1.     Nº  3 6 .1 8   Madrid,  1 3   de  a bril   de 201 8   T JUE SOBRE  CABOTAJE     
                                        
                                            3.     Puede  encontrar  la  sentencia  completa  a  través  del  siguiente enlace:   http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?t ext=&docid=200 963&pageIndex=0&doclang=ES&mod e=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=686009                                                                                 C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta  -   28006   MADRID   Tlf.: 91 451 48 01 / 07    –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  [email protected]   Nota:  Prohibida la edición, distribución  y puesta en red, total o parcial, de esta información  si n la autorización de A ST I C   
                                        
                                            2.     Nº  3 6 .1 8     Madrid,  1 3   de  a bril   de 201 8     T JUE SOBRE CABOTAJE     El Tribunal de Justicia de la UE establece que un  Estado puede prohibir el cabotaje con varios puntos  de carga y descarga     El  Tribunal  de  Justicia  de  la  U nión  E uropea ,  en  su  sentencia del 12 de abril de 2018, caso C - 541/2018 ,   ha  rechazado   la   reclamación   de   la   Comisión   Europea  contra    la    normativa    danesa    que    prohibía    las  operaciones de cabotaje con varios puntos de carga y  descarga.      No  se  ven  afectadas  las  operaciones  de  cabotaje  con  una    carga    y    varios    puntos    de   descarga,    o    las   operaciones  de  cabotaje  con  varias  cargas  y  una  sola  descarga .       De  hecho,  las  operaciones  con  una  carga  y  varias  descargas están implícitamente admitidas en el propio  Reglamento  puesto  que  se  refiere  a  “la  última  descarga” en el transporte de cabotaje par a decir que  debe  realizarse  en  el  límite  de  los  siete  días  desde  la  última descarga en el transporte internacional.     El  razonamiento  del  T JUE   es  el  de  que  la  prohibición  danesa  era  proporcionada,  en  el  sentido  de  que  era  necesaria  para  asegurar  los  obje tivos  del  Reglamento  comunitario     1072/2009,     que     busca     limitar     las  operaciones   de   cabotaje,   sin   ir   más   allá   de   lo  necesario.     Por otra parte ,   niega que el documento de  “preguntas  y  respuestas” ,   que    defendía    la    tesis    contraria,  adoptado  por  el  Comité  de  T rans portes  de  la  C E   y  publicado  en  su  web  sea  vinculante  para  los  Estados  miembros.     La Sentencia tiene un alcance limitado, puesto que solo  Dinamarca  prohíbe  el  cabotaje  con  múltiples  puntos  de   carga   y   descarga.  Finlandia,   hasta   hace   poco  también lo proh ibía.   
                                        
                                            
                                        
                                    
                                 
                                
                                    
                                        
                                            Vistas
                                            
                                                - 
                                                    2698
                                                     Vistas totales
                                                
 
                                                - 
                                                    2409
                                                     Vistas del sitio web
                                                
 
                                                - 
                                                    289
                                                     Vistas incrustadas
                                                
 
                                            
                                         
                                        
                                            Acciones
                                            
                                                - 
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 Acciones Sociales
                                                
 
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                                             Incrusta
                                                
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