1. Nº 4 3 .17 Madrid, 6 de a bril de 2017 E L TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE NO ES OBLIGATORIO HACER UN REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA
2. Nº 4 3 .1 7 Madrid, 6 de a bril de 201 7 E L TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE NO ES OBLIGATORIO HACER UN REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA De acuerdo a la información recibida desde el Departamento Laboral y de Empleo de nuestro habitual colaborador EJASO ETL GLOBAL , queremos informar l e de una muy importante novedad en relación a la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores con jornada completa . Hace ahora prácticamente un año, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició una campaña para vigilar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo con el fin de controlar la realización de las horas extraordinarias. Dicha campaña se produjo como consecuencia de una serie de sentencias que habían sido dictadas por la Audiencia Nacional, en las que la Sala hacía una i nterpretación extensiva del art. 35.5 ET, y obligaba a las empresas a llevar un registro diario de la jornada efectiva de trabajo . El Pleno de la Sala de lo Social ha comunicado en el día de ayer que , con fecha 23 de marzo de 2017 , ha dictado una sentencia que resuelve el recurso presentado frente a la primera de las sentencias de la Audiencia Nacional en esta materia, y concluye que la doctrina de la Audiencia Nacional es errónea y que no existe obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada para los trabajadores con jornada completa. De este modo, el Tribunal señala que el registro únicamente es obligatorio para las horas extraordinarias efectuadas, atendiendo al tenor literal del art. 35.5 ET. Esta nueva doctrina cambia una vez más el pano rama en esta materia. No obstante, debe advertirse que si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en este aspecto
3. no debería mantener la exigencia de llevar el registro de la jornada diaria, la Instrucción emitida hace un año también contemplaba o tras conductas que pueden seguir siendo objeto de sanción , como , por ejemplo , la ausencia de la debida comunicación de las horas extraordinarias a la representación de los trabajadores, la incorrecta cotización de las mismas, la ausencia de un registro donde se detallen éstas, etc. En cualquier caso, se mantiene la obligación de registrar día a día las horas de trabajo de los empleados con contrato parcial , pues dicha obligación se contempla en el art. 12.4.c) ET. Ante cualquier duda que pueda surgir sobre e ste cambio de criterio, recuerde que puede ponerse en contacto con el Departamento Laboral y de Empleo de EJASO ETL GLOBAL en : EJASO ESTUDIO JURÍDICO C/ Joaquín Costa nº2, 5º. Izq. 50001 Zaragoza [email protected] www.ejaso.com C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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