N.I. 125.20 Documento definitivo consultas Resolución 15 abril

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4. 2 No. Los programas formativos subvencionados al amparo del sistema de formación profesional para el empleo están compuestos por las acciones formativas aprobadas en la resolución de concesión de la subvención. Así, el derecho reconocido por la resolución de concesión a cada uno de los beneficiarios es el de la percepción de una subvención para la real ización de acciones formativas aprobadas con todos los aspectos que las conforman. Es decir, se subvencionan acciones formativas con un determinado contenido y un número determinado de participantes. Las convocatorias también se ocupan de regular los requisitos concretos que deben reunir los participantes en las acciones formativas subvencionadas. De hecho, hay aspectos vinculados con los participantes de cada acción formativa que se analizan en la valoración técnica de la solicitud presentada y que influyen decisivamente en el otorgamiento y determinación de la subvenci ón a conceder. La normativa aplicable se refiere a todos los participantes del proyecto a subvencionar, dado que lo que se analiza en la valoración técnica son las acciones y los participantes que se van a subvencionar en cada una de ella s. Lo anterior implica que en el supuesto de que se plantease la partici pación de alumnos ajenos a la subvención concedida en las acciones formativas subvencionadas, se estarían alterando los elementos vinculados a la participación en las propias acciones formativas financiadas con fondos públicos y no se podría controlar su asistencia a las acciones formativas subvencionadas. Además, hay determinados costes incurridos por las entidades benefici arias que afectan a la realización de una o varias acciones formativas en su conjunto sin que sea posible, ni exigible, en virtud de la normativa aplicable, el desglose por participante. Incluso, hay gastos de carácter general vinculados al programa de formación en su conjunto (gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y demás superficie s, gastos de publicidad, costes de personal propio del beneficiario en labores de impartición, preparación de clases, elaboración del material didácti co y las horas invertidas en publicidad y difusión, gastos de transporte, manute nción y alojamiento para los formadores y/o tutores-formadores). La imputación de estos costes en la ejecución de las acciones formativas subvencionadas supondría, en el caso de que se admitiese la participación de

51. 49 En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse la documentación/soporte acreditativo del mismo, durante al menos cuatro años.

1. Nº 125. 20 Madrid, 11 de mayo de 20 20 DO CUMENTO DEFINITIVO CONSULTAS RESOLUCIÓN 15 ABRIL

42. 40 8 7. ¿Tiene sentido realizar las pruebas de evaluación final de cada módulo en modalidad presencial si ya hay previsto en la modalidad aula vi rtual un sistema de control de firmas semejante a la presencial en aula físi ca? Se deberá estar a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. En este sentido, además de lo especificado en el artículo 5 de la Re solución de 15 de abril de 2020, la ejecución presencial de las pruebas f inales de evaluación de cada módulo formativo viene determinada en el artícul o 10.6 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en los términos indicados en su artículo 14. La ejecución presencial de las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo tiene por objeto comprobar la adquisición de los conocimientos y de las destrezas prácticas y habilidades recogidas en sus capacidades y criterios de evaluación de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, teniendo con este fin el carácter teórico-práctico indicado en el artículo 18.2 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Por su parte, la acreditación de la asistencia a las pruebas finales d e evaluación final forma parte de las actuaciones de seguimiento y control de la calidad de la formación y permite dar cumplimiento a lo señalad o en el párrafo cuarto del artículo 18 de la citada orden ministerial, que establece que para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el 75 por ciento de la horas totales del mismo, cuando lo realicen en la modalidad presencial , y haber realizado todas las actividades de aprendizaje establecida s para dicho módulo cuando lo realicen en la modalidad de teleformación. 88. ¿Se entiende que no es obligatorio organizar grupos específi cos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma pa ra las personas que no den su conformidad? Si el participante no da su conformidad, se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.

10. 8 representante legal de la agrupación para que, en su día, se acredite que ha cumplido con las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria, advirtiendo de las circunstancias concurrentes. Por otra parte, cuando se exija a las entidades beneficiarias acreditar estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la medida en que en dicho momento la entidad ya se hubiera extinguido se tendrá que remitir la documentación acreditativa de dicha extinción. 8. “ Entidad Beneficiaria con cesión de cobros que se encuentra en suspensión de pagos: En el caso de que una entidad beneficiaria hubiera firmado una cesión de pagos a favor de sus proveedores, ¿qué documentación debería presentarse , en el caso en que dicha beneficiaria entrara en suspensión de pagos, para que el pago se libere a favor de los proveedores a quienes tiene cedi dos el cobro?” Respecto a la consulta que se plantea, con carácter previo, hay que recordar que la suspensión de pagos como tal no existe desde la publicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuya disposición adicional primera se indica expresamente que las referencias a la suspensión de pagos o al procedimiento de quita y espera contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por dicha ley se entenderán realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación. También debe tenerse presente que los apartados 4 y 5 del art. 34 LGS se refieren a supuestos diferentes. Así, el apartado 4 se refiere ún icamente a la realización de pagos a cuenta (por lo que no alude al pago final de la subvención que se efectúa una vez comprobada la ejecución de la misma ), y los supuestos en que estos abonos pueden realizarse, mientras que el apartado 5 contempla la obligación de todo beneficiario que pretenda r ecibir un pago de la subvención de estar al corriente de pago en sus obliga ciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Aclarada esta cuestión, procede indicar que, en el supuesto de que se diera lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones antes aludido, no pueden realizarse pagos a los beneficiarios. La relación entre beneficiarios y terceros queda fuera del marco subvencional existente entre la Administración y tales beneficiarios, siendo clara la norma en cuanto a que el

41. 39 Si el participante no da su conformidad, se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma. Si renunciara, se considerará abandono siempre que cumpla el 25% de hor as de la acción, y para la posible desviación de cumplimiento se aplicarí a el límite del 20%, según establece la Resolución en el artículo 13. 85. En este mismo sentido, ¿cómo afecta al compromiso del cumplimient o de territorialidad? En acciones formativas cuya modalidad es prese ncial y se cambie a la modalidad de teleformación o telepresencial, ¿qué lugar de impartición se considera a efectos del cumplimiento del apartado d .1) en la Valoración Técnica? En la valoración técnica se tendrá en cuenta el ítem de territorialida d. El lugar de impartición durante la ejecución de la formación se define en las d istintas convocatorias, en el artículo que la regula, de forma coincidente en la s dos disposiciones afectadas por la Resolución, indicando que en la ejecución de los programas de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidad es de formación, contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante o el domicilio del centro de trabajo, en su caso. 86. Cuando dice que, en todo caso, las pruebas presenciales de la eva luación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad, ¿se está refiriendo a un certificado en la modalidad presencial ejecutándose en aula virtual o en modalidad de teleformación? Se refiere a ambos. El párrafo segundo del artículo 5.2 de la Resolución relativo a la impartición en la modalidad de teleformación de la s acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, especifica que las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módul o formativo habrán de realizarse de manera presencial con posteriorida d a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa. Asimismo, el artículo 5.3 de la citada resolución, refer ido a la impartición de certificados de profesionalidad mediante aula virtual , establece que “en todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cad a módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formati va”.

23. 21 La Resolución introduce medidas especiales respecto a las condiciones de ejecución de los programas formativos de oferta y de la formaci ón programada por las empresas. Para beneficiarse de ellas, se exige a entidades y empresas beneficiarias mantener el criterio de estabilidad del empleo recogido en su ar tículo 2. ¿A qué se aplica dicha exigencia de lo siguiente?: - La posibilidad de impartir mediante aula virtual. - El cambio de modalidad de impartición de presencial a telefor mación - La admisión de costes en que hayan incurrido la entidad durante e l periodo de suspensión. - El aumento del porcentaje de abandonos permitido en la certificaci ón de los programas hasta el 20%. - La reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio, en la formación programada por las empresas - Lo regulado en el artículo 10 sobre entidades de formación, - El artículo 12 sobre participación de los colectivos más afectados (suspensiones de empleo, trabajadores y trabajadoras de la economía social y del Régimen Especial de Autónomos) en todos los programas formativos, independientemente del tipo y del sector. - La ampliación de plazo de ejecución contenida en las disposiciones adicionales a la resolución, que se refiere a la ampliación de plazo de ejecución y a los permiso s individuales de formación.” En relación con la consulta, tal y como indica el artículo 2 de la Resolución, su ámbito específico se extiende “ durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual recogidas en los artículos 3 y 4”. Por tanto, la exigencia de mantenimiento del empleo se aplicará a las entida des que se beneficien de estas medidas. 33 . “ El aula virtual. La utilización del aula virtual exige que la plataforma cue nte con un registro de conexiones que pueda identificar a los y las participantes, así como sus

5. 3 alumnos no financiados con la subvención otorgada, que no se pudiese disociar el gasto de dichos participantes en relación con los conceptos de gastos señalados. Ello implicaría que se estaría sufragando parte de la ejecución de la formación de estos participantes con fondos públicos, con lo cual se estaría destinando financiación pública para un fin distinto para e l cual se otorgó, lo que contraviene la propia normativa reguladora de las subvenciones públicas. 3. “Fecha límite para realizar los pagos de los costes subvencionables e n la Convocatoria de Oferta Estatal de 2016: Para la justificación de costes de los planes ejecutados en el marco d e la Convocatoria de planes de formación de 2016, ¿las facturas deberán esta r pagadas en los tres primeros meses desde la finalización del plan, o al estar el plazo suspendido para la presentación de la justificación de costes, se admitirán todas aquellos costes que estén pagados en el momento de presentar la justificación de costes?” En relación con esta cuestión, en primer lugar, procede indicar que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan me didas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer fr ente al COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de su ar tículo 54, permite la ampliación de los plazos para la ejecución de las subvenciones ya concedidas en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 46 3/2020, para su ejecución y para la justificación y comprobación de dicha ejecución. Pero esta posibilidad no opera de forma automática, sino que la norma permite dicha ampliación aunque en las bases reguladoras de las subvenciones no se contemple tal previsión y simplifica la obligación de la autoridad competente de justificar la decisión adoptada invocando únicam ente “ la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durant e la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tra s su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.” En aplicación de lo anterior, la disposición adicional segunda de la Re solución de 15 de abril de 2020, amplía los plazos de ejecución por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al que se añadirá un p eriodo adicional de seis meses, “a las convocatorias indicadas en el anexo de esta resolución”, es decir, la Convocatoria TIC 2018 (Resolución de 11 de mayo de 2018) y la Convocatoria de ocupados 2018 (Resolución de 18 de enero de

