N.I. 44.23 Teletrabajo transfronterizo dentro de la UE

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 4 4 . 2 3 Madrid, 11 de octubre de 20 2 3 T E LETRABAJO TRANSFRONTERIZO DENTRO DE LA UE

3. Alemania, Suiza, Liechtenst ein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta y Francia El Acuerdo se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 a ños. Aprovecho para informarle que en el departamento de laboral de Ejaso - ETL han lanzado una Newsletter laboral , con la finalidad de mantener actualizados a sus clientes (actuales y potenciales) sobre las novedades laborales a las que con frecuencia nos vemos sometidos. En nuestra opinión , y como podrá usted comprobar , es una publicación que podríamos calificar como muy ejecutiva. Le adjunt amos enlace donde puede suscribirse para recibirla, tiene una periodicidad mensual: http://eepurl.com/h3uKiL . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 4 4 . 2 3 Madrid, 11 de octubre de 20 2 3 T E LETRABAJO TRANSFRONTERIZ O DENTRO DE LA UE En el marco de colaboración que esta asociación mantiene con el gabinete jurídico Ejaso - ETL , del cual ya hemos venido informando , en esta ocasión nos acercamos a una materia que, desde el punto de vista laboral, necesitaba regulación urgente, incluso antes de la pandemia, si bien, hasta que no superamos aquellos largos meses del 2020 , no se decidió el legislador a abordarlo; se trata del teletrabajo transfronterizo dentro de la U nión E uropea , una modalidad que probablemente no tenga numéricamente hablando mucha incidencia en la operativa de su empresa pero que, en todo caso, conviene conocer y tener en cuenta. Pinchando aquí puede encontrar infografía con la publicación efectuada por el equipo de Ejaso - ETL que resume el Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo publicado el pasado 4 de agosto de 2023 en el B oletín O fici al del E stado , si bien su entrada en vigor es retroactiva, con efectos del 1 de julio de 2023. Puede también, si lo desea, acceder a ello en este enlace a la propia web del despacho. El acuerdo recoge formalmente como excepción del art. 16 del Reglamento 884/03, es decir, mantener la legislación aplicable, así como cotizacio nes en el E stado de origen , a pesar de un desplazamiento temporal, el teletrabajo transfronterizo, siempre que: - El teletrabajo transfronterizo sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. - La residencia del empleado se encuent re en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario. A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado (además de por España) por los siguientes países:

Vistas

  • 314 Vistas totales
  • 280 Vistas del sitio web
  • 34 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 5

  • 4 ftp.astic.net
  • 1 astic.net
  • 1 52.49.10.90
  • 3 52.49.10.90:8069
  • 1 beta.astic.net