N.I. 147.20 Prórroga permisos conducir e ITVs

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1. Nº 1 4 7 . 20 Madrid, 4 de junio de 20 20 P R O RROGA PERMISOS CONDUCIR E ITVs

2. Nº 1 4 7 . 20 Madrid, 4 de junio de 20 20 P R O RROGA PERMISOS CONDUCIR E ITVs En el DOUE de ayer, 3 de junio, aparece la comunicación de que España no tiene intención de aplicar las prórrogas establecidas en el R eglamento 698/2020 en los siguientes supuestos: • Permisos de conducir. • Revisiones de tacógrafo. • ITVs, • Licencias Comunitarias de transporte de mercancías y certificados de conductor de terceros países. • Licencias comunitarias de transporte de viajeros. Respecto a las revisiones del tacógrafo, las licencias comunitarias de viajeros y mercancías y los certificados de conductor de terceros países , la explicación es la de que esos servicios no se han visto afectados por la presente situación sanitaria. Sin embargo, re specto a los permisos de conducir y las ITVs, el Estado español no puede afirmar en modo alguno que esos servicios no se han visto afectados por el coronavirus: tanto es así que en ambos casos los servicios han sido prorrogados en base a calendarios propio s. Afirmando que España no se ajusta al Reglamento UE, produce el problema de que la prórroga de las ITVs y de los permisos de conducir pierde el apoyo del Reglamento comunitario , l o que deja a los vehículos españoles que vean prorrogada su ITV y a los con ductores españoles que circulen con permisos prorrogados ante una importante inseguridad jurídica cuando circulen por otros países de la UE , l o que es especialmente sangrante, ya que las autoridades españolas van a ten e r que aplicar las prórrogas previstas en el Reglamento Comunitario cuando se trate de vehículos y conductores de otros Estados miembros que no hayan renunciado a su aplicación. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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