6. 4 2019). Por su parte, sería de aplicación a determinados expediente s cuya ejecución está pendiente de finalizar en el marco de la Convocatoria de planes de formación de 2016, la ampliación de plazos prevista en el ap artado segundo de dicha disposición adicional segunda. 4. “ Agrupación de centros donde alguno de sus asociados se ve afectado por un ERTE, pero no cesa el negoc io : En el caso de que en una agrupación de entidades de formación, l legado el momento del pago, una de ellas no se encuentre al corriente y este a fectada por un ERTE, pero no se haya producido el cese del negocio, ¿Podría la entidad de cabecera renunciar al pago correspondiente a la entida d de formación en situación anómala para liberar el pago de la canti dad restante? ¿Qué otra solución podría existir para que no se paralizaran los pag os de toda una agrupación por la situación anómala de uno de sus centro s?” En relación con esta cuestión lo primero que debe señalarse es que la pregunta se refiere a un supuesto en el que se aplica un ERTE en una d e las entidades agrupadas, pero sin que ello implique el “cese de neg ocio”, referencia que debe entenderse como que no existe un cese definitivo con la consiguiente liquidación ni extinción de la sociedad (situación que sería contraria a un ERTE). Por otra parte debe señalarse que un ERTE no implica la extinción de la personalidad jurídica de la entidad beneficiaria, sino, en el peor de los casos, la paralización temporal de la actividad empresarial prevista en el art. 30 del Código de Comercio, que supone (si el ERTE implica la suspensión del contrato de trabajo de la totalidad de la plantilla) que la empresa está inactiva pero no desaparece. Incluso, podría darse el supuesto de que ni siquiera se paralizara la actividad al no implicar el ERTE la suspensión del contr ato de trabajo de todos los trabajadores. Como simplemente se indica en la pregunta que el ERTE no im plica “el cese del negocio”, podemos encontrarnos ante los dos supuestos planteados en este párrafo. De acuerdo con lo anterior, la problemática que se plantea no es una novedad derivada de la situación sanitaria y de estado de alarma en el que nos encontramos actualmente. Además, debe tenerse presente que la realización de un ERTE no impl ica per se que vaya a dejar de estar al corriente de las obligaciones tribut arias y frente a la Seguridad Social.

7. 5 En cuanto a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tri butarias y de Seguridad Social, debe traerse a colación lo dispuesto en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS): “ No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el benefici ario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributari as y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de re integro. ” 5 . “Participación de mutualistas en los diferentes tipos de programa s de la Convocatoria 2018: ¿Los profesionales que cotizan a mutuas profesionales (abogados, médicos, arquitectos...) podrían participar en todos los tipos de plan de formación d e la Convocatoria de Oferta de 2018 o su participación está limitada exclusivamente a los planes sectoriales? Por ejemplo, un arquitecto q ue cotiza a la mutua de su colegio profesional, ¿podría participar en un pla n de autónomos?” Sí. De acuerdo con lo establecido en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 3 0 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Gener al de la Seguridad Social, están incluidos en el campo de aplicación del Régi men Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en los términos establecidos en su disposición adicional decimoctava, hayan optado u opten por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que teng a constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los T rabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. De acuerdo con lo expuesto, se equipara el Régimen de estos profesionales colegiados que ejercen sus actividades por cuenta propia, bien en rég imen especial de trabajadores autónomos o bien en el de la Mutualidad de las consideradas alternativas al RETA que tenga establecida el respectivo Col egio, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A la vista de lo expuesto, se considera que los profesionales que se encuentran incorporados a la Mutualidad de las consideradas alternati vas al RETA, tienen la consideración de trabajadores autónomos a efectos de la aplicación de dicho Régimen Especial y, por tanto, podrán participar e n los programas sectoriales correspondientes a su ámbito de actividad y en los programas transversales dirigidos específicamente a trabajador es autónomos contemplados en la Convocatoria.

13. 11 electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”. Asimismo, el artículo 3.4 de dicha ley se establece que “La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel”. Únicamente, reconoce a la firma electrónica el mismo valor q ue a la firma manuscrita. Así mismo, se permite la firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal según lo establecido en la Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, p or la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de fir ma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto al artículo 8 debe tenerse en cuenta que la modalidad de teleformación no requiere firma del interesado, al disponer las p lataformas de sistemas de registro de presencia y actividad, y, de igual ma nera, la formación presencial desarrollada a través de aula virtual, contie ne los registros de conexión y actividad que se usarán como acreditación de asistencia. 13. “Para cambiar la modalidad y poder impartir ahora en modal idad de teleformación, es necesario que la entidad impartidora se encuent re inscrita en esta modalidad de teleformación. La inscripción anterior se tuvo que realizar en la aplicación de solicitud del plan, donde se gener aba automáticamente el anexo de inscripción. Ahora esta aplicación está ce rrada y no pueden las entidades inscribirse en esta nueva modalidad. La pregunta es ¿Cómo lo tienen que hacer? ¿Se va a abrir la aplic ación para que puedan inscribirse? ¿Se va a implementar otra que les permit a esta inscripción?” La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se reg ula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional pa ra el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para imparti r especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas recoge los procedimientos para llevar a cabo estos trámite s por medio de la presentación de declaraciones responsables y aportación de

16. 14 negociación colectiva y diálogo social, a los cambios previstos en la citada Resolución, se indica a continuación la manera de comunicar a través de la aplicación actual esos cambios. En concreto, se ha de hacer en el campo que figura como texto libre, dentro del apartado de observaciones, cua ndo se trata de formación programada por las empresas, y dentro del ap artado “Aclaración de horario” cuando se trata de formación de oferta y planes de formación en el ámbito de la negociación colectiva y el diálogo social. Cuando se vaya a utilizar dicho aula virtual en los términos señalad os en el artículo 3 de la Resolución, la entidad beneficiaria informará de lo siguiente: medio utilizado como aula virtual , modo de conexión al aula virtual, persona de contacto y teléfono. 17. “El artículo 8 de la Resolución, y con respecto a las vid eoconferencias y aulas virtuales, permite el uso de medios electrónicos para garantiz ar la asistencia de los participantes siempre que quede constatada la ide ntidad de las personas firmantes. ¿Qué requisitos específicos se le exigirán a las aplicaciones para entender que queda debidamente constatada la identidad de las personas? A modo de ejemplo, Si un alumno se conectara a la videoconferencia con sus propios usuario y contraseña, ¿quedaría debidamente constatada su identidad? En caso negativo, ¿qué se re queriría para ello?” El artículo 8 regula la firma digitalizada o con datos biométricos en formación presencial y alude a la posibilidad de que se usen medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes, siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad jurídica. A tal efecto, hay que tener en cuenta dichos medios constituyen herramientas que ya se están utilizando y las entidades de formación ya tienen sistemas habilitados para que las personas que acceden a la formación sean los participantes identificados. En relación con la utilización del aula virtual, hay que tener prese nte que el artículo 3.3 de la Resolución indica lo siguiente: “Cuando la formación pr esencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual e n que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión

9. 7 una materia normalmente regulada en los convenios colectivos y, por tanto, con una variada casuística. Es por ello que, con el efecto de establecer un criterio uniformizado, se utiliza el más adoptado en el ámbito la boral, en el que el turno de mañana acaba a las 15:00 horas. No obstante, se anal izará de forma individualizada la casuística que pueda presentarse por las entidades de formación beneficiarias que se pudieran considerar perjudicadas. 7. “Agrupación de entidades de formación con uno de ellos a punto de declarar el cese de negocio: Si dentro de una agrupación de entidades, una de las agrupadas (q ue ya ha finalizado la ejecución de su compromiso de ejecución) va a declarar el cese de negocio en las próximas semanas y finalizar su actividad empresa rial puede que cuando llegue el momento de solicitar el último pago y presentar la documentación necesaria (obligaciones tributarias y con seguridad social y las declaraciones responsables), la entidad ya no exista y no pueda ni acreditar estar al corriente de pago ni firmar una declaración responsable . En ese caso, ¿Qué documentación deberían entregar para acreditar el cese de negoci o y no causar la paralización del pago?” En relación con esta cuestión, es preciso indicar que la referencia que se efectúa al “cese de negocio” se considera realizada a la extinción definitiva de la actividad y de la personalidad jurídica de la entidad beneficiaria y no al cese temporal de actividad de la misma. También debe tenerse presente que el art. 34.4 de la Ley General de Subvenciones no contempla todos los supuestos que pudieran plantearse en relación con el cese de actividad de las entidades beneficiarias, ya que establece que: “ En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitad os conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso ”. Además, en la consulta se indica que la ejecución de la formación comprometida por la entidad cuya desaparición se prevé ya ha fi nalizado. Pues bien, en este supuesto únicamente procedería que la entidad afectada remitiera antes de su extinción toda la documentación para la justificación de la subvención necesaria (incluidas las declaraciones responsables) al

