N.I. 27.24 Prioridad convenios autonómicos

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1. Nº 2 7 . 2 4 Madrid, 2 4 de mayo de 20 2 4 PRI O RIDAD CONVENI OS AUTONÓMICOS

3. Para el texto completo del R D - L : https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/22/pdfs/B OE - A - 2024 - 10235.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 2 7 . 2 4 Madrid, 2 4 de mayo de 20 2 4 PRI O RIDAD CONVENIOS AUTONÓMICOS El recientemente publicado Real Decreto - L ey 2/2024 introduce una modificación del E statuto de los Trabajadores que da prioridad a los Convenios C olectivos de ámbito de Comunidad Autónoma siempre que su regulación sea más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los acuerdos estatales y que disponga de la representatividad necesaria . Además, permite que los convenios de Comunidad Autónoma otorguen prioridad aplicativa a los convenios provinciales respecto a los estatales. La medida ha sido duramente criticada por todos los interlocutores sociales, tanto la patronal como los sindicatos, porque no ha sido negociada con ellos, los principales interesados. Dada la debilidad parlamentaria del Gobierno , y que es muy parecid o a l RD - L 7/2023, rechazado en el Congreso de los Diputados, no es seguro que este R D - L vaya a ser fácilmente convalidado , por lo que podría quedar sin efecto dentro de unas semanas. El R D - L afecta a la eficacia de la interminable negociación del tercer Acuerdo General. Si algunas de las materias, como eran los mínimos de retribución horaria , por su propio carácter “de mínimos” no se verían afectadas, y otras, como la jornada anual , quedan fuera de esta prioridad aplicativa ; otras, como la definición de jornada o los máximos y mínimos de las dietas, sí podrían verse comprometidas porque quedarían por debajo de lo que se establezca en convenios de ámbito inferior .

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