1. Nº 26.26 Madrid, 30 de marzo de 2026 CONDICIONES FACTURACIÓN TRANSPORTES REALIZADOS MES MARZO
5. estructura de costes aplicable es del 30% (por ahora ese peso no ha cambiado en la normativa en vigor , aunque el Ministerio nos ha dicho que estaban estableciendo un sistema de “escalado” que pasaría progresivamente a diferentes pesos del coste del gasóleo en función de su precio, dicha tabla aún no está disponible - EN EL ARCHIVO EXCELL QUE SE AJUNTA ESE VALOR PUEDE CAMBIARSE EN LA CASILLA QUE LO RECOGE Y LOS CÁLCULOS CAMBIARÁN CORRELATIVAMENTE). El precio de referencia del gasóleo al inicio del período sería el vigente en la primera semana de enero, recogido con fecha 5 de enero en la tabla del Ministerio, es decir, 1,38537 euros por litro con impuestos y 0,76593 antes de impuestos, como se ve en la tabla; contra es os valor es se calculan sistemáticamente cada semana qué porcentaje de variación ha experimentado el precio del gasoil publicado por el Ministerio. Durante el mes se producen las variaciones significativas que se recogen en el ejemplo (tanto si se considera el PVP como si se considera el PAI, en este caso todas las semanas el precio experimente incrementos superiores al 5%, en el caso del PVP, sin embargo, como puede verse, la primera semana se queda en el 4%). Las cantidades a facturar a un cliente determinado según los precios de transporte que están reflejados en el contrato, se han tomado en el ejemplo, desglosadas por semanas (que es la cadencia de publicación del indicador G de la fórmula) en un total de 48.500 euros al sumar los viajes realizados en cada semana y además los deltas de precio que se deben facturar también atendiendo a las variaciones del gasóleo, cada vez que éste experimente variaciones superiores al 5%, tal como se ve en la hoja Excel. Luego, las formas de facturar estos extras de precio que se han calculado en cada semana pueden ser dos, en una misma factura, detallando la partida de “transportes realizados” y las partidas de “ajustes por revisión de precios de combustible”, o bien emitir facturas separadas para cada concepto: la de transportes realizados y otra correspondiente al
11. En todas las fórmulas anteriores: ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura; G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establecido al contratar. ASTIC ha pedido que, como en los momentos de mayor inestabilidad en el precio del gasóleo por la guerra de Ucrania, el coeficiente para los vehículos de más de 20.000 Kg de masa máxima autorizada pase de 0,3 a 0,4, por entender que en esos momentos el porcentaje del precio del gasóleo con respecto al resto de los costes se aproxima al 40%.
2. Nº 26.26 Madrid, 30 de marzo de 2026 CONDICIONES FACTURACIÓN TRANSPORTES REALIZADOS MES MARZO En las últimas semanas se han suscitado, por parte de muchos de nuestros miembros, dudas prácticas sobre la forma correcta de aplicar la revisión obligatoria del precio del transporte por variación del combustible en los contratos continuados. En particular, se aprecia cierta confusión entre dos cuestiones que conviene distinguir con claridad: de un lado, el momento en que nace el derecho del transportista a repercutir el incremento del coste del gasóleo; de otro, el momento y la forma en que dicho ajuste debe incorporarse a la facturación dirigida al cliente. Esta aclaración resulta necesaria porque no es infrecuente interpretar erróneamente que cada vez que el precio del gasóleo varía en más de un 5 % deben modificarse de inmediato las tarifas aplicables a los transportes futuros. Sin embargo, la lógica del sistema establecido en la normativa vigente es distinta. La superación de ese umbral no implica una renegociación automática de la tarifa base para servicios pendientes de realizar, sino el nacimiento del derecho a repercutir, conforme a la fórmula legalmente prevista, un “ delta P ” , es decir, un ajuste correspondiente sobre los transportes ya efectuados en el período de referencia. Por ello, resulta esencial no confundir la facturación periódica de los servicios prestados con la liquidación de los ajustes por combustible. Aunque ambas partidas pueden reflejarse en una misma factura, responden a conceptos distintos y obedecen a una lógica jurídica y económica diferente. Una cosa es cuándo se factura y otra distinta qué conceptos deben incluirse en esa factura.