44. 42 No, debe estar acreditado para impartir el certificado en modali dad de teleformación. 9 3. “¿El número de alumnos sigue siendo el mismo o podemos ampliarlo, teniendo en cuenta el límite de la subvención?” Se mantiene el número de participantes aprobado por acción formativa. - En relación con el artículo 6. Costes. 94 . “El artículo 6 establece que “la imputación de costes laborales, alq uileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ine ludible para las entidades de formación y las empresas durante el per iodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que sup onga un incremento de la subvención concedida, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones, ni del coste máximo bonificable , cuando se trate de formación financiada mediante bonificaciones por las empr esas”, ¿podrán estos costes de las entidades de formación debidamente acreditad os mientras no se pueda impartir formación presencial ,debido a la suspensión de la misma por el estado de alarma, imputarse en la justifica ción de costes de estos proyectos formativos como es el caso de los subvencionados afectados por esta Resolución en el caso que la entidad de formación se a coja a las medidas aquí recogidas?” No, únicamente se pueden imputar costes de los grupos formativos impartidos. Se admitirán costes generados con motivo de la suspensión de actividad, a consecuencia del estado de alarma, que sean ineludibles (por ejemplo alquiler del aula o las plataformas durante el per iodo de alerta, mientras no se imparte) y que se correspondan con la actividad formativa acreditada y justificada, sin que suponga un incremento de la subvención concedida. Excepcionalmente se podrán imputar costes de grupos formativos generados con motivo de la suspensión de actividad, a consecuencia del estado de alarma, que sean ineludibles, cuando se correspondan con activida d formativa de la que se haya notificado el inicio del grupo formati vo y fue suspendida su impartición como consecuencia del Covid-19 habiéndose

56. 54 La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aque llos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisi ción de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de eje cución del programa o acción formativa. En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de c ada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del esta do de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. Asimismo, el cambio de la modalidad presencial a teleformación para la impartición de certificados de profesionalidad solo es posible cuando previamente se disponga de acreditación para impartir el mismo certificado de profesionalidad en la citada modalidad de teleformación. 12 8. “¿Qué ocurre con acciones formativas vinculadas a un contrato para la formación y el aprendizaje o certificado de profesionalidad pri vado, con fecha en marzo y abril, etc. que no estén en ERTEs y que no han podido real izarse sus exámenes? ¿Cómo se hace para que obtengan el certificado? ¿Durante cuánto tiempo se debe mantener pendiente la parte presencial, no es pedagógico, si termina la formación on- line y no se examinan?” Son situaciones que no están dentro del objeto de la Resolución. 12 9. “¿Se pueden comunicar a profesores que imparten su formación en clases virtuales desde el extranjero?” Sí, no obstante hay que tener en cuenta que no está permitida la subcontratación.

25. 23 37 . ¿En el caso de participantes comprendidos en el artículo 12, es nece sario identificar en la comunicación de inicio y/o en la certificación a estos participantes?, ¿las entidades deben aportar documentación para su acreditación o la comprobación se realizará de oficio?” . Se va a habilitar la aplicación para permitir notificar las com unicaciones de inicio y/o en la certificación los participantes comprendidos en el artículo 12. No será necesario la aportación de documentación para su acreditación. 38 . “ ¿Va a haber un modelo para la declaración responsable recogida e n el artículo 3.3?” Sí. Respecto al modelo de declaración responsable, efectivamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 69.5 dispone que las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. 39 .- “ Repercusiones de las medidas que se adopten tras la crisis o cuando cese el periodo de confinamiento. La adopción de medidas para la progresiva y completa vuelta a la normalidad de la actividad puede introducir cambios que afecten a la imparti ción de las acciones formativas. Entre ellos, es previsible que se imponga una distancia mínima de seguridad entre las personas que están en el aula y que tal vez las instalaciones aprobadas en la resolución no reúnan los requisitos para poder mantenerla. ¿Este y otros elementos que puedan derivarse de la adopción y regul ación de medidas, se tendrán en cuenta para estimar las solicitudes de modi ficación de la resolución e, incluso, podría contemplarse la posibilidad de resol ver con carácter general o de utilizar fórmulas que den una respuesta rá pida y eviten un envío de un gran número de solicitudes de modificación de la resolución y tener que esperar, en su caso, a una nueva resolución? ”

49. 47 107 . “¿Sería válida la imagen de mi firma escrita sobre un disp ositivo móvil o Tablet y pegada sobre el documento concreto?” Se remite a lo contestado en la pregunta anterior. 108 . ¿Se admiten los anexos firmados con posterioridad a la entrada en v igor del RD en copia siempre que incluyan captura de firma digitaliza da o con datos biométricos? Sí, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Resolución. 109 . ¿Estos documentos se han de mantener y utilizar igual que lo conocemos actualmente para la modalidad presencial dentro del Aula Virtu al? Esto solo es aplicable a la formación presencial que se ejecuta sin aula v irtual. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participa ció n se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante en la que conste su realización de la acción formativa de q ue se trate, de manera que ésta quede claramente identificada. 110 . ¿Utilizando los medios tecnológicos que aporta el uso del Aula Virtu al, donde se recoge fehacientemente el acceso de los alumnos al aula, los registros de actividad y tiempos de conexión, etc...., esos datos podrí an servir para verificar la asistencia de los alumnos sustituyendo a ese documento? Sí, servirían para verificar dicha asistencia.

11. 9 cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago debe predicarse respecto de las entidades beneficiarias. 9. “ Colectivos prioritarios establecidos por las CPS: En la Convocatoria de Oferta Estatal 2018, además de los colectivos prioritarios establecidos de forma general, se admiten todos aquellos colectivos establecidos por las CPS en sus respectivos sectores. Sin embargo, la aplicación donde los beneficiarios realizan las comunicaciones de inicio de grupos y participantes no contempla la posibilidad de informar que un alumno es colectivo prioritario establecido por la CPS. ¿Cuándo se va a implementar dicha posibilidad?” A diferencia de lo que se indica en la consulta, la aplicación inform ática en la que se lleva a cabo la gestión de la Convocatoria de programas apr obada mediante Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público d e Empleo Estatal, sí contempla esta posibilidad lo que se acredita mediante un ejemplo. El artículo 7.1.b) de esta Convocatoria, en relación con los colectivos prioritarios, indica lo siguiente: “ Para los programas de formación sectoriales de la letras b) del artículo 11, además de los anteriores, los de terminados por las Comision es Paritarias Sectoriales estatales correspondientes” . Entre las nueve Comisiones Paritarias Sectoriales que definieron colectivos prioritarios específicos, hay cuatro que indicaron la necesidad de incluir dicha en la descripción de los participantes. Son las siguientes:

14. 12 documentación complementaria y que habilita para la impartición de sde el momento de su presentación. Se está trabajando en la adaptación de la aplicación telemática de comunicación de grupos formativos a los cambios previstos en la Resolución, de modo que permita la presentación de las declaraciones responsables. En tanto no esté disponible, se indica a continuación la manera de comunicar a través de la aplicación telemática actual esos cambios, para lo que ha y que tener en cuenta lo siguiente:  Verificar que la acción formativa figura en la modalidad de te leformación en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial pa ra la especialidad afectada.  Presentar la correspondiente acreditación o inscripción para impartir esa acción en la modalidad de teleformación. Si falta la inscripción, esta deberá efectuarse por cada entidad a través de la presentación de la co rrespondiente declaración responsable en los términos previstos en la citada orden ministerial y en la respectiva convocatoria.  Identificar: URL plataforma, Usuario, Clave, URL seguimiento, Usuar io Seguimiento, Clave Seguimiento y Observaciones de la conexión. 14. “En el artículo 8 de la Resolución se citan unos documentos que hay que firmar. En la iniciativa de formación programada, en la mo dalidad presencial que se imparta por aula virtual, ¿q ué documentos hay que firmar?” El artículo 8 regula lo relativo a la firma electrónica, a la ide ntificación mediante el uso de datos biométricos o al uso de medios electrónicos para que la identidad de los participantes quede constatada y reúna los re quisitos de seguridad jurídica. No tiene por objeto establecer los documentos que hay que firmar, respecto de los cuales se mantiene la regulación general. En todo caso, conviene tener en cuenta que en la formación presencial impartida mediante aula virtual, se deberá facilitar, a pe tición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post. A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que l o soliciten, los medios necesarios para poder realizar la conexión dura nte la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la

31. 29 Según establece el artículo 4, las medidas de utilización de aula virtual como formación presencial y de cambio a la modalidad de teleformación se podrán aplicar a las acciones o grupos formativos que se hubieran suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma, y a las acciones o gru pos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la entrada en vigor d e esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez fi nalizado el mismo. Por tanto, estas medidas sí son de aplicación a la totalidad de las a cciones o grupos pendientes de ejecutar en cada programa o plan, con independe ncia de que las acciones específicas se hayan visto afectadas directamente, bie n porque se hayan visto suspendidas durante el estado de alarma, o bien porque se hayan iniciado durante dicho periodo. En todo caso, no se aplican al programa en su conjunto, sino que hay que tener en consideración las condiciones de cada acción formativa o grupo, debiendo notificarse el camb io de modalidad o la utilización del aula virtual cuando se comunique e l inicio de cada grupo formativo en la aplicación informática correspondiente. Por otro lado, con carácter general, ha de atenderse al texto de la Re solución y solo cuando ofrece dudas puede utilizarse la exposición de motivos a títu lo interpretativo. 56 . “Si en un expediente se contemplan acciones formativas en modalidad presencial y en modalidad online y dado que el artículo 4.4 estable ce que “El cambio de modalidad de impartición a teleformación, no tendrá efe ctos en la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalida d no presencial”, ¿se puede reformular el número de participantes del expediente, pasando todos los alumnos presenciales y su presupuesto a los cursos de modalidad online que ya figuraban en el expediente si n penalización alguna?” El cambio de modalidad a teleformación o la utilización del aula virtual se deben comunicar en la comunicación de inicio de cada grupo formativo, atendiendo a las especificidades de cada acción formativa, sin que ell o suponga modificación del número de participantes aprobados, que se ha d e mantener. 57 .”En relación con el artículo 4.4, cuando dice “... grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resoluci ón” ,

50. 48 - En relación con el artículo 9. Seguimiento y control. 1 11 . “¿Cuánto tiempo después de finalizada la acción formativa, se extiend e la obligación de facilitar la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control ex post?” El artículo 15.6.g) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, recoge como infracción grave el incumplimiento de la obligación relativa a la custodia y entrega de la documentación por parte de los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, salvo que haya dado lug ar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales. En relación con la formación programada por las empresas, el artícul o 18.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, señala que durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En relación con la formación de oferta, el artículo 39 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reinte gro de la subvención, computándose este plazo en general, desde el moment o en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. 11 2. “ Los sistemas empleados ¿se tienen que mantener y costear durante ese tiempo?” En el caso de que la formación se realice mediante modalidad tele formación, aunque los cursos hayan finalizado, la plataforma así como el usuari o y clave facilitada deberán permanecer activos todo el período de ejecución d e la iniciativa y hasta un mes después de la finalización del plazo de presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente para fa cilitar las actuaciones de seguimiento y control.

