N.I. 48.24 Posición ASTIC firma acuerdo desconvocatoria huelga

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1. Nº 48.24 Madrid, 25 de octubre de 2024 PO SICIÓN ASTIC FIRM A ACUERDO DESCONVOCATORIA HUELGA

3. En primer lugar, hay que subrayar que la posición de esta organización, como la del resto de las que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, es favorable a que nuestros conductores puedan llegar a acceder a ese beneficio laboral que supone la jubilación anticipada, pero no nos parece adecuado, como representantes de las empresas encuadradas en ASTIC, que dicho loable objetivo tenga que ser alcanzado a cualquier coste , sobre todo si el mismo es totalmente desconocido a priori , y no sin conocer cuáles puedan ser las medidas compensatorias que se barajen desde la Administración para contrarrestar los efectos negativos que pueda conllevar; en concreto las posibles subidas de costes sociales y la cobertura de las vacantes que se produzcan. Por esa razón, desde el inicio de las negociaciones ASTIC planteó, entre otras medidas, la apertura de la mesa a un formato trilateral en el que participasen representantes del Gobierno , como mínimo del Ministerio de Seguridad Social, sin olvidar Trabajo y, claro, también Transportes. Esta petición no ha sido nunca aceptada y se ha mantenido el formato bilateral. En nuestra opinión, en esas condiciones, no podemos apoyar el texto ni la dinámica que recoge el acuerdo. Ciertamente es bueno que se desconvoque la llamada a la huelga, pero las consecuencias de lo que se ha firmado entre CETM y los dos sindicatos “de clase”, mucho nos tememos que coloca a las empresas del sector ante riesgos no controlables, sin que veamos la necesidad de asumirlos sin más, cuando podrían ser evaluados y acotados por los que tienen las competencias y los poderes para ello. No podemos compartir, ni mucho menos firmar, un texto en el que se recoge que el trabajo de nuestros chóferes -tomados como un colectivo uniforme- es penoso y peligroso . Además, arrancar la dinámica de iniciar sin más el procedimiento de establecer los coeficientes reductores -incrementos de costes no evaluados- y sin saber estimar el volumen potencial del personal afectado -edades, condiciones exigibles etc. que no están mínimamente definidas- puede llevarnos directamente a dificultades insalvables para nuestras empresas a cambio de apenas

7. Nº Expediente: M/361/2024/H San Bernardo, 20 - 5º (Madrid- 28015) Teléfono: 91.360.54.20 Fax: 91.360.54.21 www.fsima.es General de la Seguridad Social, los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para las personas conductora s profesional es del transporte de mercancías por carretera. 2º. La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas. Cuarto. Simultáneamente a la presentación de la referida solicitud, los/las f irmantes del acuerdo: I. Solicitarán que el incremento en la cotización a la Seguridad Social que conllevarí a la aplicación de coeficientes reductores sea compensado, en lo que respecta a la cuota empresarial, con una disminución de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo. Concretamente, se solicitaría la eliminación de la letra g) del cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que a las personas conductora s profesionales de vehículos automóviles de transporte de mercancías que tengan una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm le serían de aplicación los porcentajes de cotización previstos, con carácter general, para las empresas del sector (epígrafe 494, “Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza” ), del cuadro I de la citada Tarifa. II – Solicitarán a la Dirección General de Tráfico que dé cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, en el sentido de desarrollar un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor/a profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente pa ra conducir, no siendo necesario el consentimiento de la persona trabajadora. I II – Solicitarán al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusi ón, Seguridad Social y Migraciones el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores/as profesionales no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año. Subsidiariamente, si lo anterior no fuera posible, solicitar án a las administraciones competentes el establecimiento de una línea de subvenciones o ayudas a las empresas de transporte de mercancías por carretera para la adquisición de vehículos que cumplan con los

4. favorecer a un porcentaje ínfimo de los empleados a los que se supone que tratamos de “beneficiar” . En este sentido, la desconvocatoria de huelga podría tener un precio alto, demasiado alto. La dinámica que se va a poner en marcha, si se cumple el acuerdo, puede abocarnos a un proceso que, en un futuro para la defensa de la continuidad de nuestras empresas, desemboque en otro tipo de conflictos en el sector, con el desgaste y costes de toda clase (económicos, reputacionales, comerciales, etc.) que ya sabemos que acarrea esa conflictividad. No creemos que haya que ser más explícito en esto. Insistimos, para rematar, que ASTIC y sus empresas están empeñadas en lograr los beneficios que se planteen y sean alcanzables en favor de sus trabajadores, en particular de los conductores del transporte por carretera, mercancías y pasajeros. De hecho, entre todos los países en que ha sido presentado el compromiso para mejorar las condiciones de trabajo de los chóferes en las zonas de carga y descarga (el llamado Charter de IRU, ESC y ETF o sea, transportistas, cargadores y sindicatos europeos) es en el nuestro en el que mayor número de adhesiones firmadas se han logrado, gracias al empuje y la difusión que esta organización, junto con la patronal de cargadores, Transprime, hemos venido realizando estos años, bajo el lema de “El conductor al frente”. Por cierto, un compromiso que los dos sindicatos antes citados, se han negado a firmar a pesar de que, como decía, los sindicatos europeos del sector si lo hicieron. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

