N.I. 125.22. CE. Controles descanso semanal regular en vehículo

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1. Nº 1 2 5 . 2 2 Madrid, 2 3 de diciembre de 20 2 2 C E . CONTROLES DESCANSO SEMANAL REGULAR EN VEHÍCULO

2. Nº 1 2 5 . 2 2 Madrid, 2 3 de diciembre de 20 2 2 C E . CONTROLES DESCANSO SEMANAL R EGULAR EN VEHÍCULO La Comisión E uropea ha emitido una nueva nota sobre el control de la prohibición de realizar el descanso semanal normal (de más de 45 horas) en cabina. Si hasta ahora las instrucciones eran las de que solo se puede sancionar cuando se encuentre el conductor en “infracción flagrante”, conforme a la nueva nota se podrán sancionar incumplimientos anteriores, incluso cometidos en otros países, pero no se podrán reque rir justificantes de hoteles u otros alojamientos , ya que lo prohíbe el art. 34.3 del Reglamento UE 165/2014. Por lo tanto, en caso de infracciones anteriores o cometidas en otros países, la única posibilidad de comprobar su comisión son las declaraciones del conductor. Puede encontra r la nota recibida pinchando aquí . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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