N.I. 44.18. Guía europea de mejores prácticas en la estiba

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1. Nº 44 .1 8 Madrid, 16 de mayo de 2018 GUÍA EUROPEA MEJORES PRÁCTICAS ESTIBA

2. Nº 44 .1 8 Madrid, 16 de mayo de 2018 GUÍA EUROPEA MEJORES PRÁCTICAS ESTIBA Como es bien sabido, el Real Decreto 563/2017 que regula las inspecciones en carretera de vehículos comerciales, por transposición de la Directiva 2014/47/UE, entrará en vigor de forma ya inminente, en concreto, el próximo 20 de mayo de 2018. Nuestra asociación ya realizó dos jornadas informativas sobre dicha normativa, en Madrid y en Valencia, conjuntamente con la FVET. Es evidente que hay muchas dudas y existen numerosas inseguridades y temores. Tanto por el lado del posible afán recaudatorio que pueda esconder el RD , como por las consecuencias, más bien graves, que algunos puedan adivinar de litigios (con clientes y aseguradoras) derivados de daños a la mercancía o a terceros en casos de accidentes. La inseguridad jurídica es algo con lo que estamos cada vez más obligados a convivir en esta actividad nuestra. Por este motivo, y con afán de serenar un poco los ánimos y dar un primer soporte que pueda servir, en algún momento como los citados, para edificar la defensa de los intereses del transportista, nos ha parecido adecuado darle a conocer un informe preparado por la ASFARES (Asociación de los Fabricantes de Remolques y Semirremolques) que aporta un enfoque muy profesional. Al mismo tiempo, la cita organización también nos ha facilitado un documento con preguntas frecuentes (y su respuesta a las mismas) de las que se están haciendo en estos momentos en todo el sector. Ambos informes pueden ser obtenidos a continuación de esta nota.

3. Además, pu ede usted consultar y descargar “ aquí ” la Guía Europea de Mejores Prácticas en la Sujeción de la Carga, un documento editado por la Comisión Europea y que se cita en los informes de ASFARES. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5. INFO_ITV-CARR-SUJ-CARGA 16/05/2018 Página 2 de 2 C/Principe de Vergara, 74. 28006 - Madrid. Tel.: 91 83 1 60 52 Fax.: 91 561 73 32 [email protected] www.asfares.org En el caso a) código XL, podríamos cumplir los requisitos de l Real Decreto sin amarres adicionales con una carga completa si se dan las condicion es recogidas en el propio certificado XL, sin embargo, es recomendable utilizar e lementos de amarre que complementen el efecto resistente de la carrocería. En el caso b) código L, dependiendo del rozamiento y del peso de la carga, se r equerirá una fijación adicional con dispositivos de amarre. En el caso c) sin certificado no se conoce a priori la resistencia de la carrocería, serán necesarios mayor número de dispositivos de amarre y /o establecer la resistencia de la carrocería por otros medios, si se quisiera usar ésta como factor de retención direc to . En los tres casos los vehículos son aptos para circular. Dependiendo del tipo de vehículo y de su carga, disponer de uno de los certificados es m uy útil para sujetar la carga y para comprobarlo de forma más sencilla en una inspección. Como conclusión , los vehículos en servicio serán válidos a partir del 20 de mayo. El Real Decreto regula la inspección en carretera , que en el caso concreto de la sujeción de la carga fija unos criterios objetivos de fuerzas. Las normas que afectan a los vehículos son de referencia y constituyen una muy buena ayuda para el correcto amarre y la propia inspección. Algunas normas son muy recom endables para facilitar estas labores y pueden llegar a ser necesarias en la práctica, dependiendo del tipo de carga transportada. Respecto a los vehícul os, las normas presuponen cumplimiento los aspectos del Real Decreto relacionados , pero existen alternativas fuera de esas normas para cumplir y comprobar estos requisit os . Hay vehículos especializados, más adecuados para el transporte de determinad as cargas, que facilitan la sujeción, y vehículos generalistas, en los que el amarre de la carga será más exigente para poder cumplir las fuerzas necesarias de retenció n. La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas nos sirve co mo manual de aplicación de la Directiva y del Real Decreto. Cumpliend o la Guía se cumple la regulación sin ser necesario, en general, disponer d e las normas de la tabla, ya que la Guía recoge los requisitos fundamentales. Puede d escargarse de la siguiente web de la UE: https://publications.europa.eu/es/publication-detail/- /publication/30c7c1dc-f26e-44af- bd4c -2434b43edd7e/language- es

