N.I. 178.20 RDL 262020 Reactivación ec. en el ambito del transporte

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1. Nº 1 7 8 . 20 Madrid, 8 de jul io de 20 20 REAL DECRETO - LEY 26/2020 DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE. MORATORIAS, CONCESIONES, VISADOS, ITVS Y JUNTAS ARBITRALES .

3. No se aplicará a vehículos vinculados a con tratos de servicio público o sujetos a obligaciones de servicio público. La moratoria podrá dar lugar a la ampliación del plazo de vencimiento, por plazo equivalente a la moratoria, o a la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo del contra to. Las empresas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, comprar acciones propias o retribuir el capital de forma alguna. El deudor o arrendatario que se beneficie de esta moratoria sin cumplir los requisitos responde rá de los perjuicios causados, cuyo importe no podrá ser inferior al beneficio ilícitamente obtenido. 2 - Concesiones de transporte de viajeros. Los contratos de servicio público de transporte regular de viajeros podrán ser reequilibrados, teniendo en cuen ta la reducción de ingresos como consecuencia de la disminución de demanda de viajeros. La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo período del año anterior, descontando la reducción de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales. La compensación se realizará conforme al anexo I del Real Decreto - ley. Hay un modelo de solicitud en el anexo II del Rea Decreto - ley. 3 - Visados. Las autorizaciones de transporte a las que correspondiera visar en el año 2020 y no lo hubieran hecho, podrán hacerlo en el año 2021. Las que ya lo hubieran hecho deberán realizar el visado siguiente en el año 2023. De esta forma se evita el perjuicio que se causa a las empresas que no han podido visar autorizaciones, sobr e todo en algunas CCAA, como Madrid. Retrasando el plazo del siguiente visado se evita que se perjudique a las empresas que sí han realizado los visados.

4. Las que tuvieran que visar en el año 2021 deberán hacerlo en el 2022. A partir del año 2023 se reanuda rán los calendarios habituales de visados. 4 - Rehabilitación de autorizaciones. Las autorizaciones de transporte invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos para su visado durante el año 2020 podrán ser rehabilitadas a solicitud del titular e n el plazo de dos años contados desde la pérdida de validez, siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas. 5 - ITVs. El plazo de validez de los certificados de ITV cuya fecha de próxima inspección se encuentre entre el 21 de junio (f in del estado de alarma) y el 31 de agosto se prorrogará tres meses, a partir de la fecha de vencimiento del certificado. Para la fijación de la fecha de siguiente inspección se tomará en cuenta la de validez que consta en la tarjeta ITV, y no la de la pró rroga. Mientras esté vigente la prórroga las empresas de transporte de viajeros y mercancías titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica en las estaciones ITV. Esta preferencia en las ITVs, repetidamente solicitada por el sector, se restringe a las que tienen licencia comunitaria, lo que supone un reconocimiento de que esta prórroga no tiene validez en otros estados. Agradecemos el detalle, pero hubiera sido mejor que el Estado español evitara estos per juicios levantando las reservas para la aplicación del Reglamento de prórroga de certificados y autorizaciones de la UE 7 - Juntas Arbitrales. Los presidentes de las juntas arbitrales podrán acordar que no haya vista oral, y pasar a un procedimiento escr ito, cuando la cuantía no exceda de 5000 euros. En ese supuesto el presidente, si la cuantía es de más de 100 euros, solicitará al reclamante para que

5. complete sus alegaciones y proponga pruebas en el plazo de 10 días. De su escrito se dará traslado al reclamado para que haga lo propio por el mismo plazo. De su escrito se dará traslado al reclamante para que se oponga durante un último plazo de 5 días. No procederá este procedimiento escrito en los siguientes casos: a) Cuando se trate de reclamaciones de cuantía superior a 100 euros presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto - ley y el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la vista oral. b) Si el demandado plantea una reconvención. c) Cuando sea admitida y deba pract icarse alguna de las pruebas propuestas por cualquiera de las partes. d) Cuando cualquiera de las partes haya impugnado la autenticidad de alguno de los documentos aportados por la otra. e) Siempre que, a la vista de las alegaciones de las partes y de la s circunstancias del caso, considere el presidente C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 7 8 . 20 Madrid, 8 de julio de 20 20 REAL DECRETO - LEY 26/2020 DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE. MORATORIAS, CONCESIONES, VISADOS, ITVS Y JUNTAS ARBITRALES. Estimado afiliado, El capítulo V está dedicado al transporte por carretera, cuyos puntos más interesantes de cara a nuestras empresas son los siguientes: 1 - Moratorias. Solo para empresas de transporte de viajeros y mercancías que atraviesen dificultades financieras. Se entiende que se producen dificultades financ ieras debidas al COVID - 19 cuando se produce una reducción del 40% o superior de la facturación media de los meses de marzo a mayo del 2020, con respecto a la del 2019. La moratoria, con una duración de seis meses, se refiere al principal de las cuotas de préstamo, leasing o renting de vehículos dedicados al transporte de viajeros en autobús o de mercancías por carretera con más de 3,5 T de MMA. El principal cuyo pago se aplaza devengará los intereses pactados.

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