1. Nº 20 . 2 2 Madrid, 2 de febrero de 20 2 2 P O LONIA. MERCANCÍAS SUJETAS A DECLARACIONES OBLIGAT ORIAS
3. III del Reglamento 1 013/2006 , si la composición de estas mezclas no impide su valorización ambientalmente racional y las mezclas están enumeradas en el Anexo IIIA del Reglamento 1013/2006 y siempre que estén destinadas a valorización y la cantidad de estos residuos en el envío no supere los 20 kg. El acceso a la plataforma SENT está disponible aquí . La información detallada está disponible aquí . Fuente: ZMPD C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 20 . 2 2 Madrid, 2 de febrero de 20 2 2 P O LONIA. MERCANCÍAS SUJETAS A DECLARACIONES OBLIGATORIAS El 22 de febrero de 2022 entrarán en vigor los cambios en el sistema de seguimiento del transporte de mercancías por carretera y ferrocarril (SENT). El nuevo reglamento amplía la lista de mercancías sujetas a declaraciones obligatorias en el sistema de se guimiento del transporte. También se incluirán las mercancías del código C N 3814 que contengan más del 70% en peso de aceites de petróleo, excepto las mercancías de esa partida que contengan alcohol etílico. Los envíos de dichas mercancías que pesen más d e 500 kg o un volumen de más de 500 litros estarán sujetos a notificación. Estarán exentos de la obligación de declarar los transportes de mercancías en régimen aduanero y de reexportación, así como las mercancías unitarias de hasta 11 litros. Importación y tránsito de residuos : La obligación de notificación se aplicará también a los transportes de residuos que sean: • importado a Polonia o transportado "en tránsito" de un Estado miembro de la U nión E uropea a otro Estado miembro a través de Polonia y, • en viados bajo las disposiciones del Reglamento No. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre traslados de residuos. Exenciones : Los envíos de residuos en régimen aduanero de tránsito estarán exentos de la obligación. Las exenciones también incluir án los residuos enumerados en el Anexo III o IIIB del Reglamento 1013/2006 y las mezclas, no clasificados bajo ningún código en el Anexo III del Reglamento 1013/2006 o constituidos por dos o más tipos de residuos enumerados en el Anexo
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