N.I. 64.19. Carta CE a IRU sobre Controles de descanso semanal regular en cabina en España

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1. Nº 64 .1 9 Madrid, 9 de mayo de 2019 C AR TA CE A IRU SOBRE CONTROLES DE DESCANSO SEMANAL REGULAR EN CABINA EN ESPAÑA

2. Nº 64 .1 9 Madrid, 9 de mayo de 2019 CARTA CE A IRU SOBRE CONTROLES DE DESCANSO SEMANAL REGULAR EN CABINA EN ESPAÑA Como continuación a nuestra Nota Informativa número 49.19 de fecha 17 de abril de 2019 sobre los controles que se están llevando a cabo en España del descanso semanal regular en cabina, en esta ocasión le remitimos adjunto a esta nota carta aclaratoria de la Comisión Europea dirigida a IRU sobre este asunto que creemos que puede ser útil para nuestros afiliados como elemento de defensa en caso de que hayan si do sancionados por este motivo. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

3. [logo] COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE Dirección C - Transporte terrestre C.1 - Transporte por carretera Sr. Oleg Kamberski Delegación Permanente de la IRU ante la UE 71 Avenue de Cortenbergh 1000 Brussels, Belgium Asunto: Clarificación sobre control es de la prohibición de tomar el descanso semanal normal en la cabina. Estimado Sr. Kamberski, Gracias por su correo electrónico del 15 de abril de 2019 en el cual usted solicita la clarificación con respecto a los controles realizados por las autoridades nacionales competentes en el cumplimiento de la prohibición para conductores de tomar el descanso semanal normal en la cabina de un vehículo. La Comisión quisiera reiterar que las autoridades nacionales competentes no pueden exigir a los conductores la presentación de documentos que prueben que no tomaron dentro del vehículo su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera. Esta disposición está en consonancia con el Artículo 36 del Reglamento ( UE ) nº 165/2014 1 , el cual establece una lista exhaustiva de los registros que el conductor debe llevar y que deben ser presentados al momento en que se lo solicite el oficial de control autorizado. Por lo tanto, únicamente se puede multar a los conductores por incumplimiento de esta prohibición cuando éstos hayan sido capturados tomando un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento de realizarse el control. Por consiguiente, los operadores que se hayan visto afectados por procedimientos de control inadecuados, deberían recurrir ante las autoridades nacionales competentes para obtener el reembolso de las multas impuestas. Atentamente, (firmado electrónicamente) Eddy LIEGEOIS Jefe de Unidad 1 Reglamento ( UE ) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de febrero de 2014 sobre tacógrafos en transporte por carretera, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/ 85 del Consejo relativo al aparato de registro en el sector del trans porte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consej o relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de l transporte por carretera. Comisión Europea/Europese Commissie, 1049 Bruselas/Brusse l, BÉLGICA/BELGIË - Tel. +32 22991111 Oficina: DM28 4/64 - Tel. línea directa +32 229- 51839 [email protected]

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