N.I. 3.18. Normas sociales aplicables al transporte por carretera

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1. Nº 3 .1 8 Madrid, 5 de e nero de 201 8 N ORMAS SOCIALES APLICABLES AL TRANSPORTE POR CARRETERA

3. No obstante, las enmiendas relativas a la flexibilización de la aplicación de la normativa de desplazamiento de trabajadores a las operaciones de cabotaje o el descanso en cabina - en las que habíamos puesto también desde ASTIC mucho énfasis - no salieron adelante debido a la tradicional unidad de voto entre los Grupos II (Trabajadores) y III (Intereses Diversos) habitualmente en contra de las opinio nes empresariales. En este contexto, es muy probable que , a través del Grupo I volvamos a plantear enmiendas con vistas a la adopción final de este Dictamen, que tendrá lugar en la sesión plenaria de los próximos 16 y 17 de enero. Debemos recordar que e ste frente está también abierto en instancias como el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, tanto como consecuencia del “Paquete de Carretera” presentado por la CE el 31 de mayo de 2 017 , como por la revisión que se está negociando de la Directiva de Des plazamiento de Trabajadores en la cual, pese a ser transversal para todos los sectores, hemos logrado que se tenga en cuenta la especificidad de los trabajadores de nuestro sector por su altísima movilidad, como primer paso para establecer las necesarias m edidas de adaptación de dicha directiva a la realidad diaria de nuestra actividad como transportistas internacionales por carretera. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 3 .1 8 Madrid, 5 de e nero de 201 8 N ORMAS SOCIALES APLICABLES AL TRANSPORTE POR CARRETERA Proyecto de Dictamen sobre las normas sociales aplicables al transporte por carretera Ayer, cuatro de enero, la Sección TEN (Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información) del CESE (Comité Económico y Social Europeo) adoptó, por 46 votos a favor y 21 en contra, el proyecto de Dictamen relativo a las propuestas de la Comisión Europea para el transporte por carretera sobre, por un lado, el desplazamiento de trabajadores y, por otro, l os tiempos de conducción y descanso . La ponente es la alemana Tanja Buzek del Grupo II (Trabajadores). El Grupo I (Empleadores) del CESE presentó un total de 71 enmiendas, de las cuales 26 fueron de ASTIC y CETM presentadas por CEOE como representante de l empresariado español en dicho Grupo I del CESE. Tras un intenso debate, antes y durante la reunión de dicha Sección, se alcanzaron compromisos de redacción del texto en relación con: 1) asumir que los mayores niveles de flexibilización también se deb en a los esfuerzos de los operadores de transporte; 2) eliminar la afirmación de que son los conductores quienes han de soportar la responsabilidad financiera para la repatriación; 3) tener en cuenta que las empresas que acatan la legislación vigente tam bién son víctimas de las prácticas ilegales y no únicamente los trabajadores; 4) facilitar la vuelta a casa .

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