N.I. 43.18. Alemania. Aplicación salario mínimo

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1. Nº 4 3 .1 8 Madrid, 7 de mayo de 201 8 AL E MAN I A . APLICACIÓN SALARIO MÍNIMO

2. Nº 4 3 .1 8 Madrid, 7 de mayo de 201 8 AL E MAN I A . APLICACIÓN SALARIO MÍNIMO Tras el veredicto del "Landgericht" de Ansbach sobre la aplicación de la legislación alemana del salario mínimo a una operación de cabotaje de transporte de mercancías por carretera, se nos han presentado una serie de dudas re lacionadas con el posible impacto de dicho veredicto. Después de una nueva “investigación” sobre el asunto, hay que señalar que , hasta ahora, tres veredictos judiciales han planteado cuestiones sobre la aplicación de la legislación alemana sobre salario mínimo a las operaciones de transporte por carretera. Dos veredictos se refieren a las operaciones de transporte de mercancías por carretera y una se refiere a transporte de pasajeros. El caso más reciente (Landsgericht Ansbach del 14/03/2018) se refiere a la aplicación de la legislación sobre el salario mínimo a una única operación de cabotaje de mercancías por carretera. El segundo caso (Finanzgericht Berlin - Brandenburg, de 7/02/201 8) se refiere a la aplicación de la legislación sobre el salario mínimo en una operación internacional de transporte por carretera (tránsito). El tercer caso (High Court in Austria del 29/11/2017) se refiere a la aplicación de la legislación del salario mí nimo a una operación internacional con un vehículo alquilado con conductor que transporta pasajeros entre Salzburgo y el aeropuerto de Munich. Los tres veredictos tienen un elemento en común, en particular cuestionan la aplicabilidad de las reglas del sa lario mínimo alemán a la actividad que no se lleva a cabo con frecuencia en el territorio alemán.

3. Desde IRU, con quienes hemos estado en contacto, señalan que la definición de "frecuencia" también es un punto clave de debate en las negociaciones de la p ropuesta "lex specialis" en el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo dentro de la tramitación del famoso “Mobility Package”. Hay que llamar la atención también sobre que, durante los tres casos judiciales mencionados, no se han planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por el momento se trata de una nueva inseguridad jurídica - de las tantas que venimos sufriendo en el sector europeo de unos años acá - que no trasciende del ámbito nacional al de la UE. Varias fuentes han indicado que los tres veredictos mencionados no tienen un impacto en la aplicación general de las reglas de salario mínimo en Alemania. Las reglas continúan en vigor y la aplicación también continúa como antes. Seguiremos atentos a la evolución del caso para mantenerle informado a usted como miembro de ASTIC. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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