N.I. 62.17. Importantes novedades área financiero-fiscal

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1. Nº 6 2 .17 Madrid, 6 de junio de 2017 IMP ORTANTES NOVEDADES ÁREA FINANCIERO/FISCAL

3. Si bien, tal y como se ha señalado, las obligaciones fiscales de este nuevo sistema habrán de hacerse efectivas a partir del próximo 1 de Julio de 2.017, los sujetos pasivos afectados, a excepción de los inscritos en el REDEME, estarán obligados también a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del ejercicio 2.017, debiendo hacerlo d urante el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2.017. Para la remisión electrónica a la Agencia Tributaria, por parte de los sujetos pasivos obligados a ello, de los detalles sobre su facturación , se han establecido unos periodo s breves de tiempo que quedan concretados de la siguiente manera: a. la información correspondiente a las facturas emitidas habrá de suministrarse dentro de los cuatro días naturales (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de exped ición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario de las operaciones o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que debe registrarse; b. la información relativa a las facturas recibidas habrá de suministrarse dentro del plazo de cuatro días naturales (insistimos, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura. Al igual que lo señalado en el apartado anterior, en todo caso la información deberá facilitarse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidac ión en que se hayan incluido l as operaciones correspondientes; c. para el suministro de información en relación con determinadas operaciones intracomunitarias se fija un plazo de cuatro días a contar desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, de la recepción de los bienes a los que vayan referidas las operaciones. Con la finalidad de facilitar la adaptación de los obligados a este nuevo sistema de llevanza de libros de IVA, es preciso señalar que para el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2.017 los plazos de cuatro días referidos en los puntos anteriores se amplían a ocho días. Indicar, a los efectos, que todas las especificaciones técnicas, campos de registro y contenido concreto de la información que habrá de remitirse a través de la Sede E lectrónica de la Agencia Tributaria en relación con las operaciones incluidas en los L ibros Registro de IVA podemos encontrarlas en la Orden Ministerial HFP/417/2017 (puede encontrarla pinchando aquí ) .

2. Nº 6 2 .1 7 Madrid, 6 de junio de 201 7 IMP ORTANTES NOVEDADES ÁREA FINANCIERO/FISCAL El pasado 6 de Diciembre de 2.016 se hizo público el Real Decreto 596/2016, de 2 de Dicie mbre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido por el cual quedaban modificados y ampliados determinados contenidos del Reglamento del citado Impuesto. Si , hasta la fecha , tan to la Ley como el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido recogían entre sus preceptos que todos los sujetos pasivos del i mpuesto debían llevar la contabilidad y el registro de todas sus operaciones en los llamados Libros Registro de IVA, con la ent rada en vigor el próximo 1 d e Julio de 2.017 de este nuevo Real D ecreto se establece como obligación , para un determinado colectivo de personas y entidades, un nuevo sistema de llevanza y suministro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los registros de facturación contenidos en los Libros Registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. Esta obligación de suministro electrónico de información de los libro s registro se fija , en principio , para los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural , por tanto, se hace de obligado cumplimiento para aquello s sujetos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), para las denominadas Grandes Empresas (aquellas con un volumen de facturación superior a 6.010.121,04 euros) y para los Grupos de entidades a efectos de IVA. En este punto cabe mat izar que , para el caso concreto de aquellos sujetos que queden obligados al suministro inmediato de información únicamente por estar inscritos en el REDEME , podrán, con carácter extraordinario, renunciar al citado régimen hasta el día 15 de Junio de 2.017 a través del modelo censal 036 en el que quedará habilitada tal opción. Para estos casos, la baja tendrá efectos desde el 1 de Julio de 2.017.

4. Por último señalar que otros efectos directos para los sujetos pasivos que quedan obligados al nuevo sistema de suministro inmediato de información son, por un lado, la ampliación del plazo para la presentación de las autoliquidacio nes periódicas de IVA, pudiendo presentarlas durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual (en lugar de los veinte días establecidos ha sta ahora) y, por otro lado, la supresión para estos c ontribuyentes de la obligación de presentación de las siguientes declaraciones fiscales :  la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347),  la declaración - resumen anual del Impuesto sobr e el Valor Añadido (modelo 390),  la declaración informativa IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y  l os procedimientos de gestión e i nspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (modelo 340) (FUENTE: Espaudit Con sultores http://www.espaudit.com ) C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@a stic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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