8. Nº Expediente: M/361/2024/H San Bernardo, 20 - 5º (Madrid- 28015) Teléfono: 91.360.54.20 Fax: 91.360.54.21 www.fsima.es últimos requisitos en materia de seguridad, exigidos por la regulación europea en vigor sobre las exigencias técnicas de fabricación. I V – Solicitarán al Gobierno de España, en cumplimiento de lo previsto en la disposici ón adicional tercera bis del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2021, de 20 d e diciembre, y previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las Organizaciones Sindicales firmantes, la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor /a de vehículo de transporte de mercancías por carretera. V – Solicitarán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante la modificación del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se est ablecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, la posibilidad de realización de la formación referida a la cual ificación del conductor /a y a la obtención de los permisos de conducción de forma integrada, procediendo a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo la mencionada formación. VI – Solicitarán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y a la Dirección General de Tráfico, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la implantación en toda España del título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera más la obtención de los permisos C y C+E, en una amplia red de centros de formación. VII – Solicitarán al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la aplicación de la misma regulación que se establ ece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Como consecuencia del anterior acuerdo se deja sin efecto la convocatoria de huelga. En este mismo acto las organizaciones que suscriben el acuerdo solicitan formalmente al SIMA-FSP la realización de los trámites oportunos para su registro, inscripción y publicación en REGCON, tal y como dispone el artículo 18.2 del ASAC VI e n relación con los artículos 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

9. Nº Expediente: M/361/2024/H San Bernardo, 20 - 5º (Madrid- 28015) Teléfono: 91.360.54.20 Fax: 91.360.54.21 www.fsima.es Acta que se levanta en Madrid, siendo las 21 :53 horas del 24 de octubre de 2024 y que suscribe Diego Ribera Sanchis , Letrado del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de José Antonio Naranjo Burcio fecha: 24/10/2024 22:06:17 firmado con contraseña única por sms: 818969 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Miguel Pereira García fecha: 24/10/2024 22:06:22 firmado con contraseña única por sms: 901909 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Venanci García Patiño fecha: 24/10/2024 22:06:31 firmado con contraseña única por sms: 592124 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Manuel Bejarano López fecha: 24/10/2024 22:06:55 firmado con contraseña única por sms: 883173 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Francisco José Vegas Rosado fecha: 24/10/2024 22:07:16 firmado con contraseña única por sms: 354186 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Diego Buenestado García fecha: 24/10/2024 22:07:30 firmado con contraseña única por sms: 547079 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Juan José Gil Panizo fecha: 24/10/2024 22:09:04 firmado con contraseña única por sms: 993325 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Laura Fonseca Velázquez fecha: 24/10/2024 22:09:39 firmado con contraseña única por sms: 433048 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Antonio García Delgado fecha: 24/10/2024 22:09:49 firmado con contraseña única por correo electrónico: 554856 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Juan Carlos Gutiérrez Molina fecha: 24/10/2024 22:10:09 firmado con contraseña única por sms: 901560 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de José Manuel Pardo Vegezzi fecha: 24/10/2024 22:10:30 firmado con contraseña única por sms: 803104

2. Nº 48.24 Madrid, 25 de octubre de 2024 PO SICIÓN ASTIC FIRMA ACUERDO DESCONVOCATORIA HUELGA Después de varias jornadas de negociación y como muy probablemente ya conoce, en la noche de ayer y tras una larguísima reunión entre los sindicatos UGT y CC.OO. por un lado y varias patronales del sector, entre ellas la nuestra, ASTIC, con la presencia de mediadores del SIMA, los sindicatos decidieron desconvocar la huelga a la que habían llamado para reclamar la jubilación anticipada de los conductores profesionales de mercancías y pasajeros , una vez hubieron alcanzado un acuerdo con una de las patronales presentes, en concreto con CETM, sobre un texto (véase documento adjunto) que el resto de patronales decidió no secundar . Queda abierta, como se verá en el acta adjunta, la posibilidad de sumarse o no a lo allí acordado que, en resumen muy sintético, se trata de presentar conjuntamente una solicitud ante la Administración para que inicie el procedimiento de establecer coeficientes reductores que graven las cotizaciones a la Seguridad Social que se satisfacen por parte de empresas y trabajadores para permitir que los conductores profesionales de vehículos pesados (más 3.500 kG de carga útil) puedan acceder a jubilarse anticipadamente. Hay que señalar aquí que, en el lado del transporte de pasajeros por carretera, cuyos trabajadores también estaban llamados a la huelga en las mismas fechas que los de mercancías, el acuerdo no se produjo y, por ello, el próximo lunes 28 de octubre y resto de fechas ya conocidas, se mantiene por parte de los sindicatos el llamamiento a la huelga. En nombre de nuestro presidente, Marcos Basante, creemos muy necesario explicar a nuestros miembros las razones que fundamentan la negativa de ASTIC de anoche para suscribir el texto del acuerdo.