40. 38 posterioridad a la finalización del estado de alarma, pero debería añadirse teniendo en cuenta la regulación del órgano competente, ya que si el RD qu e es de rango superior no habilita la vuelta a clases presenciales de los alumnos, ¿Cómo se realiza?” Dependerá de lo que decidan las autoridades competentes. 82 . “¿ En qué plazo legal y responsablemente se puede volver a dar cl ases presenciales, ya que hay muchos cursos que están en marcha que tienen obligatoriedad de impartirse de esa forma, y además debe rían establecer las medidas sanitarias necesarias para que las empresas puedan dar l a mayor seguridad a los alumnos?” Para reanudar la impartición presencial, deberá atenderse a l o que establezcan las autoridades competentes. 83. En relación con los certificados de profesionalidad, hay sectore s como el sociosanitario donde va a ser complicado que los alumnos puedan hacer las prácticas de los mismos, por la situación de muchas empresas de este sector (residencias, hospitales...). Si una entidad cumple con la plantilla media e imparte la parte teórica del certificado conforme los requisitos de a ula virtual, pero cuando acaba la parte teórica las prácticas las realiza 3 meses después por las citadas causas y ya no tiene la plantilla media exigida, ¿la entidad tendría algún tipo de penalización? La plantilla media debe mantenerse durante el periodo de e jecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o la realización de la p arte de modalidad presencial mediante aula virtual. Las prácticas forman parte del contenido de la acción formativa y, por tanto, del periodo de ejecución de la misma. 84. En relación con lo previsto en el artículo 5.4, si un alumno n o diese conformidad ¿podría renunciar a la formación y considerarse abandono p ara computar al 20% de desviación siempre y cuando se cumpla el requi sito de haber llegado al 25% de horas de la acción?

15. 13 actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado par a generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fi n de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados por cada participante y permitir una identificación de los mismos. 15. “En el Artículo 3.3 de la Resolución se dice que el Aula Virtual de berá contar con un registro de conexiones que identifique los participantes en el au la así como sus fechas y tiempos de conexión, y termina diciendo “cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante” ¿Eso en qué se traduce? ¿Cómo d ebe realizarse esa “declaración responsable”? Eso significa que si el aula virtual no tiene un registro de conexiones, ¿serviría con que los alumnos hicieran esa declaración afirmando que han partic ipado en la formación?” Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con carácter general con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas parti cipantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración d el aula por parte de los órganos de control, a efectos de la realización d e las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9 de la Resolución. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante e n la que conste su realización de la acción formativa de que se trate, de mane ra que ésta quede claramente identificada. 16. “¿Hay algún medio establecido que indique cómo realizar las notificaciones de Aula Virtual?” En tanto se adaptan las aplicaciones telemáticas de formación programa da por las empresas, convocatorias de formación de oferta y convocatoria de

33. 31 No, la entidad que imparte la formación debe estar acreditada o inscrita para impartir la formación en modalidad teleformación. Si no estuviera inscrita, ha de efectuar la inscripción a través de la presentación de la correspond iente declaración responsable al comunicar en la aplicación el cambio de mod alidad de presencial a teleformación. 60 . “Con independencia de la modalidad en la que se r eanuden o inicien las acciones, ¿se deberá cumplir el porcentaje de alumnos en modalidad de presencial, mixta o teleformación, a efectos de valoración técnica?” No. 61 . “Por tanto, las acciones previstas para modalidad presencial o mixta ¿s e considerarán acciones presenciales o mixtas igualmente si se ejecutasen en modalidad de teleformación ?” El cambio de modalidad de impartición no impactará en el ítem d e valoración técnica relativa a la modalidad de impartición, pero sí podrían a fectar a otros como territorialidad y colectivos prioritarios. 62 . “Se indica que el cambio de modalidad de impartición no afecta a la puntuación técnica, si bien había dos aspectos de esta que se veían afecta dos por la modalidad presencial: a. Por un lado los compromisos asumidos de un determinado porcentaje de participantes, sobre el total de los participantes del plan, q ue debían incluirse en acciones en modalidad presencial y/o mixta. No se indica que se deb a mantener el porcentaje de participantes en estas acciones que previa mente se habían planificado en modalidad presencial, aunque se impartan de manera efectiva en otra modalidad b. Por otro lado, estaba la cuestión de la territorialidad, donde se fijaba la necesidad de impartir al menos 3 acciones presenciales en 3 CCAA dif erentes para entenderse que se había cumplido la máxima puntuación de este criterio. ¿Si las acciones ya no se pueden impartir en presencial, este criteri o deja de tener efecto o no se tiene en cuenta en la valoración técnica, o la territorialidad se mide de otro modo (por ejemplo, por el dom icilio de los centros de trabajo de los participantes ocupados, o domicilio de residenci a de los desempleados)?

36. 34 El cambio de modalidad de presencial a teleformación permite mantener el mismo módulo, pero manteniendo el importe de la subvención concedida, así como el número de alumnos por grupo previsto inicialmente para la formación presencial. 70 . “En el caso de determinadas acciones formativas que requieren la realización de prácticas: ¿Se puede impartir la parte teórica de una acción formativa mediante aula virtual y la parte práctica en presenci al? “ Sí, a excepción de certificados de profesionalidad. La impartición me diante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de l certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espaci os, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácti cas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización de l estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. 71 . “¿Se puede impartir una acción combinando teleformación y aula virtual?” Sólo si se la acción formativa se ha aprobado como mixta. Según señala el artículo 3.1 de la Resolución, en las acciones formativas en modalidad presencial, o en la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, dicha parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante aula virtual, considerándose en todo caso como formación presencial. En el caso de certificados de profesionalidad, la impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos que requieran la uti lización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de dest rezas prácticas, los cuales se deberán impartir con posterioridad a la final ización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del program a o acción formativa. Tampoco a las pruebas presenciales de la evaluación fina l de cada módulo formativo, que deberán realizarse con posterioridad a la fina lización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del program a o acción formativa. 72 . “Si se solicita el cambio de una acción formativa presencial (o mix ta en la parte presencial) a teleformación, ¿esto es ya inamovible para el re sto del

3. 1 Documento emitido en relación con las peticiones recibida s por las organizaciones empresariales y sindicales en la Fundación E statal para la Formación en el Empleo así como por otras entid ades sobre diversas cuestiones que se plantean en relación con la Re solución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo E statal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extrao rdinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral 1. “Paralización de cursos de teleformación en marcha por situaciones generadas por la crisis sanitaria: Al declararse la crisis sanitaria, y respecto a los alumnos que estaba n formándose en cursos de teleformación y que no pueden seguirlos en estos momentos, ¿Se pueden suspender estos cursos de teleformación para continuar la impartición de los mismos una vez finalizada la s ituación de alarma?” Sí. Dada la situación de fuerza mayor derivada del estado de alar ma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no existe inconveniente en que las entidades de form ación comuniquen, a través de la aplicación informática de gestión, la suspensión d e los cursos que se estuvieran impartiendo, incluyendo los correspondientes a la modalidad de teleformación. 2. “Alumnos subvencionados y no subvencionados compartiendo el mismo curso: ¿Podrían convivir, en el mismo grupo formativo, alumnos subvencionados con otros que pagaran por su asistencia al mismo, siempre y cuando se respetaran en todo momento las condiciones de ejecución exigidas por las distintas convocatorias?“

18. 16 "la entidad que imparta la formación deberá estar previament e acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de telefo rmación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, en el supuesto de form ación de oferta, la inscripción de la entidad en la modalidad de telef ormación se efectuará a través de la correspondiente declaración responsable... ". El artículo 5.2 referido a los certificados de profesionalidad, d ice que " Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de prese ncial a teleformación cuando afecte a módulos completos u la entidad beneficiaria esté acredit ada en el correspondiente registro para impartir el mismo certifica do en la modalidad de teleformación". ¿Puede cambiarse a la modalidad de teleformación la impartici ón de un certificado de profesionalidad si ahora, antes del inicio de la imp artición, la entidad de formación solicita y obtiene la acreditación en teleformaci ón? ¿Debería estar acreditada en la modalidad con anterioridad a l a entrada en vigor de la resolució n? La entidad ha de estar ya acreditada anteriormente para imp artir el mismo certificado en la modalidad de teleformación en el correspondiente re gistro, tal y como se ha indicado anteriormente en relación con la Orden TMS/369/2019. Si se dispone de acreditación para la modalidad de teleformación en el mismo certificado, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación para impartir módulos formativos completos. 21. “¿Es posible comunicar formaciones mediante aula virtual con una duración inferior a 2 horas?” No. No se consideran acciones formativas aquellas que tienen una duración inferior a 2 horas, motivo por el cual en la Resolución nada se establece al respecto. Por tanto, es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 69 4/2017, cuyo artículo 3.2 indica lo siguiente: ” No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole inform ativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formac ión, y, en todo caso, las que te ngan una duración inferior a dos horas.” 22. “¿Puede haber más de 30 personas asistentes al aula virtual ?, ¿siendo el resto oyentes solamente? ¿Y siendo participantes activos en la formación?”

