1. Nº 4 9 . 2 3 Madrid, 2 4 de octubre de 20 2 3 RESOLUCIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE CONDUCTOR Y CAP DE CONDUCTORES EXTRACOMUNITARI OS
2. Nº 4 9 . 2 3 Madrid, 2 4 de octubre de 20 2 3 RESOLUCIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE CONDUCTOR Y CAP DE CONDUCTORES EXTRACOMUNITARIOS La Dirección General de Transportes Terrestres del M inisterio de Transporte, Movilidad y A genda Urbana ha aprobado la R esolución de Coordinación 4/2023, sobre los requisitos para la expedición del certificado de conductor y el CAP para conductores extracomunitarios. Las dificultades en la determinación de estos requisitos habían sido repetidamente señaladas por ASTIC, sobre todo en el marco de las medidas para paliar la escasez de conductores. Sobre temas relacionados pueden consultar también nuestra Nota Informativa número 45/23 sobre canjes de permisos de conducir y la Not a Informativa número 46/23 sobre vacantes de difícil cobertura. Puede enc ontrar el texto completo de la Resolución pinchando aqu í . 1. Certificado de conductor. En la Orden 3399/2002 , que regula el certificado de conductores que deben llevar los conductores extracomunitarios , se establece que , en el caso de que el conductor disponga de un permiso de conducir extranjero, la Jefatura Provincial de Tráfico deberá certificar su validez para conducir en España. La Resolución de T ransportes se remite a la Instrucción de la D irección G ene ral de T rá fico COND 2022/04 para indicar que ese informe señalará qu é permisos son válidos y en qué condiciones se pueden utilizar, además de que las autoridades de transporte qu e emitan los certificados deberán darlo por bueno. El texto de la instrucción de la DGT y un modelo de informe se adjuntan a la Resolución.
3. 2. Obtención del CAP. La Resolución aclara que , en el caso de los conductores que hubieran obtenido el carné de conduci r antes del 11 de septiembre de 2008 para los permisos de clase D, es decir para autobuses y autocares, o del 11 de septiembre de 2009 para permisos de clase C, para todo tipo de camiones, si el conductor tiene la edad de conducir en España y no han pasado más de seis mese s desde que tiene la residencia en España el conductor no deberá superar el CAP inicial, sino la formación periódica para obtener la tarjeta CAP. Para determinar la equivalencia de los permisos, en caso de que exista convenio con España , habrá que estar a l os que se prevea en el mismo, lo que se podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.dgt.es/nuestros - servicios/permisos - de - conducir/permisos - extranjeros - y - de - fuerzas - y - cuerpos - de - seguridad/canjes - de - permisos/paises - con - convenio - de - canjes/ En el caso de permisos internacionales, en los propios permisos aparece la equivalencia. En el resto de los casos , para determinar la equivalencia se deberá acreditar de otra forma, por ejemplo , con un certificado de la e mbajada o consulado del país de origen. 3. Inscripción al curso CAP de conductores de terceros países. Los conductores de terceros países deberán superar el CAP inicial en España si trabajan para una empresa española o son residentes en España, salvo el supu esto anteriormente expuesto de que su permiso de conducir fuera anterior al 11 de septiembre de 2008 para los permisos D o al 11 de septiembre de 2009 para los permisos C , en que les bastará la formación continua. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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