7. extraordinaria del precio, sino la aplicación de un mecanismo legal de corrección económica sobre servicios ya prestados. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
3. La facturación determina el momento en que se pasan al cobro los servicios de transporte realizados: mensual, quincenal, trimestral o con la periodicidad que se haya pactado. La revisión por variación del gasóleo determina, en cambio, si al precio de esos transportes ya ejecutados debe añadirse un ajuste al alza o a la baja conforme a la fórmula prevista en la ley (véase documento adjunto). Véase la nota emitida por el Ministerio que se adjunta. Por tanto, el hecho de que el precio del gasóleo varíe más de un 5% no significa que la tarifa del contrato quede automáticamente modificada para los transportes futuros. Lo que significa es que nace el derecho del transportista a repercutir el correspondiente ajuste sobre los servicios ya realizados, siempre de conformidad con la fórmula legal. En la práctica, en un contrato continuado, el esquema correcto sería el siguiente: • Primero, el transportista realiza los servicios de transporte durante el período pactado. • Segundo, emite la factura correspondiente a esos servicios conforme al calendario habitual de facturación. • Tercero, si durante ese período se ha producido una variación del precio del combustible superior al 5 % respecto del precio anterior de referencia, procede calcular el ajuste correspondiente conforme a la fórmula oficial. • Cuarto, ese ajuste puede reflejarse en la misma factura, en línea separada, o bien en una factura adicional, siempre debidamente identificado como revisión por variación del precio del combustible. No se trata, por tanto, de revisar tarifas para trabajos futuros, sino de facturar los trabajos ya realizados y añadir, si corresponde, la repercusión derivada de la variación del gasóleo. Conviene insistir en un aspecto especialmente relevante: el umbral del 5% actúa como disparador del derecho a la revisión, pero no determina por sí mismo el calendario de facturación. En otras palabras, una cosa es que nazca el derecho a cobrar el ajuste y
4. otra distinta el momento en que dicho ajuste se liquida y se factura al cliente, que dependerá de la periodicidad de facturación aplicable o de la forma pactada entre las partes, dentro del marco legal correspondiente. Puede darse, por tanto, la circunstancia de que en el curso de un mismo mes el precio del gasóleo experimente dos variaciones sucesivas superiores al 5%, como de hecho ha sucedido en este mes que estamos cerrando. En tal caso, la factura correspondiente al período deberá contemplar, junto al precio de los transportes realizados, las repercusiones que procedan según la fórmula ministerial por cada variación relevante del precio del combustible. A efectos meramente ilustrativos, y apoyándonos en el texto emitido por el Ministerio que reza así: - En dicha fórmula se determina que la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente . - El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece modificaciones temporales de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, para que el dato de la variable G durante la vigencia de las modificaciones tributarias indicadas quede reflejado correctamente, los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos (PAI – precio antes de impuestos). VÉASE EL ARCHIVO EXCELL ADJUNTO QUE SE HA EXTRAÍDO EN LOS DATOS BASE DE LA WEB DEL MINISTERIO Y QUE HEMOS COMPLETADO PARA ILUSTRAR EL EJEMPLO. Supóngase un contrato continuado con facturación mensual y un importe total por transportes realizados durante el mes de 48.500 euros. Supóngase también, a efectos del ejemplo, que el peso del combustible en la
9. 2/2 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE “ La previsión del apartado anterior estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato. En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.” En consecuencia, la variación igual o superior al 5 por ciento del precio del combustible (o umbral menor en caso de acuerdo entre las partes) determina automáticamen te la obligatoriedad de aplicar la fórmula para calcular la revisión del precio del transporte recogida en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto.
