1. Nº 4 7 . 2 1 Madrid, 1 4 de mayo de 20 2 1 T R I BUNAL SUPREMO AN ULA EUROVIÑETA GUIPUZCOANA
3. actuaciones ante el Tribunal Supremo, por entender que éste hubiera debido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la U nión E uropea , y puede que después intente plantear un recurso en el Tribunal Constitucional, pero ninguno de estos recursos tiene efectos suspensivos , por lo que el peaje queda sin ninguna cobertura legal. Por lo tanto, procede solicitar el reintegro de todas las cantidades pagadas por este peaje desde la fecha de su implantación, en el 2017 , hasta la actualidad. SETIR ha enviado la información correspondiente para esta reclamación . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 4 7 . 2 1 Madrid, 1 4 de mayo de 20 2 1 T R I BUNAL SUPREMO ANULA EUROVIÑETA GUIPUZCO ANA El Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrió el peaje de Gu i púzcoa en la A15 y N - 1, establecido por la Norma Foral 7/2016. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anuló la Norma Foral y la Diputación Foral recurrió ante el Tribunal Supremo la Sentencia y la sustituyó por la Norma Foral 6/2018, bastante par ecida a la anterior. El T ribunal Superior de Justicia del País vasco anuló también la Norma F oral 6/2018. La Diputación recurrió ante el Tribunal Supremo, pe r o esta vez no sustituyó la norma por otra levemente diferente, como había hecho anteriormente , sin o que la ha mantenido en vigor . El Tribunal Supremo , el 21 de febrero de 2021 , confirmó la anulación de la Norma Foral 7/2016, pero todavía esta anulación no afectaba a norma 6/2018. Con su Providencia de inadmisión del 6 de mayo, el Tribunal Supremo d a fir meza a la anulación decretada por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que deja el peaje en la A15 y la N1 en Guipúzcoa sin ninguna cobertura legal. Sin embargo, es posible que la Diputación espere a la publicación de la providencia para ganar algunos días en la aplicación de la tasa. El motivo del Tribunal Supremo para no admitir los recursos planteados por la Diputación Foral y las Juntas Generales de Guipúzcoa es el de que el asunto carecía de interés casacional para la formación de jurisprud encia, puesto que la cuestión ya había sido resuelta por la Sentencia de 21 de febrero . Las Juntas Generales y la D iputación de Guipúzcoa todavía tienen p endiente un incidente de nulidad de
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