21. 19 empleo en los servicios públicos de empleo, hasta un máximo del 40 por ciento de participantes en cada programa”. Si a un alumno captado inicialmente, que aparece como empleado, al iniciar el curso y recibir las claves de acceso a la plataforma, manifiesta su nueva situación de desempleado, y que esta nueva situación se ha producido durante el estado de alarma, ¿podemos justificarlo a pesar de no hab er hecho la solicitud de desempleado a los servicios públicos de empleo?” Las dos Convocatorias afectadas por la Resolución en este aspecto coinciden en indicar que la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al i nicio de la formación, sin que esta condición se haya modificado por la situación decretada. 28 . “Comprobación del requisito d e plantilla media: ¿se va a hacer de oficio o la entidad tiene que presentar algún tipo de documentación acredi tativa?” La comprobación de estos requisitos se realizará a través de la present ación de una declaración responsable, sin perjuicio de los posteriores controles que se puedan establecer para comprobar su veracidad. Dicha comprobación se realizaría en la fase de comprobación del cré dito en formación programada por las empresas y en la fase de comprobación de la cuenta justificativa en la iniciativa de formación de oferta. 29 . “¿Cuándo se habilitará la aplicación para subir las declaraci ones responsables?" Se está trabajando en la adaptación de la aplicación telemática de comunicación de grupos formativos a los cambios previstos en la Resolución, de modo que permita la presentación de las declaraciones responsables. En tanto no esté disponible, se indica a continuación la manera de comunicar a través de la aplicación actual esos cambios, teniendo en cuenta lo siguiente:  Verificar que la acción formativa figura en la modalidad de te leformación en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial pa ra la especialidad afectada.

20. 18 ¿En estos casos, los dos meses para reiniciar la actividad formativ a que fue suspendida se computan desde el cese del estado de alarma o desde que tengamos autorización para poder reiniciar las clases presenciales?” El artículo 4 de la Resolución establece que “ deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarm a, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acc ión formativa comunicada, las nuevas fechas, calendario y horario de imp artición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total d e las horas de la acción formativa comunicada .” Por lo que, el plazo de 2 meses para comunicar la reanudación e mpezará a contar una vez que ésta sea posible tras la finalización del estado de alarma, teniendo en cuenta que la impartición que constituye el ámbito de la Resolución no resultaría afectado por la reanudación de las actividades presenciales. No obstante, es una cuestión que deberá estudiarse en el momento en el que el estado de alarma deje de estar vigente y en qué condiciones se produce. 26. “Respecto del Artículo 4.4 de la Resolución: En las acciones formativas cuya modalidad es presencial y se cambia a la modalidad de teleformación, ¿qué lugar de impartición se considera a efectos del cumplimiento del "número de CCAA en las que se imparte la acci ón formativa" en la Valoración Técnica?” Sobre esta cuestión, el lugar de impartición durante la ejecución de la formación se define en las diversas Convocatorias, en el artículo que la regula, de forma coincidente en las dos disposiciones afectadas por la Resolución, indicando que en la ejecución de los planes o programas de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerand o a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formaci ón, contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante o el domicilio del centro de trabajo, en su caso. 27. “En relación con el -Artículo 12.1 de la Resolución. Participación en programas formativos, su apartado primero dice que “....se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, inscritas como demandantes de

32. 30 ¿se refiere a que los grupos tenían que estar ya notificados o pueden ser formaciones no notificad as todavía?” Se refiere a los grupos que no se hayan iniciado los que se puedan acoge r a esta medida. En formación de oferta se refiere a todas las acciones o grupos formati vos incluidos en el programa formativo que no se hayan iniciado. En formación programada por las empresas sería aplicable a accione s o grupos comunicados a través de la aplicación telemática no iniciados. 58 . “Cuando el artículo 4.4 dice que "...en la formación programada por las empresas lo anterior solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especia lidades Formativas”, ¿se entiende que el cambio de modalidad de presencial a teleformación se puede hacer en la formación programada, sin tener q ue estar en el Catálogo de especialidades formativas, salvo que l a acción formativa esté vinculada a una especialidad del Catálogo, en cuy o caso, solo se podrá hacer siempre que dicha modalidad de teleformación fi gure en el Catálogo?” En la formación programada por las empresas el cambio de modali dad de presencial a teleformación se puede hacer siempre (dando de alta una nueva acción formativa en modalidad teleformación), salvo que la acción formati va esté vinculada a una especialidad del Catálogo, en cuyo caso solo se podrá hacer siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el Ca tálogo y siempre que la entidad que imparte la formación estuviese acredi tada o inscrita para impartir la formación en esta modalidad. 59 . “El artículo 4.4 dice que “además, la entidad que impar ta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impar tir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialida d. Si no lo estuviera, en el supuesto de formación de oferta, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a tra vés de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista en la respectiva convocatoria”, ¿hay que esperar para ejecutar la formación a que el organismo pertinente apruebe dicha inscripción por escrito?”

48. 46 En relación con la consulta planteada sobre la utilización del aula vir tual, el artículo 3.3 de la Resolución indica lo siguiente: “ Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá conta r con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a travé s de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órg anos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control ”. Por tanto, si un participante se identifica con su usuario y clave deber á quedar constatada su identidad mediante el NIF del participante comunicado a través de las aplicaciones telemáticas de comunicación de participantes de FUND AE. 106 . “¿Qué sistemas de captura de firma digitalizada se entienden que garantizan la autenticidad?” Es admisible el uso de la firma electrónica tal y como establece la L ey 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que en su a rtículo 3.3 indica lo siguiente: “ Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma ”. Asimismo, el artículo 3.4 de dicha ley se establece que “La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel”. Únicamente, reconoce a la firma electrónica el mismo valor q ue a la firma manuscrita. Así mismo, se permite la firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal según lo establecido en la Resolución de 6 de abril de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica mediante captura de fir ma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal. En consecuencia, en las hojas de actuación de seguimiento y control de la formación presencial (sin aula virtual) se permite la firma dig ital, ya que la firma grafológica la realiza la persona de contacto en el disposit ivo electrónico del funcionario y bajo su presencia.

28. 26 Sí, es válido. 46 . “¿Qué plataformas de aula virtual cumplen los requisitos del SEPE? ” Las que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución. Es decir, aquellas que permitan que el tutor-formador y alumnado inte ractúen, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprend izaje de las personas que participan en el aula. Se ha de garantizar en tod o momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y e l alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones. 47 . “Si se expone con clar idad esta planificación de tiempos, de manera que haya tiempos de exposición/explicación de contenidos en aula virtual p ara todo el grupo, combinado con tiempos de trabajo individual (durante el que se garantizará esa comunicación bidireccional si es preciso pero que no re quiere el uso constante del aula virtual por parte de todos los alumnos y profesor), ¿Se podría combinar el uso del aula virtual con el trabajo indiv idual en la plataforma garantizando en todo momento la conexión bidireccional d urante el horario del curso?” No . El aula virtual está basada en un proceso síncrono de forma que las actividades de aprendizaje y las demás tareas deben llevarse a cabo en tiempo real y con la concurrencia de los participantes en el aula. 48 . “¿Se admite que el participante pueda realizar la prueba de evaluación final de forma telemática?” Sí , si la acción formativa es presencial y se utiliza el aula virtu al, siempre y cuando no se trate de un certificado de profesionalidad. 49. “¿En todos los casos o solo si la entidad tiene acreditada una plataforma?”

2. Nº 125. 20 Madrid, 11 de mayo de 20 20 DO CUMENTO DEFINITIVO CONSULTAS RESOLUCIÓN 15 ABRIL A continuación adjunto información enviada por FUNDAE sobre las consultas realizadas tanto por organizaciones empresariales como sindicales sobre la dudas generadas por la Resolución publicada por el SEPE el pasado 15 de abril, para flexibilizar tanto la formación de oferta como la de demanda por el Estado de Alarma. Estimado/a amigo/a: El pasado el 15 abril, el SEPE publicó una Resolución con la que pretendía flexibilizar tanto la formación de oferta (subvenciones), como la formación de demanda (bonificaciones), para dar respuesta a la situación generada por el Estado de Alarma. Esta Resolución generó múltiples dudas de tipo técnico, por lo que tanto las organizaciones empresariales más representativas como las sindicales, formulamos distintas preguntas por escrito. Se nos ha dado traslado del documento de respuestas a las preguntas formuladas, documento que os adjunto por su indudable interés, en la medida en que puede contribuir a dar mayor seguridad sobre los criterios que la Administración piensa aplicar en la gestión de esta Resolución. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

24. 22 fechas y tiempos de conexión. Si no es posible, se admite una declaraci ón responsable del participante (artículo 3.3). ¿Es una opción que debería utilizarse sólo en casos excepcionales?” El uso de la declaración responsable se prevé en aquellos casos en los que la participación de las acciones que van a utilizar el aula virtual no se pueda acreditar de otro modo. En este sentido, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante en la que conste su realización d e la acción formativa de que se trate, de manera que ésta quede clarament e identificada. 34 .” Comprobación del requisito de plantilla media. ¿Se va a hacer de oficio o hay que presentar documentación acreditativa?” La comprobación de estos requisitos se realizará a través de la present ación de una declaración responsable, sin perjuicio de los posteriores controles que se puedan establecer para comprobar su veracidad. 35 . “Presentación de las declaraciones responsables para impartir especialidades formativas: ¿Se va a habilitar la aplicaci ón para poder presentarla o hay que utilizar otro medio?” Se va a habilitar la aplicación para la presentación de declara ciones responsables para impartir especialidades formativas. 36 . “Procedimiento para comunicar el cambio de modalida d en algunos o varios grupos de cada acción formativa: ¿Se van a aprovechar la s comunicaciones de inicio de la formación para proceder a su modificac ión?” Se va a habilitar la aplicación para permitir notificar en la s comunicaciones de inicio la utilización de aula virtual o el cambio a modalidad tele formación.