10. Repercusión variaciones del precio del gasóleo Recientemente, y como consecuencia de la guerra entre Estados Unidos, Israel e Irán, el precio del gasóleo ha sufrido variaciones muy importantes. El artículo 38 de la ley 15/2009 de Contrato de Transportes establece la repercusión automática de las variaciones en el precio del gasóleo, siempre que las variaciones sean superiores al 5% o cada 3 meses. Estás actualizaciones se aplican incluso en caso de que en los contratos se hubiera pactado lo contrario, lo que se considerará nulo. Sí sería válido un pacto que estableciera una periodicidad más corta para las actualizaciones. La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste. También se puede realizar en una factura separada. Las variaciones se deberán aplicar con arreglo a las siguientes fórmulas, establecidas en las Condiciones Generales de Contratación: a) Vehículos con MMA ≥ 20.000 kg, con excepción de los de obras: b) Vehículos con MMA entre 20.000 kg y 3.500 kg, con excepción de los de obras: c) Vehículos de obras con MMA > 3.500 kg: d) Vehículos con MMA ≤ 3.500 kg:
6. periodo facturado, adicional por revisión de combustible. Otra forma, quizá más sencilla de exponerlo, sería la de imaginar un contrato de transporte firmado en inicio de enero, con los precios de gasoil que hemos visto antes, en el que se acuerda realizar cada semana un único viaje de 1.000 euros. Entonces, para facturar ahora el mes de marzo en que se han realizado esos cuatro viajes, uno por semana, las cantidades resultantes para reflejar en factura, utilizando la fórmula con el peso del 30% y la variable G referida, como dice la nota del ministerio al PAI serían las que se ven a continuación: Lo importante es entender que esos 2.700 euros no representan una nueva tarifa para servicios futuros, sino la repercusión económica correspondiente al mayor coste del combustible soportado en la ejecución de los transportes ya realizados. En consecuencia, la idea esencial que debe retenerse es la siguiente: el 5% no modifica por sí solo la tarifa del contrato, sino que activa el derecho del transportista a repercutir el ajuste por combustible; la facturación, por su parte, determina simplemente el momento y la forma en que ese ajuste se liquida frente al cliente. Esta distinción, aunque sencilla, es fundamental para evitar errores de interpretación y para sostener con claridad ante los clientes que la revisión por combustible no constituye una renegociación 1.000,00 € 6,0% 18,05 € 1.000,00 € 28,1% 84,20 € 1.000,00 € 48,7% 146,13 € 1.000,00 € 61,1% 183,22 € 4.000,00 € 413,54 € VALOR € DE LA FACTURACIÓN POR LOS PORTES REALIZADOS EN LA SEMANA DE LA COLUMNA Fecha VARIACION DE PAI EN ESA SEMANA CON RESPECTO A LA FECHA DEL CONTRATO REPERCUSIÓN A FACTURAR EN LINEA APARTE SUPUESTO CONTRATO DE TRANSPORTE FIRMADO EN INICIO DE ENERO 2026 CUANDO PVP GASOIL 1,38537€ Y PAI 0,76593 € CORRESPONDIENTE A UN VIAJE SEMANAL DE 1.000€
8. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL CORREO ELECTRÓNICO [email protected] 1/2 PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID TEL.: 91 597 70 00 Madrid, 26 de marzo de 20 26 Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. _________________________________________________________________________ De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera (...)” En aplicación de este precepto, la fórmula a aplicar para calcular la revisión del precio del transporte se recoge en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. En dicha fórmula, se determina que la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente. E l Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece modificaciones temporales de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, para que el dato de la variable G durante la vigencia de las modificaciones tributarias indicadas quede reflejado correctamente, los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos (PAI – precio antes de impuestos) . Sobre la base de estos índices de variación del precio medio de venta al público en surtidor del gasóleo hechos públicos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proporciona en la página del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una herramienta para facilitar a las empresas del sector la revisión del precio del transporte. Asimismo, las ayudas extraordinarias y temporal es para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tienen efectos directos en la variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera. Por su parte, el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías determina lo siguiente: