N.I. 54.20 Estado de alarma y gestiones de transporte

Notas Informativas

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1. Nº 54. 20 Madrid, 24 de marzo de 20 20 ESTADO DE ALARMA Y GESTIONES DE TRANSPORTE

2. Nº 54. 20 Madrid, 24 de marzo de 20 20 ESTADO DE ALARMA Y GESTIONES DE TRANSPORTE El Ministerio de Transportes ha emitido una Nota Informativa sobre cómo afecta el Real Decreto sobre declaración del Estado de alarma a los procedimientos administrativos en materia de transporte: validez de las tarjetas CAP y visados, altas, sustituciones, ampliaciones y rehabilitación de autorizaciones de transporte. 1-Tarjetas CAP y formación de conductores. Tal como se indicaba en la Orden TMA 254/2020 de 18 de marzo, las que caduquen desde el 1 de marzo verán prorrogada su validez hasta 120 días después de que finalice el Estado de alarma con sus prórrogas. Los que soliciten la tarjeta de conductor por primera vez, por estar exentos de formación inicial, o por haber superado el curso, o el examen, no podrán conducir ningún vehículo que la requiera hasta que no dispongan del documento. En los expedientes para la autorización de centros, se suspende el plazo para su tramitación. Los cursos CAP suspendidos no podrán realizarse on line. Se suspende el plazo de seis meses para presentarse al examen desde que se finaliza el curso de cualificación inicial. 2-Autorizaciones de transportes. Se suspende el calendario de visados previsto en la Resolución de 3 de diciembre de 2018.

6. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 3/3 3. Procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitu d profesional (CAP). - Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del día 1 d e marzo serán válidas para acreditar el CAP hasta 120 días después de la finalización del estado d e alarma o sus prórrogas. - Esta medida se ha trasladado a la Comisión Europea, con el fin de que los distin tos estados miembros tengan conocimiento de la misma. - Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cual ificación del conductor, por estar exentos de la cualificación inicial y haber superado un curso de formación continua o por haber superado el examen y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de u n CAP hasta que no dispongan del documento administrativo. - En los procedimientos administrativos de solicitud de una autorización de cen tro CAP no resueltos, o cualquier otro procedimiento administrativo relacionado con el C AP, quedarán suspendidos los plazos para su tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apart ad o 3 de la disposición adicional tercera del real decreto del estado de alarma. - Los cursos suspendidos de cualificación inicial y de formación continu a destinados a obtener el CAP no podrán impartirse online puesto que dicha posibilidad no está permitida en el Real Decreto 1032/2007. - Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la f ormación ya recibida por parte de los alumnos. - Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la final ización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en d icha situación. LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Mercedes Gómez Álvarez FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 08:33 AM Total folios: 3 (3 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3E4A689CC610980157D52 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

3. Las autorizaciones no visadas, o las que estén pendientes de inscribirse en el REAT (registro de actividades y empresas de transporte) seguirán siendo válidas. Los plazos para la resolución de todos los procedimientos se suspenden. Por lo tanto, no producirá sus efectos tanto el silencio positivo como el negativo. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 2/3 3. De conformidad con el artículo 1 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo: “1. Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del co nductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de a larma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución d e Dirección General de Transporte Terrestre, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales. 2. Dicha previsión tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.” 2. Procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carre tera: visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota , rehabilitación de autorizaciones... En los procedimientos iniciados de oficio (visado) o a solicitud del interesado (resto), quedan suspendidos los términos y plazos para su tramitación. Esto no significa que se otorgue o desestime la solicitud, aunque no haya c oncluido el procedimiento. Por tanto, no se considera realizado el visado, ni concedid a o denegada la autorización o la ampliación o sustitución de vehículos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el aparto 3 de la disposición adicional tercera del real decreto del estado de alarma. En cuanto al visado de autorizaciones del año 2020, queda suspendido el calen dario previsto en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perd erán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Dicha suspensión del calendario de visados finalizará cuando expire la declarac ión del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resoluci ón de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen d e procedimientos pendientes. FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 08:33 AM Total folios: 3 (2 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3E4A689CC610980157D52 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

4. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE CORREO ELECTRÓNICO PASEO DE LA CASTELLANA, 67 [email protected] 28071 MADRID TEL.: 91 597 70 00 1/3 Madrid, 22 de marzo de 2020 Nota informativa sobre la aplicación del RD por el que se declara el estado de alarma y de las órdenes ministeriales de desarrollo, en el ámbito de a ctuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por car retera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) ___________________________________________________________________________ Ante las numerosas dudas trasladadas por distintas Administraciones autonómicas y por asociaciones y empresas del sector en relación con la situación de los trámites y actuaciones administrativas como consecuencia de las especiales circunstancias motivadas por la pandemia sanitaria del COVID-19, se ha considerado necesario informar lo siguient e: 1. Marco normativo. 1. De conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Rea l Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: “ 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitació n de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de lo s plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prór rogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, media nte resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesari as para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.” 2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del cit ado Real Decreto: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y d erechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma, y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.” FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 08:33 AM Total folios: 3 (1 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3E4A689CC610980157D52 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

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