12. 10 Para mostrar/ocultar los datos del colectivo se trabajará con el sector asociado a la acción formativa a la que pertenece el grupo formativo donde esté registrado el participante. 10. “Puesta en marcha del módulo de justificación de costes de la Convocatoria TIC 2018: Varias entidades de formación han finalizado la ejecución de los p rogramas correspondientes a la Convocatoria de TIC 2018, y están esperando a la publicación del módulo de justificación de costes para comenzar con la gra bación de costes. ¿Cuándo se va a publicar dicho módulo?” El cronograma previsto es que dispongan de la posibilidad de grabar la documentación correspondiente a la justificación de la subvención desde el 30 de abril y, a partir del 22 de mayo, que se pueda firmar y enviar la cuenta justificativa. 11. “Según la literalidad del artículo 2 de la Resolución, el mantenimiento de la plantilla media puede interpretarse como solamente aplica ble al beneficiario que realice un cambio de modalidad. ¿Es correcta esta interpreta ción? ¿Sería exigible el mantenimiento de plantilla a quien se acoja a otros beneficios que no sea el cambio de modalidad?” Tal y como indica el artículo 2 de la Resolución, su ámbito específico se extiende “ durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad form ativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual recogidas en los artículos 3 y 4”. Por tanto, la exigencia de mantenimiento del empleo se aplicará a las entidades que se bene ficien de estas medidas. 12. “¿La firma digitalizada aceptada es la que se realiza con un certificado personal, o hay más mecanismos?” Es admisible el uso de la firma electrónica tal y como establece la L ey 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que en su a rtículo 3.3 indica lo siguiente: “Se considera firma electrónica reconocida la firma

29. 27 La utilización del aula virtual no exige la acreditación de una plataforma. 50 . “Para que un alumno sea considerado finalizado ¿debe tener un tie mpo de conexión del 75% del tiempo en el aula virtual?” Sí. Debe haber asistido, al menos, al 75% de la formación, igual q ue en la formación presencial. 51 . “¿Hay qu e acreditar la asistencia en el aula virtual a través del docum ento S-30 de Control de asistencia con firmas de los intervinientes en lo s procesos formativos?” No. La asistencia de los alumnos se acreditará a través del registro de conexiones. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante e n la que conste su realización de la acción formativa de que se trate, de mane ra que ésta quede claramente identificada. 52 . “¿Hay que adaptar las planificaciones didácticas, programaciones, etc. previstas en solicitud a la impartición a través del aula virtual ?” Al tratarse de sustituir el medio y no la modalidad, no sería necesa ria dicha adaptación. En todo caso, se velará por la calidad de la impar tición de la acción formativa, debiéndose garantizar la transmisión de conocimientos y e l desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Para la impartición de certificados de profesionalidad, sí habrá d e ajustarse, cuando sea preciso, la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje a las nuevas fecha s y horario de

34. 32 En la valoración técnica se tendrá en cuenta el ítem de territorialida d. El lugar de impartición durante la ejecución de la formación se define en las d istintas convocatorias, en el artículo que la regula, de forma coincidente en la s dos disposiciones afectadas por la Resolución, indicando que en la ejecución de los programas de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidad es de formación, contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante o el domicilio del centro de trabajo, en su caso. 63 .”Relacionado con lo anterio r, respecto de la modalidad presencial mediante aula virtual cuáles son los indicadores que hay que tener en cuenta par a considerar a un alumno finalizado y, por tanto, certificable a efectos de l cálculo del importe de la subvención, si se toma como referencia la asistencia del alumno, en este caso, a las sesiones por videoconferencia, como indi cador de su participación en la formación, siendo necesario que dicha conexión de l alumno sea al menos, del 75% de las horas del total de videoconfe rencias para que pueda ser considerado como alumno finalizado.” Para que un alumno sea considerado finalizado debe, haber asistido, al menos, al 75% de la formación, igual que en el resto de formación pr esencial. 64 . “¿Que ocurre cuándo dentro de la programación prevista y aprobada no está permitida la asistencia o permanezca el confinamiento?” Dependerá de la normativa que haya vigente en cada momento. 65 . “¿Se hace la evaluación 3 meses más tarde una vez acabada la acción formativa o se hace el año próximo?, ¿Es posible sustituirlas por eva luación dentro del entorno a distancia/on- line?” . Con respecto a los plazos ha de atenerse a los especificados por la propia normativa.

53. 51 Sí , podrán. 117 . El incremento del 40% de desempleados ¿se computa desde la ent rada en vigor de esta Resolución o para todo el conjunto del programa formati vo? ¿Trabajadores de la economía social? Se calcula para todo el programa formativo. 118 . En el caso de planes sectoriales y para colectivos no incluidos en este artículo, los participantes en acciones formativas ¿deben pertenecer a su ámbito de actividad? Ejemplo: un trabajador ocupado que no esté en ERTE o ERE ni sea autónomo ni pertenezca a economía social ¿solo puede participar en planes sectoriales de su ámbito de actividad? Sí, sólo puede participar en planes sectoriales de su ámbito de activida d. - En relación con el artículo 13. Financiación. 119. “La desviación de hasta un 20%, ¿se computa desde la entrada en vigo r de esta Resolución o para todo el conjunto del programa formativo?” Se calcula para todo el programa formativo. - En relación con el control de asistencia del alumnad o 120. “A la vis ta de lo dispuesto en el artículo 3.3, en el 7.3, en el artículo 8 y en el artículo 9 b), en el caso de que haya un seguimiento por el SEPE, ¿los participantes y los formadores deberán contar con un certificado digital instalado en su ordenador para poder firmar electrónicamente en ese momento un documento trasladado por el SEPE o una WEBCAM para que el SEPE pueda tomar una captura de pantalla que identifique "biométri camente" al participante y compare dicha foto con la de su NIF?”

30. 28 celebración de las sesiones y pruebas presenciales, siendo necesario completar el total de las horas del certificado de profesionalidad. 53 . “Al pasar una acción formativa programada en modalidad pre sencial a teleformación, ¿C ómo se debe programar para que quede reflejado que se hizo la formación del plan en más de 2 CCAA y sume los 5 puntos? ¿Va a contar el domicilio del alumno en caso de ser desempleado y de la empresa en caso de ser ocupado o sería otro criterio?” El lugar de impartición durante la ejecución de la formación se define en las distintas convocatorias, en el artículo que la regula, de forma coincidente en las dos disposiciones afectadas por la Resolución, indicando que en la ejecución de los programas de formación deberá mantenerse el ámbito esta tal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación, contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante o el domicilio del cent ro de trabajo, en su caso. 54 .- “¿Se va a elaborar un documento tipo o se podrá utilizar un model o indi vidual de declaración responsable?” Sí, se publicará un modelo de declaración responsable de participaci ón en acciones formativas impartidas utilizando el aula virtual. - En relación con el artículo 4. Ejecución de la forma ción. 55 . “Teniendo en cuenta lo que indica el artículo 4.3 y lo que recoge la exposición de motivos de la resolución, ¿e stas propuestas de posibilidad de realizar la formación presencial mediante aula virtual o de cam bio de modalidad presencial a teleformación son de aplicación a la totalid ad de las acciones pendientes de ejecutar en cada programa o plan, con independ encia de que las acciones específicas se hayan visto afectadas directamente, bi en porque se hayan visto suspendidas durante el estado de alarma, o bien porque se ha yan iniciado durante dicho periodo?” .

45. 43 comunicado tal suspensión, y que finalmente no haya podido impartirse por dicho motivo durante el periodo de ejecución del programa formativo. 95 . “¿Este periodo solamente se limita hasta la fecha de la actual su spensión de la formación presencial mientras se mantenga el estado de alar ma o durante toda la ejecución?” Se refiere únicamente al período de duración del estado de alarm a. 96 . “Si una entidad de formación que tiene sus centros de formación y aul as vinculadas a los proyectos paralizadas , por no poder impartir f ormación presencial, está soportando una serie de costes que deberían poder ser imputados a la justificación durante todo el periodo en el que no pued a utilizar dichas aulas, sin que suponga un incremento de la subvención concedida, se puede dar el caso que, levantada la suspensión de impartir for mación presencial, ésta puede permitirse con limitaciones que pueden inclus o dificultar o imposibilitar su ejecución; es el caso si se limita el aforo a las aulas por el espacio necesario por alumno, ¿Se imputarán el coste de alquileres de espacios y equipamientos como costes directos? ¿Cuál será e l criterio de imputación? Se imputarán como costes directos. El criterio de imputación será el establecido en la Instrucción de costes, teniendo en cuenta que los costes deberán estar acreditados y que su justificación no supondrá un incremento de la subvención concedida. 97 . “¿Qué t ipo de costes serán considerados como subvencionables por la ejecución de una acción o grupo formativo mediante el aula virtual?” Serán subvencionables los costes necesarios para la impartición del curso y que se encuentren debidamente justificados. 98 . “¿Será subvencionable el gasto derivado del alquiler de medio s electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes? ¿Qué requisitos deben cumplirse?”

47. 45 El coste del módulo aplicable será el de modalidad presencial y en cuanto a los costes imputados se corresponderán a la modalidad de formación util izada en cada caso. 10 3 . “¿Sería posible ca mbiar una acción de presencial a teleformación, y reducir el módulo económico a 5 euros, para así mantener la coherencia?” El coste del módulo se mantendrá como presencial, sin que suponga variación del número de participantes y número de horas aprobados para la acción formativa. - En relación con el artículo 8. Firma digitalizada o con datos biométricos. 1 04 . “Según lo establecido en el artículo 8 en su primer párrafo y e n el punto b) del Artículo 9, en la formación que se realice mediante aula v irtual, ¿hay que recoger algún tipo de firma?” No. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la particip ación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante en la que conste su realización de la acción formativa de q ue se trate, de manera que ésta quede claramente identificada. 105 . “Respecto de la captura de f irma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E., ¿qué se considerarán da tos biométricos y cómo deberán estar asociados al NIF o NIE?”

