1. Nº 2 3 . 2 4 Madrid, 7 de mayo de 20 2 4 T I EMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO TRANSPORTE DISCRECIONAL VIAJEROS
3. seguirá siendo necesario que se trate de un solo servicio de transporte discrecional de viajeros, y seguirá siendo necesario que , una vez terminado , el conductor tome dos descansos semanales consecutivos , como mínimo uno regular (de 45 horas) y otro reducido (de 24 horas), que deberá ser compensado en las tres semanas siguientes. 4 - Obligaciones documentarias. En tanto no estén disponibles las hojas de ruta digitales, los conductores deberán llevar a bordo las hojas de ruta del viaje en curso y de los 28 días anteriores. A partir del 31de diciembre de 2024 deberán llevar a bordo las hojas de ruta del viaje en curso y las de los 56 días anteriores. Esta modificación entrará en vigor a partir de los 20 días desde su publicación, es decir y salvo error, el 22 de mayo de 2024. Para el texto completo: L_202401258ES.000101.fmx.xml (europa.eu) C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 2 3 . 2 4 Madrid, 7 de mayo de 20 2 4 T I EMPOS C ONDUCCIÓN Y DESCANSO TRANSPORTE DISCRECION AL VIAJEROS Se ha publicado el 2 de mayo en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1258/2024, que introduce importantes modificaciones en el reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso , 561/2006 , para el transporte discrecional de viajeros . Las medidas corresponden en muy buena medida a las que habían sido solicitadas por el sector, a través de la IRU: 1 - Fraccionamiento de las pausas . En lugar de fraccionarse las pausas de 45 minutos en un periodo de 15 minutos y otro de 30 minutos, se permite para las empresas de transporte discrecional de viajeros el fraccionamiento en dos periodos mínimos de 15 minutos, siempre que entre los dos sumen los 45 minutos. Por ejemplo, se podrá realizar una conducción de 1 h ora , una pausa de 22 minutos, una conducción de 3 horas y media y una pausa de 23 minutos. 2 - Incremento a 25 horas del periodo entre descansos diarios. El periodo de 24 horas para realizar el descanso diario desde que finalizó el descanso diario o semanal anterior pasa a 25 horas, una vez si se realiza durante un servicio discrecional de viajeros cuya duración supere 6 periodos de 24 horas (144 horas). Si el servicio excede los 8 periodos de 24 horas (192 horas) la posibilidad de incrementar el periodo entre descansos a 25 horas se podrá utilizar dos veces. 3 - Ampliación de la regla de los 12 días al transporte nacional. La posibilidad de retrasar el descanso semanal de 6 a 12 periodos de 24 horas (de 144 a 288 horas) desde el final del descanso semanal anterior hasta esta modificación requería que el vehículo permaneciera más de 24 horas en un Estado distinto a aquel en que se inició el recorrido. A partir de la modificación esta posibilidad se extenderá a los servicios nacionales, pero
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