N.I. 127.20 Nuevo RDL materias sociales en defensa del empleo

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1. Nº 1 2 7 . 20 Madrid, 1 4 de mayo de 20 20 N U E VO RDL MATERIAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

6. • Solo se aplican a los ERTES por fuerza mayor relacionada con el COVID - 19. • Los seis meses empiezan a contar desde que se reincorpora el trabajador, en caso de reincorporación parcial. • No se incumple el compromiso en caso de que finalice el contrato, por vencer el plazo o p or ser para obra o servicio determinado, por ejemplo. • No se aplicará a las empresas en situación de riesgo de concurso de acreedores. Para el texto completo , pueden consultar el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE - A - 2020 - 4959.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

4. para ello, ya se está en situación de «fuerza mayor parcial». La norma señala que la compañía debe comunicar la renuncia total a las medidas, si bien la exposición de motivos de la norma lo relaciona también a supuestos donde no hay una renuncia total, sino parcial , porque no se desafecta a todos los trabajadores o porque se les reincorpora parcialmente cambiando la suspensión por una reducción de jornada. En todo caso, siempre es necesario informar a la autoridad laboral de cada uno de los cambios que puedan llegar a producirse. E s recomendable que si existe algún cambio se advierta que el mismo no es definitivo, de tal manera que la renuncia sea tan solo provisional, pues las medidas gubernamentales y la evolución de la actividad pueden variar durante el periodo previsto para estos ERTE . 2. ERTES por causas económicas técnicas, organizativas y de producción (ETOP) . Se establece la posibilidad de que , tras la existencia del ERTE de fuerza mayor (o cuando hayan dejado de existir las causas que lo provocaran) , el ERTE pueda solicitarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) . En ese caso sus efectos serán retroactivos a partir de la finalización del ERTE de fuerza mayor. Por acuerdo del Consejo de Ministros , se podrán extender a estos ERTES los beneficios que los trabajadores afectados por un ERTE vienen disfrutando en materia de prestación por desempleo - no consumo del paro, percepción de la prestación aunque no se cumplan los requisitos, etc. - dichos “beneficios” quedan limitad o s hasta el 30 de junio de 2020 y se refiere tanto a afectados por ERTE de fuerza mayor como por causas ETOP derivadas del COVD - 19. No obstante, esta fecha se podrá prorrogar si así lo acuerda el Consejo de Ministros. Además de lo anterior, la especial regulación que en esta materia tienen los fijos discontinuos se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. 3. Cotizacione s. Es el aspecto que parec e más interesante de este R D L . La exoneración de cuotas a la Seguridad Social prevista hasta la fecha para las empresas en ERTE por fuerza mayor derivado del COVID - 19, ya no se extiende hasta el final de la medida, s ino que queda limitada a los meses de marzo y abril de 2020 . Para los meses de mayo y junio de 2020 se diferenciarán varios supuestos en función del número de trabajadores de la empresa y de si han regresado o no a la actividad. Queda abierta la posibilidad de que esta situación se prorrogue a meses posteriores si así se acuerda en Consejo de Ministros e incluso que se extienda a los ER TE por causas ETOP. En el caso de los ERTES de fuerza mayor que permanezcan siendo “total es ” , las deducciones se extiend en a los meses de mayo y junio como hasta el momento: 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y 7 5 % para las empresas de más . S egún el artículo 4.2 apartados a ) y b ) , l os trabajadores que no se reincorporen tendrán una deducción, si la empresa es de menos de 50 trabajadores la deducción será del 60% para mayo y 45% para junio. Si la empresa tiene más de 50 trabajado res , la deducción será del 45% para mayo y del 30% para junio. 4. Paraísos fiscales y reparto de dividendos. No se podrán beneficiar de las deducciones en las cotizaciones las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales. Durante el ejercicio en que se acojan a las deducciones a las cotizaciones , no podrán proceder al reparto de dividendos, salvo que abonen previamente las deducciones. 5. Salvaguarda del empleo. Se aclaran algunos extremos sobre el compromiso de mantenimiento del empleo:

3. algunas medidas relevantes con respecto a los ERTES, sobre todo con vistas a la reanudación de la actividad. 1. ERTES de fuerza mayor. Se desvincula el periodo d e los ERTES de la declaración del estado de alarma y del cierre de establecimiento s y se prolonga durante el periodo en que permanezcan las causas que lo han motivado, pero no más allá del 30 de junio. Esta fecha se podrá prolongar por acuerdo del Consejo de Ministros. Antes de esa fecha se podrá reincorporar del ERTE a una parte de los trabajadores afectados que sean necesarios si se va recuperando la actividad. Se introduce el término de «fuerza mayor parcial» . Se pueden incorporar algunos trabajadores af ectados con la totalidad de la jornada, pero también es posible (y recomendado) transformar la suspensión del contrato de trabajo en una reducción de jornada (entre el 10% y el 70% de la jornada). E n nuestra interpretación, en el caso de que la empresa se a coja a esta nueva modalidad de ERTE de afectación parcial - reincorporar algunos trabajadores a tiempo completo o parcial o sacar a todos los trabajadores a tiempo parcial - en el plazo de 15 días deberán renunciar al ERTE anterior y solicitar otro parcial. También se señala, aunque ya era obligatorio, que se debe informar al SEPE cuando se finalice la aplicación de la medida para alguno o todos los t rabajadores. Indirectamente se reconoce que los trabajadores pueden reincorporarse a la actividad temporalmen te al indicar que es obligatorio informar al SEPE de la «suspensión» de las prestaciones. NOTA : Aunque aquí se presenta n duda s ya que la redacción de la norma no deja claro en qué momento se pasa a una situación de «fuerza mayor parcial». Por un lado, queda claro que desde el mismo momento en que se incorpora del ERTE a un trabajador , la compañía pasa a esa situación de «fuerza mayor parcial». No obstante, puede entenderse que esa situación puede existir antes, y que desde el mismo momento en que l a desescalada permite recuperar la actividad, siendo indiferente que esa recuperación se haga o no efectiva o que no se recuperen trabajadores

2. Nº 1 2 7 . 20 Madrid, 1 4 de mayo de 20 20 N U E VO RDL MATERIAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMP LEO Desde que se aplicó el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID - 19, el mundo laboral vive en un constante vaivén jurídico. Ya no solo se aprueban nuevas normas que sustituyen a las que se habían aprobado pocos días antes, sino que , además , adolecen de importantes lagunas e inconcreciones, lo que dificulta sobremanera la labor de información y asesoría que , organizaciones como esta asociación , desempeñan para que cada empresa afiliada tenga la claridad necesaria para pode r tomar las decisiones más correctas. Concretamente e n el BOE de ayer se ha publicado el Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo, producto del acuerdo entre los interlocutores sociales del pasado lunes que cambia , una vez más , las reglas del juego a mitad del par tido y cuya redacción provoca importantes problemas de interpretación. En esta Nota Informativa tratamos de darle una explicación de las novedades que introduce este Real Decreto - Ley y nos haremos eco de algunas de las dudas que la misma genera cuando se profundiza en su lectura, para las cuales esperemos que haya respuesta más pronto que tarde. A s í mismo le recomendamos la lectura de los documentos que al respecto han emitido tanto CEOE como CEPY ME : http://www.astic.net/slides/slide/resumen - ejecutivo - cepyme - real - decreto - ley - 18 - 2020 - 2959 http://www.astic.net/slides/slide/resumen - ejecutivo - ceoe - r dl - 18 - 2020 - 2960 E n el BOE de ayer se ha publicado el Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo, e n el mismo se introducen

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