orrespondlenteo al 1ll(lIlT de domlC'U1o El aDL'IJ'PClCl del RC(l1Itl'Q • qUI le rtAere 11 p&rralo ante- l1Dr t'OmuDil'n 1M ャNiQ。ciQセッョcヲャ a qu.e lit' hace refertrWft en el mismo G.l Consulado competente de la otra Alta Parte CoD. l:atante A gut1r Ce la fecl1a In Que. nayan pracUC&ClO lU IM('rtE>- ckln., toIJ ・エゥセV。ャ・。 ec Ch1le , jQl chllenoa en Blpafta lIourin CII la plena C'ond1etón Jur1dlc:. :le セッエwNN en la ヲッセ pr. tIIta en el preaente ConnDlo v eD 1.. ley. CS. ambClI 0&1lIl. .ueícWo セ セ cuarto A 101 efectoe del preeent. eonvlDla. De RUeDal lldc¡uU1clo eJ dom1cU1o en aquel pau. en el que 8t' haya lnllCr1to 18 。、セオ。エ」QPョ de 12 nacIonalidad. conforrnl" a lo ellspue8lo (In el lll't.lC'U!u StO· IUndo, E:¡te dOmJC1UO pUecle camo1l1.J'I:Ie iÓlo en el caso de trlllalaQQ de la r.ldencia hab1t'lI1 al otro PIlJa contratante , el. lMct1bu l1ll la aaQu1a1ciOl:l cm el Rea1aU'o CtvAI en DPlIfla o en ftJ Re- I Rlstro chllu\O de ClrtAs de n。」ャッセ。ャャコF・Z￳ョ setlun rornapondn En el caac de qUt una persona Que '<K"t de la doble olclo- i JllHdad t:1'UlaQe IU ,.ctenda tJ ten1tor1o de 1m te2'C1tO El-

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