N.I. 55.18. Régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías

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1. Nº 5 5 .1 8 Madrid, 1 9 de junio de 201 8 R ÉGIMEN DE RESPOSABILIDAD EN LA SUJECIÓN DE LA CARGA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS

3. La DGT resuelve, de esta forma y en beneficio de los transportistas, uno de los puntos que había provocado más inquietud tras la entrada en vigor del citado RD 563/2017 que transponía a nuestra nor mativa la correspondiente directiva europea. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 5 5 .1 8 Madrid, 19 de junio de 201 8 R ÉGIMEN DE RESPOSABILIDAD EN LA SUJECIÓN DE LA CARGA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS Como ya es sobradamente conocido , la nueva regulación que está en vigor desde finales del pasado mes de mayo (por el RD 563/2017 ) en relación a la estiba de la carga en el transporte de mercancías por carretera ha creado un importante revuelo en el sector, gran incertidumbre y fricciones en las relaciones con los cargadores. Hemos tenido ocasión de hacer partícipe al Director General de Tráfico de dicha circunstancia, tanto desde ASTIC como desde otras organizaciones presentes en el Comité Nacional de Transp orte por Carretera . Con ese motivo, en el día de hoy, la Dirección General de Tráfico nos ha remitido copia de la instrucción 18/TV sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, que puede usted desca rgar p inchando aquí . La Dirección General de Tráfico aclara que la responsabilidad, en principio , corresponde al cargador, conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Transporte 15/2009 . Se exceptúa el caso de la paquetería o si el porteador hubiera asumido expresamente la carga o la estiba de la mercancía con anterioridad a la llegada al punto de carga. En este último caso , la circunstancia debería probarse. Por lo tanto, la responsabilidad por la realización de estas operaciones corresponde al cargador, entendido como el que encarga el transporte.

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