6. Nº Expediente: M/361/2024/H San Bernardo, 20 - 5º (Madrid- 28015) Teléfono: 91.360.54.20 Fax: 91.360.54.21 www.fsima.es Las personas mediadoras que intervienen son: − D. Arcadio Fueyo Muñiz − D. Raimundo Aragón Bombín Con carácter previo todas las organizaciones empresariales comparecientes a excepción CETM Confederación Española de Transportes de Mercancías hacen constar que en el momento actual no pueden sumarse al presente acuerdo, por ser necesario su traslado a sus órganos de gobierno. Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes: La Confederación Española de Transporte de Mercancías CETM, junto con las cent rales sindicales CCOO y UGT, SOLICITARÁN conjuntamente ante la administración competente en el plazo de 20 días la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera, sobre la base de los siguientes acuerdos: Primero. El colectivo incluido en la solicitud de inicio del procedimiento admini strativo sería el de las categorías profesionales de conductor /a mecánico /a y conductor /a establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 16 del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por carretera. Segundo. La solicitud, que se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social identificará que las categorías reseñadas en el párrafo anterior, a pesar de haberse beneficiado de muchas mejoras relacionadas con la seguridad (mejora de las vías, aparición de vehículos modernos que incorporan muchas medidas de seguridad, etc.) conllevaría cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, ya que su actividad requiere de un esfuerzo de atención constante para el que los conductores/as de edad avanzada no se encuentren en condiciones óptimas, entre otras cuestiones, por la pérdida de reflejos que conlleva el proceso natural de envejecimiento. Tercero – Simultáneamente a la presentación de la solicitud del inicio del referido procedimiento administrativo, suscribirán un Acuerdo sobre Materias Concretas, de los previstos en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los siguientes acuerdos: 1º. El reconocimiento de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 243 del Texto Refundido de la Le y firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Arcadio Fueyo Muñiz fecha: 24/10/2024 22:05:25 firmado con contraseña única por sms: 301749 firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Raimundo Aragón Bombín fecha: 24/10/2024 22:18:07 firmado con contraseña única por sms: 259136

5. Nº Expediente: M/361/2024/H San Bernardo, 20 - 5º (Madrid- 28015) Teléfono: 91.360.54.20 Fax: 91.360.54.21 www.fsima.es ACTA DE ACUERDO En relación con la solicitud de mediación presentada el día 04/10/2024 y con fecha de inicio de tramitación ese mismo día, relativo a CONVOCATORIA DE HUELGA, promovida por Sector de Carretera y Logística FSC-CCOO y Sector de Carretera , Urbanos y Logística FESMC-UGT frente a Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), Asociación Empresarial UNO, Organización Empresarial de Logística y Transportes (UNO), Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) , Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida – ATFRIE, Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España – FENADISMER , FEDERACIÓN VALENCIANA DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE- FVET , FEDERACIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE-ANATRANS , FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE ASOCIACIONES DE TRANSPORTE-FITR ANS y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE- AET por motivo, según consta en la misma, de negativa de las empresas a la negociación de una regulación que mejore las condiciones de acceso a la jubilación, conforme al contenido de la solicitud de medi ación , REUNIDOS en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje ( SIMA-FSP), sita en la calle San Bernardo, 20, 5ª planta de Madrid (28015), el día 24 de octubr e de 2024 a las 13:00 horas: − D. Diego Buenestado García en su condición de Representante de FESMC-UGT Sector de Carreteras, Urbanos y Logística y Miembro de Comité de Huelga − D. Rafael Bonilla Frasquier en su condición de Asesor de FeSMC-UGT − Dña. Laura Fonseca Velázquez en su condición de Representante de FeSMC-UGT Sector Carreteras, Urbanos y Logística y Miembro de Comité de Huelga − D. Juan Carlos Gutiérrez Molina en su condición de Representante de FESMC-UG T Sector de Carreteras, Urbanos y Logística y Miembro de Comité de Huelga − D. Francisco José Vegas Rosado en su condición de Representante de Sector de Carretera y Logística FSC-CCOO y Miembro de Comité de Huelga − D. Jordi Venanci García Patiño en su condición de Representante Acción Sindical de Sector Carretera y Logística FSC-CCOO y Miembro de Comité de Huelga − D. José Antonio Naranjo Burcio en su condición de Asesor de CCOO y Miembro de Comité de Huelga − D. Jesús Ballesteros Almansa en su condición de Representante de Sector Carretera y Logística FSC-CCOO − D. Miguel Pereira García en su condición de Representante de CETM − D. Manuel Bejarano López en su condición de Representante de UNO − D. José Manuel Pardo Vegezzi en su condición de Representante de ASTIC − D. Ramón Valdivia Palma en su condición de Vicepresidente Ejecutivo ASTIC − D. Antonio García Delgado en su condición de Representante de FEDERACIÓ N NACIONAL DE AGENCIAS DE TRANSPORTE-ANATRANS y Representante de FVET − D. Juan José Gil Panizo en su condición de Representante de FENADISMER firmado digitalmente por Nitro Software Belgium NV - Nitro Sign Premium en nombre de Diego Ribera Sanchis fecha: 24/10/2024 22:05:18 firmado con contraseña única por sms: 122253

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