27. 25 - En relación con el artículo 3 de la Resolución. Utilizaci ón del aula virtual como formación presencial. 43 . “Cuando la resolución afirma que “cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante”, ¿Se refiere a cuándo no sea posible lo señalado en el punto 3.3 o en todo el artículo 3?” Se refiere a cuando no sea posible lo señalado en el artículo 3.3 y a efe ctos de las actuaciones de seguimiento y control, para el caso de que la herrami enta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo m ás deseable, con un registro de conexiones. En este sentido se indica que, cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con carácter general con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas parti cipantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración d el aula por parte de los órganos de control, a efectos de la realización de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9 de la Resolución. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando la herramienta tecnológica utilizada para el aula virtual no cuente, aunque sea lo más deseable, con un registro de conexiones, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante e n la que conste su realización de la acción formativa de que se trate, de mane ra que ésta quede claramente identificada. 44 . “¿Se va a facilitar un modelo de declaración responsable?” Sí . Se publicará un modelo de declaración responsable de participación en acciones formativas impartidas utilizando el aula virtual. 45 . “ ¿Es válido un modelo de declaración manuscrito y firmado? “

55. 53 12 4. “Por otro lado, ¿cómo afecta en valoració n técnica el criterio de Comunidades Autonómicas para aquellas acciones que pasan de formación presencial a teleformación o a formación Virtual? En la valoración técnica se tendrá en cuenta el ítem de territorialida d. El lugar de impartición durante la ejecución de la formación se define en las d istintas convocatorias, en el artículo que la regula, de forma coincidente en la s dos disposiciones afectadas por la Resolución, indicando que en la ejecución de los programas de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidad es de formación, contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante o el domicilio del centro de trabajo, en su cas o. 125. “ ¿Qué pasa con las acciones formativas de certificados de profesionalidad iniciadas con financiación privada y con los contratos par a la formación y el aprendizaje? “ No están dentro del objeto de la Resolución. 12 6. “¿Cómo actuamos en las sesiones presenciales (tutorías o exámenes) de acciones mixtas?” Los certificados de profesionalidad pueden impartirse en modalidad pr esencial o teleformación. En el caso de certificados impartidos en modalidad teleformación, las tutorías presenciales y las pruebas finales de eval uación de cada módulo formativo, deben realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y dentro de l plazo de ejecución del programa. En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de c ada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización del esta do de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa. 12 7. “ ¿C ómo actuamos en acciones presenciales 100 % de certificados de profesionalidad (ejemplo: marroquinero)? ¿Se realiza on- line?”

22. 20  Presentar la correspondiente acreditación o inscripción para impartir esa acción en la modalidad de teleformación. Si falta la inscripción, esta deberá efectuarse por cada entidad a través de la presentación de la co rrespondiente declaración responsable en los términos previstos en las convocatorias.  Identificar lo siguiente: URL plataforma, Usuario, Clave, URL seg uimiento, Usuario Seguimiento, Clave Seguimiento, Observaciones conexión. 30 . “Procedimiento para comunicar el cambio de modalidad en algun os o varios grupos de cada acción formativa. ¿Se va habilitar en la s comunicaciones de inicio?” En tanto se adaptan las aplicaciones telemáticas de formación programa da por las empresas, convocatorias de formación de oferta y convocatoria de negociación colectiva y diálogo social a los cambios previstos en la citada Resolución, se indica a continuación la manera de comunicar a través de la aplicación actual esos cambios. En concreto, se ha de hacer en el campo que figura como texto libre, dentro del apartado de observaciones, cua ndo se trata de formación programada por las empresas, y dentro del ap artado “Aclaración de horario” cuando se trata de formación de oferta y planes de formación en el ámbito de la negociación colectiva y el diálogo social.. Cuando se vaya a utilizar dicho aula virtual en los términos señalados en el artículo 3 de la Resolución, la entidad beneficiaria informará de lo siguiente: medio utilizado como aula virtual, modo de conexión al aula virtual , persona de contacto y teléfono. 31 . “En el caso de participantes comprendidos en el artículo 12, ¿es necesario identificar en la comunicación de inicio y/o en la certificación a estos participantes y qué documentación deben disponer las entidades para acreditar por ejemplo que están afectados por un ERTE?” Estamos trabajando en la adaptación de la aplicación informática para permitir cumplimentar el dato de trabajador afectado por un ERE o un ERTE en la fase de comunicación/certificación de participantes. 32 . “Exigencia del requisito de mantenimiento de plantilla media .

38. 36  Identificar lo siguiente: URL plataforma, Usuario, Clave, URL seg uimiento, Usuario Seguimiento, Clave Seguimiento, Observaciones conexión. 75 . “En relación con el artículo 4.3. ¿Qué se entiende por acción suspendida y por no iniciada? ¿Incluso si no se habían comunicado fechas de inicio?” Acción formativa suspendida es aquella respecto de la que se había noti ficado el inicio del grupo formativo y fue suspendida su impartición como consecuencia del Covid-19 habiéndose comunicado tal suspensión por la empresa o entidad organizadora en el caso de formación programada, o p or la entidad beneficiaria en el caso de formación de oferta. 76 . “En relación con el artículo 4.4, ¿El cambio a la modalidad de teleformación es sin límite de plazo? (Para los suspendidos hay un plazo de 2 meses, y para los no iniciados no indican plazo).” Para los no iniciados no hay plazo, puede realizarse dentro del pla zo de ejecución de la convocatoria. 77 . “En relación con el artículo 4.4. (4º párrafo), la presentación de la declaración responsable a través de la Red Sara ¿habilita pa ra iniciar la ejecución de dicha especialidad desde el momento de la presentación o hay que esperar una autorización por parte del organismo compe tente?” La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se reg ula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional pa ra el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para imparti r especialidades formativas en el Catálogo de Especialidades Formativa s recoge los procedimientos para llevar a cabo estos trámites por medio de l a presentación de declaraciones responsables y aportación de documentación complementaria, así como, en su artículo 23.5, la habilitación para la impartición desde el momento de su presentación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24.

35. 33 66 . “En el caso de la impartición de las acciones formativas de idio mas como por ejemplo SSCE01, SSCE02, SSCE03, SSCE04 y SSCE05, si se i mparte en modalidad teleformación, ¿es obligatorio hacer el examen presencial tal y cómo viene en la ficha, o al no ser certificado de profesionalidad se p uede realizar en online?” En las acciones formativas presenciales no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad que utilicen el aula virtual, se pod rán hacer exámenes utilizando dicho aula, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución. 67 . “ En las acciones formativas que tengamos pendientes de ejecución en varias provincias y las pasemos a modalidad aula virtual o tele formación. ¿Los participantes deben pertenecer a la provincia de la adjudicación o a cualquier provincia de España?” . Si el grupo se imparte en modalidad presencial utilizando aula v irtual se tendrá en cuenta el domicilio de la entidad de formación. Si se im parte en la modalidad de teleformación, el domicilio del trabajador si el participante es desempleado o el de la empresa si el participante es ocupado. Los grupos con ejecución suspendida se reiniciarán en las mismas condiciones de número de asistentes que se comunicó inicialmente, modificándose únicamente las condiciones de impartición especificadas en los artículos 3 y 4. 68 . “¿Se podrán hacer 2 grupos de online, agrupando los participantes d e 4 grupos presenciales que había adjudicados en 4 provincias diferentes?” Los límites de participantes serán los establecidos en las convocatorias. 69 .” En el caso de que alguna acció n pase de modalidad presencial a teleformación. ¿Se puede reajustar el importe económico a más participantes?” No .

37. 35 Programa de formación o podrán convivir para una misma acci ón formativa grupos en distintas m odalidades?” En la comunicación de inicio de cada grupo formativo correspondiente a un a acción formativa aprobada en modalidad presencial, se seleccionará si va a ser impartido utilizando el aula virtual o si se cambia a modal idad de teleformación. 73 . “Para la formación programada por las empresas, ¿se va a da r más plazo para poder consumir el crédito de este ejercicio?” No . La normativa no lo permite. La Resolución se aplica, en la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas q ue se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. 74 . “Para inscribir las Acciones formativas que se tenía previsto impar tir en presencial, ¿será con declaración responsable o hay que esperar a que se acepte y se haga el cambio en la aplicación telemática?” Se deberá presentar declaración responsable, para lo cual se adaptará la aplicación telemática de comunicación de grupos formativos a los cambios previstos en la Resolución, de modo que permita la presentación de la s declaraciones responsables. En tanto no esté disponible, se indica a continuación la manera de comunicar a través de la aplicación actual esos cambios, teniendo en cuenta lo siguiente:  Verificar que la acción formativa figura en la modalidad de tel eformación en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público d e Empleo Estatal o en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectoria l para la especialidad afectada.  Presentar la correspondiente acreditación o inscripción para impartir e sa acción en la modalidad de teleformación. Si falta la inscripción, esta deberá efectuarse por cada entidad a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable en los términos previstos en las convocatorias.

17. 15 durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control”. Por todo ello, si un participante se identifica con su usuario y clave deberá quedar constatada su identidad mediante su NIF, notificándolo a travé s de las aplicaciones telemáticas de comunicación de participantes de FUNDAE. 18. “En el Artículo 8 de la Resolución se indica que: "A los efectos de lo previsto en esta resolución, en la formación presencial se permite la firma electrónica de las personas responsables de fo rmación, personas formadoras y alumnado mediante captura de firma digitali zada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F o N. I.E.” ¿Implica que siempre que se ejecuten cursos presenciales con un sistema de aula virtual se debe usar un control de asistencia con firma mediante certificado digital de usuario?” No . El control de asistencia no debe realizarse necesariamente mediante certificado digital. 19. “S e han reducido los plazos de comunicación de las acciones formativas para agilizar las formaciones urgentes en estos momentos, pero no los pl azos de información a la RLT. Tienen que formar a gran parte de su plantilla en venta on-line y en gestión de pedidos, tratándose de una acción nueva y no prevista en el plan inicialmente comunicado, estas acciones son absolutamente necesarias y urgentes por la actual situación, ¿tiene n que respetar los 15 días hábiles para comunicar a la RLT?” La Resolución no introduce ninguna medida que modifique el deber de informar a la RLT del plan de formación. Por tanto, en esta mater ia se mantiene el deber de informar a la RLT, así como los plazos apli cables al mismo, en los términos previstos en la Ley 30/2015 y en el RD 694/20 17. 20. “Respecto al cambio de modalidad, el artículo 4.4 de la Resolución di ce que:

54. 52 No deben contar con un certificado digital. El uso de la firma digitaliz ada o con datos biométricos se ha regulado para la firma de los documentos de control en acciones impartidas en modalidad presencial sin aula virtual. D e acuerdo con la Resolución del SEPE de 2016, siempre en presencia del funciona rio, con lo cual los controles de asistencia de los alumnos deberán seguir firmándose en formato papel. Por otro lado, tampoco han disponer de una webcam. La firma con datos biométricos no está pensada para la formación presencial impartida mediante aula virtual. - En relación con otro tipo de Consultas 1 21 . “En caso de una agrupación, ¿se debe acoger cada beneficiario o el tot al de los beneficiarios debe estar de acuerdo con las medidas extraordinari as?” Se deben acoger todos los beneficiarios. 12 2. “En caso de que afecte a cada beneficiario o cada beneficiaria decida acogerse o no a las medidas ¿Cómo se miden aquellos ítems que corresponden al conjunto del expediente o acción formativa donde es posibl e que participen de manera agrupada varios beneficiarios: porcentaj e de abandonos, porcentaje de desempleados, etc..?” Se deben acoger todos los beneficiarios. 12 3 . “En caso de que la ampliación de plazo esté sujeta a las medidas extraordinarias y un beneficiario decida no acogerse a ella po r imposibilidad del mantenimiento de plantilla ¿se publicara una ampliación d e plazo sin condicionantes?” La ampliación de plazo no está sujeta a la exigencia de mantenimient o de plantilla.

