N.I. 158.20 Propuestas modificaciones transitorias para plazos en transporte

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1. Nº 158. 20 Madrid, 17 de junio de 20 20 PROPUESTAS MODIFICACIONES TRANSITORIAS EN PLAZOS PARA TRANSPORTE

3. Pin to r JU AN GRIS, 5 – 2º a - 28020 M AD RI D Tel. 91 192 29 10 Fax. 91 319 28 86 t ransp ort es @arcaco ns orti um .net CO MI TE NAC IONAL DEL TRANSPORTE P OR CA RRETER A DE PA RTAMENTO DE M ER CANCI AS En reunión celebrada en el día de hoy por videoconferencia, en la que han asistido los presidentes y secretarios de los dos departamentos del CNTC, junto con los tres subdirectores de la Dirección General de Transportes, se nos ha informado de la intención por parte del Ministerio de Transportes de impulsar un Real Decreto-Ley a través del Consejo de Ministros, en el que se introduzcan unas modificaciones de carácter transitorio en la normativa de transportes, con la finalidad de hacer frente a la disfunción ocasionada por la parálisis administrativa consecuencia del estado de alarma. Estas son las siguientes: a) Visado de autorizaciones. - la regulación vigente establece una periodicidad de visado cada dos años, estableciendo un año para la rehabilitación de aquellos que no lo hubieren superado. El calendario se fija de conformidad con el NIF de la empresa. Este calendario se ha visto afectado como consecuencia de la paralización administrativa sufrida con el estado de alarma. Por ello en concurrencia con las Comunidades Autónomas, se ha trabajado en un borrador de Decreto-Ley, estableciendo las siguientes medidas: -Quienes hubieran de visar en 2020 y no hubieren pasado el trámite antes del estado de alarma, se les permitirá pasarlo en el 2021. Si hubieren pasado el trámite en el 2020, no tendrán que pasarlo de nuevo hasta el 2023 o, en el caso de que tuvieren que cumplimentar requisitos, podrán hacerlo durante dos años. Todo ello con la idea de que, a partir de esta medida, el transporte de mercancías pasará el visado en año impar, en lugar del par, como venía siendo hasta ahora. Con ello, se va a producir un elemental problema burocrático que se intentará solventar mediante una norma de coordinación con las Comunidades Autónomas, con el fin de ofrecer seguridad jurídica y que el criterio sea uniforme en todo el territorio nacional. b) Respecto examen para la obtención del certificado de competencia profesional. Aun cuando la Disposición Transitoria del RD 70/2019 de modificación del ROTT establecía como fecha para la nueva regulación el 1 de julio del 2020, ya se había previsto que esto no iba a ser posible, por lo que se había previsto su posposición por medio en el proyecto de transposición de la Directiva CAP, pero al haberse retrasado también la tramitación de este, ha sido necesario establecer un mecanismo vía Real Decreto-Ley para prolongar la nueva regulación al 1 de enero del 2022.

4. Pin to r JU AN GRIS, 5 – 2º a - 28020 M AD RI D Tel. 91 192 29 10 Fax. 91 319 28 86 t ransp ort es @arcaco ns orti um .net CO MI TE NAC IONAL DEL TRANSPORTE P OR CA RRETER A DE PA RTAMENTO DE M ER CANCI AS En el caso de que esta vía no fuera posible se seguiría con su tramitación en la proyectada transposición de la Directiva CAP. c) Juntas Arbitrales.- ante el colapso sufrido por la acumulación de expedientes en las Juntas Arbitrales como consecuencia del estado de alarma, se ha planteado la posibilidad de facultar al Presidente de las mismas, de modo transitorio, para que se pueda prescindir del trámite de vista en aquellos procedimientos de cuantía hasta 5.000 euros. Para ello se ha previsto una modificación vía Real Decreto-Ley para que en aquellos expedientes que se hubieren presentado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre del 2020, pueda prescindirse de la vista, articulando un plazo sucesivo de 10 días hábiles para cada una de las partes pueda proponer prueba y presentar alegaciones complementarias. Una vez cubierto este trámite, se otorgará otro al demandante por cinco días hábiles para pronunciarse acerca de la documentación y alegaciones del demandado. No se podrá prescindir de este trámite a instancia del demandante o, del demandado cuando se hubiere formulado reconvención. O en el caso de impugnación de autenticidad de documentos, entre otros. Previsiblemente este Real Decreto-ley se aprobará en el Consejo de Ministros del 23 de julio. Probablemente no se pueda dar a conocer antes. En todo caso, la subdirectora de normativa se ha ofrecido para resolver cuantas dudas surjan al respecto. Sin embargo, sería recomendable atender antes al texto definitivo del Real Decreto-Ley. Madrid a 17 de junio de 2020.

2. Nº 158. 20 Madrid, 17 de junio de 20 20 PROPUESTAS MODIFICACIONES TRANSITORIAS EN PLAZOS PARA TRANSPORTE Se ha celebrado esta mañana por videoconferencia una reunión a la que han asistido los presidentes y secretarios de los dos departamentos del Comité Nacional de Transporte por Carretera (mercancías y pasajeros) junto con los tres subdirectores de la Dirección General de Transportes Terrestres ; en ella se ha informado de la intención por parte del Ministerio de Transportes de impulsar un Real Decreto-Ley a través del Consejo de Ministros en el que se introduzcan unas modificaciones de carácter transitorio en la normativa de transportes con la finalidad de hacer frente a la disfunción ocasionada por la parálisis administrativa consecuencia del estado de alarma en aspectos como los visados de autorizaciones, exámenes de capacitación y juntas arbitrales . Puede encontrar la información con mayor detalle en el documento adjunto emitido por el CNTC. Debe subrayarse que no hay aún texto definitivo que sea de aplicación legal y que de lo aquí someramente recogido a lo que finalmente figure en ese RDL que se pretende impulsar desde el Ministerio puede haber modificaciones importantes. Por lo tanto, ponemos hoy esto en su conocimiento para mantenerle informado del curso que parecen llevar estas problemáticas en el inmediato futuro. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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