1. Nº 1 9 . 2 2 Madrid, 2 7 de e nero de 20 2 2 D E SPLAZAMIENTO TRABAJADORES A REINO UNIDO
2. Nº 1 9 . 2 2 Madrid, 2 7 de enero de 20 2 2 D E SPLAZAMIENTO TRABAJADORES A REINO UNIDO En el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la U nió n E uropea se ha n establecido algunas reglas específicas sobre desplazamiento de trabajadores en el transporte por carretera, que la Comisión Europea ha aclarado a instancias de la asociación búlgara: • Las empresas de transporte de la UE solo estarán desplazadas en el RU c uando realicen transporte de cabotaje en ese país. • El hecho de que , hasta el 30 de abril de 2022 , se permita un número indefinido de operaciones de cabotaje en un periodo de 14 días, no afecta a la obligación de realizar las declaraciones de desplazamiento. Por lo tanto, las empresas que lo realicen deberán hacer las declaraciones de desplazamiento. • Las declaraciones de desplazamiento al RU, hasta que no se establezca un sistema específico, se podrán realizar a través del IMI. • Los transportes triangular es entre cualquier punto de la UE y el RU y viceversa estarán exentos de desplazamiento de trabajadores, aunque no procedan ni estén destinados en el país de establecimiento del transportista. • Los transportes entre el RU y países no pertenecientes a la U E o el E spacio E con ómico E urope o , como Marruecos o Turquía , estarán exentos. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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