N.I. 151.20 TGSS. Ampliación contenidos

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 1 5 1 . 20 Madrid, 6 de junio de 20 20 TGSS. AMPLIACIÓN CONTENIDOS

6. los que no se haya producido el inicio de la situación de fuerza mayor par cial, se procederá a efectuar una declaración responsable sobre el mantenimiento de la situación de fuerza mayor total. • Una vez se haya procedido al inicio de la situación de fuerza mayor parcial del segundo y, en su caso, del resto de centros de trabajo, s e deberá proceder a presentar una declaración responsable sobre esta circunstancia. La comunicación de estas declaraciones responsables se deberá realizar sólo en el caso de que se dé la circunstancia indicada en el primer párrafo de este apartado y con e l objeto de que las exenciones en la cotización se apliquen por la T G S S a instancia de la empresa, previa comunicación de la situación de fuerza mayor parcial. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. - Que se produzca la reincorporación de los trabajadores recordándose que, en términ os del R DL 18/2020: “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción d e jornada.” Es importante destacar que , según se dice en el Boletín , es la empresa la que tiene que valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación pa rcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad. 2. INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: REANUDACIÓN EFECTIVA DE LA ACTIV IDAD Junto a la desafectación de las personas trabajadoras, el reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma. 3. INI CIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: MES DE MAYO La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020. Se recuerda que, por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020 en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del R D L 18/2020, a partir del día en que se hayan reactivado. Por los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 del mencionado R D L hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.

4. 4. INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PA RCIAL: EMPRESARIOS INDIVIDUALES La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo. En este sentido, señala que la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos q ue sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del R D L 18/2020 respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el c orrespondiente expediente de regulación de empleo. 5. SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ARTÍCULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un ERTE y se proceda a un cambio de empresa, conforme al artículo 44 del E T , se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un ERTE y se adscriban trabajadores, conforme al artículo 44 del E T , a los que se quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario respecto de los mismos constatar por parte de la autoridad laboral que concurren las condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del R D L 8/2020. 6. E R TE : REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 de l R D L 18/2020. La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilida d de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.

5. 7. E R TE : REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y POSTERIOR SUSPENSIÓN En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúan con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad. 8. TRABAJADORES INCLUI DOS EN UN E R TE A LOS QUE NO SE RECONOZCA LA CORRESPONDIENTE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un ERTE en virtud de lo previsto en el artículo 22 del R DL 8/2020, que no resulten perceptores de la prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación. 9. INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO Una empresa con un ERTE al que resulte de aplicación el artículo 22 del R DL 8/2020, puede estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores, pero manteniendo otros centros de trabajo en fuerza mayor total. Una empresa que se encuentre en esta situación en el ámbito de una provincia – es decir, que tenga en situación de alta en un mismo código de cu enta de cotización a trabajadores que presten servicios en distintos centros de trabajo de la misma provincia, iniciándose la situación de fuerza mayor parcial en momentos distintos para todos o alguno de dichos centros de trabajo - deberá: • Comunicar la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primero de los centros de trabajo que hayan reiniciado la actividad . • Respecto de los trabajadores de alta en el mismo CCC, sobre el que se haya hecho la declaración responsable con las condiciones indicadas en el párrafo anterior y adscritos a centros de trabajo en

2. Nº 1 5 1 . 20 Madrid, 6 de junio de 20 20 T GSS. AMPLIACIÓN CONTENIDOS Gracias al gabinete jurídico de CEPYME podemos informarle sobre el Boletín 14/2020 de Noticias Red de la Tesorería de la S eguridad Social , que contiene relevantes cuestiones interpretativas sobre el Real Decreto - ley 18/2020 , de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo y la fuerza mayor, y sobre las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES aplicables a los centros de trabajo y el procedimiento de real ización de las declaraciones responsables a presentar a la T G S S , i nformación que consideramos de posible interés para todas las empresas, muy en particular para las que se hayan visto forzadas a emplear este tipo de medi das laborales. La interpretación de las distintas cuestiones que se hace en este Boletín de Noticias Red, que a continuación se resumen, provienen de informes de la Dirección General de Trabajo , el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección G eneral de Ordenación de la Seguridad Social , emitidos en sus ámbitos competenciales: 1. INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA. Se señala, en primer lugar, que la fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada. Por tanto, la fuerza mayor parcial a los efec tos del artículo 1.2 del R D L 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos: - La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla. - Que las causas descritas en el artículo 22.1 del R D L 8/2020, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa.

Vistas

  • 1756 Vistas totales
  • 1559 Vistas del sitio web
  • 197 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 7 beta.astic.net
  • 14 astic.net
  • 3 52.49.10.90
  • 4 ftp.astic.net
  • 3 52.49.10.90:8069
  • 2 web.astic.net