N.I. 135.20 Uso de mascarillas en medios de transporte

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1. Nº 1 3 5 . 20 Madrid, 2 1 de mayo de 20 20 U SO MASCARILLAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE

3. • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. La Orden también regula la ocupación de los veh ículos. En el caso de los camiones y furgonetas con una sola fila de asientos, podrán ir dos personas. Para el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/21/pdfs/BOE - A - 2020 - 5192.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 3 5 . 20 Madrid, 2 1 de mayo de 20 20 U SO MASCARILLAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE El BOE de hoy publica la Orden TMA/242/2020 sobre la utilización de mascarillas en medios de transporte y requisitos para una movilidad segura. Se establece la obligación de uso de mascarillas a todos los usuarios de transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, excepto en este último caso, cuando el viajero está en el camarote. Los trabajadores que tengan contacto directo con viajeros deberán llevar masc arillas y tener acceso a una solución hidro - alcohólica. En los transportes privados en vehículos de hasta nueve plazas (incluido el conductor) todos los ocupantes deben llevar mascarillas. En los transportes en vehículos con una sola fila de asientos (como los camiones o furgonetas de carga) todos deberán llevar mascarillas , salvo que convivan en el mismo domicilio. Se exceptúan de llevar mascarillas en los siguientes casos: • Niños de menos de seis años. • Personas que presenten algún tipo de dificultad resp iratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de condu cta que hagan inviable su utilización.

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