N.I. 24.21. Resolución tributación dietas

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1. Nº 24.21 Madrid, 19 de febrero de 2021 RE SO LUCIÓN TRIBUTACIÓN DIETAS

6. Están exceptuadas de gravamen las dietas de manutención que reciben los transportistas aunque no se utilicen en establecimientos hosteleros Consulta DGT V3408-20, de 24 Noviembre Resumen : Para que las dietas estén exceptuadas de gravamen es preciso que no superen las cantidades establecidas reglamentariamente y que se devenguen por desplazamientos a municipios distintos del lugar de trabajo y de la residencia habitual del perceptor, siendo indiferente que no se utilicen en establecimientos de hostelería. Consulta Vinculante V3408-20, de 24 de Noviembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Una empresa dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera con ámbito principalmente nacional abona a sus empleados, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera, dietas de manutención , aunque en la mayoría de los casos, el trabajador lleva su propia comida en el ve hículo. Por ello, estas asignaciones no van a ser utilizadas en establecimientos de hostelería, lo cual n o incide en su consideración de dietas exceptuadas de gravamen . Para ello, es preciso que estos gastos de manutención se devengue n por desplazamientos a municipios distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual y que no superen las cuantías establecidas reglamentariamente . Solo si se cumple esta doble condición, quedan exceptuadas de gravame n estas asignaciones no siendo necesario que los gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Tráfico y Seguridad Vial nº 258, febrero 2021, Nº 258, 1 de feb. de 2021, Editorial Wolters Kluwer 1 / 1

3. Es cierto que la interpretación se refiere al IRPF, mientras que la mayoría de los problemas, y los más graves, se dan con las cotizaciones a la Seguridad Social, pero como la normativa de la SS se remite a la del reglamento del IRPF, la Consulta puede ser relevante también a efectos de la SS. Adjuntamos la Resolución. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 24.21 Madrid, 19 de febrero de 2021 RE SO LUCIÓN TRIBUTACIÓN DIETAS La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V3408- 20 , de 24 de noviembre de 2020, establece que, para que las dietas sean deducibles en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, no es necesario que su importe se haya gastado en establecimientos de hostelería. La Resolución aclara que sí se respetan los límites establecidos en el artículo 9.3 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 437/2007: • Cuando el trabajador se desplace a lugar distinto del lugar de trabajo habitual o domicilio del trabajador, en el caso de los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías, 15 euros diarios para para gastos de estancia (alojamiento) en territorio nacional y 25 euros diarios para desplazamientos en territorio extranjero. Para gastos de manutención (comidas) 53,34 euros al día para desplazamientos en territorio nacional y 91,35 euros al día por desplazamientos al extranjero. • Cuando no se pernocta en municipio distinto al lugar de trabajo habitual o el domicilio del trabajador, el límite de los gastos de manutención es 26,67 euros por día por desplazamientos en territorio nacional y 48,08 por desplazamientos a otros países. En todos estos casos el empresario deberá acreditar el dí a y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Por lo tanto, y cumplidas estas condiciones, están exentas de gravamen las asignaciones de gastos de manutención que no superen las cantidades indicadas, no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

5. a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manuten ción y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del l ugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el ca so de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no pre cisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan d e 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. 2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto de l lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trat e de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se co nsiderarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías q ue no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territ orio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranj ero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la q ue corresponda según el mayor número de vuelos realizados. A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador de berá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.”. De acuerdo con este precepto, para que los gastos de manute nción estén exceptuados de gravamen deberán devengarse por desplazamientos a municipios distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su resid encia habitual. Cumplida esta doble condición, quedarán exceptuadas de gr avamen las asignaciones para gastos de manutención que no superen las cantidades previ stas en el precepto reglamentario trascrito, no siendo necesario que estos gastos se re alicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador de berá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo d ispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributari a.

4. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3408-20 de 24 de Noviembre de 2020  Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas  Fecha: 24 de Noviembre de 2020  Núm. Resolución: V3408- 20 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art. 9.3. Cuestión Si se puede considerar exceptuada de gravamen las dietas por ma nutención satisfechas, cuando el importe de las mismas no se va a utilizar en estableci mientos de hostelería. Descripción La entidad consultante tiene como actividad la de Transpo rte de mercancías por carretera con ámbito principalmente nacional, teniendo personal asala riado para el desarrollo de la actividad. Su personal percibe dietas de manutención, tal y como se establece en el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancias por Carretera, aunque en la mayoría de los casos el trabajador lleva su propia comida en el vehículo , por lo que no van a utilizar el importe de la dieta en establecimientos de hostelería. La entidad registra diariamente el motivo y destino de cada traslado y el trabajador que lo re aliza. Contestación Las asignaciones para gastos de manutención percibidas por los tra bajadores de sus empleadores quedarán exceptuadas de gravamen cuando cumplan lo s requisitos establecidos en el artículo 9.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 437/2007, de 3 0 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece: “3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se except úan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normal es de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de ho stelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habi tual del perceptor y del que constituya su residencia. Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará e l tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

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