7. PREG-FREC-SUJ-CARGA-ITV-CARR 16/05/2018 Página 2 de 4 C/Principe de Vergara, 74. 28006 - Madrid. Tel.: 91 83 1 60 52 Fax.: 91 561 73 32 [email protected] www.asfares.org estándar y el valor de CA (Capacidad de Amarre) de una cincha. Por tanto, la etiqueta es obligatoria.” Es decir, si queremos utilizar la fuerza de retención de disposi tivos de sujeción, necesitamos obtenerlos de la etiqueta, según norma. ¿Qué es un equipo específico de sujeción? Es un dispositivo de sujeción diferente a cinchas, eslingas, cables, cadenas , que tienen tensión. ¿Necesito que los equipos específicos de sujeción de carga estén certificados ? Si, la Guía establece que para poder considerar en los cálculos la s fuerzas de retención de equipos específicos, es necesario acreditar la resiste ncia del equipo y comprobar su acoplamiento al vehículo. ¿Es recomendable tener certificados de vehículo, carrocería, lona o puntos de amarre? Si, va a simplificar la sujeción de la carga, su cálculo, utilizar menores disposi tivos de amarre y va facilitar la inspección en carretera. ¿Qué ventajas tiene mi vehículo si está certificado EN 12642-XL? Que puedo utilizar la resistencia de la carrocería como factor de ret ención. En el caso de carga completa y en las condiciones que especifica el certificado puede ser suficiente sin tener que hacer amarres adicionales. En el caso de carga parcial o de condiciones distintas de carga , l a necesidad de amarres es menor que sin XL. ¿Hay un máximo de distancia entre la carga y la carrocería? No, el Real Decreto marca un máximo de 15 cm de separación de la carga a un amarre directo o bloqueo, no como norma general. El amarre di recto o bloqueo es , por ejemplo, cuando usamos el frontal de una carrocería EN 12642-XL para retener la carga, o en los postes de retención delante de una cuna de bob inas. En ese tipo de casos, la carga tiene estar a menos de 15 cm. En los demás casos en que no se utilice un amarre directo o bloqueo, no se marca distancia entre carga y car rocería. ¿Tengo que amarrar según la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujección de Cargas de la Comisión Europea? Sí, porque a partir del día 20 de mayo se va a inspeccionar toman do como referencia esos mismos requisitos. La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas de la Comisión Europea responde a la mayoría de las preguntas que se no s pueden plantear. En ella se explican los casos en los que las normas son n ecesarias y en cuáles no, dando siempre alternativas para vehículos sin certificad o. Se pueden utilizar l os vehículos actuales en servicio. Los vehículos, carrocerías, lonas o pu ntos de amarre no tienen por qué estar certificados, los dispositivos de amarre o eq uipos específicos de sujeción si tienen que estarlo para poderlos conside rar en los cálculos. Enlace a la Guía: https://publications.europa.eu/es/publication-detail/- /publication/30c7c1dc-f26e-44af- bd4c -2434b43edd7e/language- es

6. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CISTERNAS Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS SUJECCIÓN DE LA CARGA EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ITV EN CARRETERA RD 563/2017 PREG-FREC-SUJ-CARGA-ITV-CARR 16/05/2018 Página 1 de 3 C/ Jorge Juan , 68 . 28009 - Madrid. Tel.: 91 83 1 60 52 Fax.: 91 5 75 48 48 [email protected] www.asfares.org Preguntas frecuentes sobre la sujeción de la carga en remolques y semirremolques: V.02 (10 de mayo de 2018) ¿Mi vehículo podrá circular a partir del 20 de mayo? Si, el Real Decreto 563/2017 regula la inspección. La legislación sobre vehículos no ha cambiado. ¿Tengo que tener certificados de vehículo, carrocería, lona o puntos de anclaje? No, la Directiva 2014/47 establece unas normas de referencia, no son o bligatorias en la puesta en servicio de vehículos y no es necesario, por tanto, un cer tificado. ¿Tengo que comprar todas las normas? No, las normas son de referencia si fuera necesario. Es suficiente con seguir las recomendaciones de la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeció n de Cargas de la Comisión Europea, que se puede descargar gratis de su we b y explica detalladamente lo que se necesita. ¿Qué ocurre si mi carrocería no está certificada según la EN 12642? La propia Guía explica las tres alternativas: 1) está certificada EN 12642-XL o 2) como EN 12642-L, se podrán usar las fuerzas de retención de la no rma para calcular las fuerzas necesarias según el RD . 3) Si no está certificada la carrocería, no se podrá suponer ninguna fuerza de retención ejercida por la carrocería. Simplemente habrá que conseguir esa fuerza de retención con amarres adici onales. ¿Qué ocurre si mis puntos de anclaje no están certificados según la EN 12640? Que sólo puedo considerar que aguantan 2000 daN. La Guía expl ica que “ Se considera que los puntos de amarre en buenas condiciones colocados en un vehículo en buen estado cumplen los requisitos mencionados en el cuadro 3 anterior, incluso aunque no se disponga de certificados.”. En el cuadro 3 de la Guía considera, para vehículos de más de 12 toneladas de masa total, una resistencia de 2000 daN por punto de anclaje. Si estuvieran certificados, se podrían considerar fuerzas mayores. ¿Tengo que tener la lona certificada según la EN 12641- 2? No, simplemente no se le puede considerar resistencia alguna en los cálculos. ¿Necesito un certificado de mi vehículo, carrocería, lona o puntos de anclaje? No como norma general, en la mayoría de los casos hay alternativas en la propia guía para vehículos sin certificados. Será necesario para determinadas cargas en las que haya que utilizar todos los recursos disponibles para consegu ir las fuerzas de retención exigidas. ¿Es necesario amarrar con dispositivos de sujeción certificados? Si, según la Guía “ Resulta prácticamente imposible calcular visualmente la fuerza de tensión

4. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CISTERNAS Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS INFORME : SUJECCIÓN DE LA CARGA EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES (ITV EN CARRETERA. RD 563/2017) INFO_ITV-CARR-SUJ-CARGA 16/05/2018 Página 1 de 3 C/ Jorge Juan , 68 . 28009 - Madrid. Tel.: 91 83 1 60 52 Fax.: 91 5 75 48 48 asfar es @asfares.org www.asfares.org El Real Decreto 563/2017 regula las inspecciones en carretera de vehículos comerciales, que traspone la Directiva 2014/47/UE y entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. Se han celebrado varias jornadas y difundido informaciones sobre sujeción de la carga con criterios muy distintos y a menudo contradictorios. Por ello destacamos lo siguientes puntos en relación a los remoques y semirremolq ues: 1- La legislación que afecta a los vehículos no ha cambiado con el nuevo Real Decreto . Los vehículos serán los mismos antes y después del 20 de mayo. 2- Las normas relacionadas en el anexo III, sección I, punto 5 del Real Decreto, no son obligatorias en la fabricación y puesta en servicio de vehículos. L a Directiva 2014/47 , Artículo 13, punto 2, establece : ͞... la sujeĐióŶ de la carga y la inspección de la sujeción de la carga podrán efectuarse de conformidad con los priŶĐipios, LJ ĐuaŶdo proĐeda, las Ŷorŵas estaďleĐidas eŶ el aŶedžo III, seĐĐióŶ I ...͟ 3- Lo que sí es obligatorio en la sujeción de la carga son las fuerzas establecidas en el anexo III, punto 1 del Real Decreto: 0,8 veces el peso de la carga en sentido de marcha y 0,5 veces en el resto de sentidos. 4- La retención de la carga se consigue mediante la suma del rozamiento con el suelo, sistemas de bloqueo, de amarre, resistencia de la propia carro cería... Las normas relativas a los vehículos que se relacionan en el anexo III son una referencia para el cálculo, en los tipos y casos en que proceda. 5- La Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Carga se publicó por la Comisión Europea como herramienta para asesorar a transportistas y cargadores, formación de conductores y referencia en las inspecciones. Con la entrada en vigor de este Real Decreto, l a Guía ha pasado de ser una recomendación a un manual de aplicación en la práctica . En ella se aclaran posibles dudas y se completa el texto de la regulación. 6- Las normas que afectan a los vehículos no podrían exigirse como obligatorias porque se vería afectado todo el parque en servicio de maner a retroactiva, sin régimen transitorio. Además, habría que exigirla a vehículos extranjeros cuando no son obligatorias en los demás países. Por otro lado, la s normas cambian según el tipo de vehículo y de la carga transportada, se pueden aplicar en determinados casos, pero no de manera general y no se exigen en la puesta en servicio del vehículo. Podemos ver esto con u n ejemplo pr áctico: La norma EN 12642 sobre la resistencia de la carrocería de vehículos comerciales tiene por objeto la definición de estructuras de carrocer ía s reforzadas capaces de absorber una parte de las fuerzas de fijación de la carga. Tiene dos niveles, el código L y el código XL, que es la versión reforzada. Un vehículo puede tener a) un certificado EN 12642-XL, o b) un certificado EN 12642-L, o c) no tener certificado o ser un tipo de vehículo en el que no procede aplicar la norma.

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