1. Nº 3 5 . 2 6 Madrid, 22 de a bril de 20 2 6 A C T U ALIZACIÓN CÁLCULO VARIACIÓN PRECIO TRANSPORTE
3. Con esta decisión, el M inisterio deja clara cuál es su interpretación acerca del modo de repercutir en factura los incrementos de coste del servicio de transporte prestado (según la fecha de dicha prestación). Como hemos comunicado en otras ocasiones, en nuestra opinión otras interpretaciones serían también defendibles, como la de que, al facturar en fecha posterior al 15 de abril , debería aplicarse la normativa vigente en el día en que se emite la factura, independientemente de la fecha en que se realizó el porte, pero, ante esta comunicación recibida, parece que ese criterio no es coincidente con el del M inisterio, que ahora establece tres tramos diferenciados en función de la fecha en que se haya realizado el transporte. Por otro lado, queremos hacer expresamente mención al contenido del preámbulo del RD - L 9/2026 , concretamente a una parte de la página 7 del mismo, por lo que pudiera ser de utilidad a la hora de explicar a los clientes la situación legal que existe ahora mismo. Dicho texto reza literalmente así: “Desde la perspectiva del principio de eficacia, el presente R eal D ecreto - L ey introduce modificaciones de carácter permanente en el sistema de revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo , con el objetivo de garantizar una respuesta inmediata y automática ante escenarios de elevada volatilidad energética. La actualización permanente de la fórmula de revisión y el refuerzo de su aplicación obligatoria permiten corregir de forma instantánea los desequilibrios generados en los contratos de transporte, evitando la necesidad de recurrir de manera recurrente a medidas extraordinarias o coyunturales, y asegurando que los objetivos perseguidos por la norma se alcancen de manera efectiva y sostenida en el tiempo. En cuanto al principio de seguridad jurídica, las medidas adoptadas refuerzan la claridad,
4. previsibilidad y coherencia del marco normativo aplicable al contrato de transporte, y resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico. En particular , la modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, clarifica y refuerza el carácter obligatorio y automático de la revisión del precio del transporte por variaciones del precio del combustible , elimina interpretaciones divergentes detectadas en la práctica y garantiza su reflejo desglosado en la factura . Asimismo, la adecuación de las condiciones generales de contratación a la nueva redacción legal y el refuerzo del régimen sancionador contribuyen a dotar de mayor certeza a las relaciones contractuales, reequilibrando la posición de las partes y facilitando la comprobación y aplicación efectiva de las obligaciones legales. Por lo que respecta al principio de eficiencia, el R eal D ecreto - L ley se ha diseñado de modo que no genere cargas administrativas innecesarias o accesorias para los operadores afectados. Las obligaciones que se prevén, en particular el reflejo en factura de la revisión del precio, se integran en procesos ya existentes. En consecuencia, la norma no introduce nuevas cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas” C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 3 5 . 2 6 Madrid, 2 3 de a bril de 20 2 6 A C T U ALIZACIÓN CÁLCULO VAR IACIÓN PRE CIO TRANSPORTE El M inisterio de T ransportes (a través de su Dirección General de Transporte por Carretera) nos envía la información de que se ha actualizado la calculadora de variación del precio del gasóleo. Como bien saben, nuestra recomendación en estas etapas iniciales, con los cambios legislativos que hemos experimentado, es utilizar los datos que arrojen la calculadora del propio ministerio o bien la que hemos puesto a su disposición en nuestra web https://astic.com.es/calculadora/ que es lo más conveniente, en nuestra opinión, para evitar discusiones de interpretación o simples discrepancias en los datos utilizados. Los cambios introducidos en este sistema de cálculo automático de los factores de repercusión son: Nota metodológica actualizada a 20/04/2026 Diferencia del cálculo del precio del gasóleo y de los coeficientes C en función de la fecha de transporte efectivo : Hasta el 22/03/2026: PVP y coeficientes fijos (30%) Entre el 23/03/2026 y el 15/04/2026: PAI y coeficientes fijos (30%) 16/04/2026 o posterior: Precio según MMA (PAI + IE – Devolución o bien PAI + IE )* y coeficientes variables (30%, 40% o 50%) en función del PAI en la fecha. *Es decir, PAI + 0,33 euros.