26. 24 Como se ha indicado anteriormente para una cuestión alusiva al futuro, es una cuestión que deberá estudiarse en el momento en el que el estado de alarma deje de estar vigente y en qué condiciones se produce. - En relación con el artículo 2 de la Resolución. Plan tilla media. 40 . “¿Qué ocurre si la empresa disminuye la plantilla? ¿En qué gr ado se penaliza? ¿Qué ocurre si la empresa no cumple con el requisito de ma ntener la plantilla media de los 6 meses anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma? “ Cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la normativa, no se admitirá el cambio realizado y se anularán los grupos afectados po r las medidas de utilización de aula virtual o de cambio a la modali dad de teleformación, minorando, en su caso, la bonificación aplicada o la cantidad subvencionada. 41 . “¿Cómo se realiza el cálculo de plantilla media? “ La plantilla media de los últimos seis meses será la indicada en e l “Informe: Plantilla Media de trabajadores en situación de alta de la TGSS” para el periodo de septiembre de 2019 a febrero de 2020, teniendo en cuenta los colectivos que no computan a efectos del mantenimiento del empleo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución. 42 . “¿Se va a permitir algún tipo de desviación a la hora del cálculo de la plantilla media?” No . Se ha de cumplir lo establecido en la Resolución.

46. 44 Serán subvencionables todos aquellos costes que sean necesarios para la realización de la actividad subvencional, con los requisitos establecidos en l a Instrucción de justificación de la subvención. 99 . “¿Cómo afecta el incremento de los costes unitarios por el cambio de modalidad?” Se mantienen los módulos y número de horas aprobadas para la acción formativa. En relación con los criterios de imputación de costes, estos se deberán corresponder con la modalidad y herramientas utilizada s para la formación, atendiendo a las instrucciones publicadas. 100 . “¿Cómo se justificaran los contenidos formativos adaptados a la nueva modalidad? ¿Y los recursos técnicos y didácticos utilizados? ¿Son justificable s en el concepto de material didáctico?” Serán justificables los costes acreditados para impartir la acción form ativa en modalidad teleformación, atendiendo a las instrucciones publicadas al respecto. 101 . “Los costes de una acción en modalidad presencial y la misma, pe ro cambiada a modalidad teleformación, ¿se van a comparar? ¿Deben corresponder los mismos conceptos? ¿Deben corresponder los mismos importes?” El coste del módulo aplicable será el de modalidad presencial y en cuanto a los costes imputados se corresponderán a la modalidad de formación util izada en cada caso. 102 . “¿Qué ocurre si se exceden lo s precios de mercado al cambiar a la modalidad teleformación?”

43. 41 89. ”La exigencia de que la entidad que imparta el certificado d e profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modali dad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las person as participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios n o queda recogida en la resolución para las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad. ¿Se debe exigir?” No. 9 0. “En el caso de personas que no tengan los medios para seguir la formación ¿Có mo se actúa? “ No podrán realizar la formación si no pueden utilizar el aula v irtual ni la teleformación. Siempre que sea posible la entidad formativa pr ocurará apoyar la disponibilidad de medios a la persona participante. 9 1. “¿Es necesario estar ya acreditado por el SEPE en teleformación o se puede hacer con otra plataforma ya acreditada por el SEPE?” La entidad ha de estar ya acreditada anteriormente para imp artir el mismo certificado en la modalidad de teleformación en el correspondiente re gistro, de conformidad con los procedimientos de acreditación establecidos en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Si se dispone de acreditación para la modalidad de teleformación en el mismo certificado, se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación para impartir módulos formativos completos. 9 2. “Si ninguna plataforma tiene acreditado un Certificado de Profesi onalidad y, puesto que se habla de plataformas acreditadas, ¿se puede im partir dicho ce rtificado con una plataforma acreditada pero con un desarrollo de l propio Centro, cuando ya se está acreditado en presencial para impartir dicho certificado?”

19. 17 Los límites de participantes no han sido modificados por la Resolución. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en las distintas convocatorias afectadas no puede haber más de 30 participantes al considerarse la formación co mo presencial. Por ello, no se admiten más participantes en el aula ni a unque tengan la consideración de oyentes. 23. ¿Si la herramienta utilizada deja registro online, es suficie nte o es necesario además que haya firma y/o declaración responsable?” El aula virtual debe contar siempre con un registro de conexiones. No obstante, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cuando excepcionalmente no sea posible la conexión durante el tiempo de celeb ración del aula por parte de los órganos de control, en caso de que sea requerida por los mismos, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. 24. “¿Qué tipo de identificación tendrá el inspector para darle el solici tante con seguridad y garantía autorización de entrada a la herrami enta?” El órgano de control accederá al aula virtual en función de la informaci ón comunicada y, en caso necesario, se pondrá en contacto con la persona designada al efecto. 25. “En relación con el artículo 4. Ejecución de la formación de la Resolución . En el apartado primero se establece que desde la finalización de l estado de Alarma se dispone de dos meses para comunicar los nuevos calendarios, horarios, etc., de las acciones formativas suspendidas, pero puede ocurrir que a la finalización del estado de alarma no se tenga permitida la reanudación de las clases en los centros formativos y aunque no exista el estado de alarma se puede determinar otra fecha posterior para la actividad form ativa, por ejemplo el 15 de Mayo termina el estado de alarma, pero se establece que no podremos comenzar nuestra actividad hasta el 1 de Julio. Estos dos meses que establece la resolución si se computan desde la finalización de estado de alarma para reiniciar las clases es muy posible que no sean factibles.

39. 37 78 . “En relación con el ar tículo 4.4. (2º párrafo). ¿Cómo se realizará la valoración técnica del criterio “D) Diversificación de la oferta formativ a” de la convocatoria de Ocupados 2018? ¿Es necesario que haya alumnos, en estas acciones de teleformación, de al menos 3 comunidades si se ha obtenido la máxima puntuación en este ítem?” La valoración técnica se recalculará conforme a lo publicado y atendiendo a las características iniciales con que se aprobaron las acciones formativas, de forma que para las consideradas presenciales se atenderá al lugar de impartición. 79 . “¿Cómo se realizará la valoración técnica del criterio “b.3) Acciones impartidas en modalidad presencial cuando supongan el 60% de la s acciones del plan de formación” de la convocatoria de Ocupados 2018, en el ca so de cambio a teleformación de una o varias acciones presenciales?“ La valoración técnica se recalculará conforme a lo publicado y atendiendo a las características iniciales con que se aprobaron las acciones formativas. Se considerarán alumnos de acciones formativas presenciales los participantes en acciones formativas aprobadas como tales independientemente de si se ha realizado cambio a modalidad de teleformación o si se ha utiliza do el aula virtual. 80 . “¿Las posibles desviaciones de valoración técnica, por el cambio d e modalidad, se tendrán en cuenta para el cálculo de minoraciones?” La valoración técnica se recalculará conforme a lo publicado y atendiendo a las características iniciales con que se aprobaron las acciones formativas, independientemente de si se ha realizado cambio a modalidad de teleformación o si se ha utilizado el aula virtual. - En relación con el artículo 5. Certificados de profes ionalidad. 81 . “El artículo 5.3 establece que se po drá poner en marcha la parte presencial que requiera espacios, instalaciones para destrezas práctic as con

52. 50 - En relación con el artículo 11. Comunicación del inici o de la formación. 113. “Dentro de un grupo de empresas, ¿deben cumplir el artículo 2 todas las que forman el grupo para optar a la bonificación y a la mej ora de los días de comunicación de inicio de los grupos formativos, aunque no participen en l a bonificación de ese grupo?” Los plazos de comunicación de grupos no están afectados por la exigencia de mantenimiento de la plantilla media. - En relación con el artículo 12. Participación en progra mas formativos. 114 . “Si una entidad beneficiaria no se acoge a la Resolución, ¿puede introducir en los cursos que le quedan por ejecutar los colectivos que se señalan en el artículo 12.2?” Sí. Si una entidad beneficiaria no se acoge a las medidas de utilizaci ón de aula virtual como presencial y de cambio a la modalidad de teleforma ción puede incluir en los cursos que le quedan por ejecutar los colectivos que se señala n en el artículo 12.2. 115 . “ ¿Los trabajadores en ERE se computan como desempleados o trabajadores?” Se computan como desempleados si tienen esa consideración al inicio de la acción formativa. 116 . Todo trabajador en ERTE, así como trabajadores autónomos o de la economía social, ¿Podrán hacer cualquier acción formativa de cualquie r tipo de plan, incluido el plan intersectorial de economía social para tod a la convocatoria?”

8. 6 6. “Aplicación del límite de 80 alumnos por tutor aplicado en la Convoca toria de Oferta estatal 2018: La Convocatoria de Oferta estatal de 2018 establece que “Debe ga rantizarse que haya como mínimo un tutor por cada 80 participantes, lo que no concurr e si un mismo tutor realiza su labor en más de una acción formativa de un mismo beneficiario, para más de 80 alumnos en un mismo período d e tiempo. Se consideran diferentes períodos de tiempo un turno de mañana y un tu rno de tarde". Tradicionalmente, las aplicaciones de FUNDAE han “dif erenciado” turnos de mañana y tarde estableciendo las 15:00 horas como límite ho rario. Pero no existe una normativa que regule dicho horario para establece r los lí mites entre los turnos. Si, por ejemplo, un tutor se dedicara a la impartición de tel eformación de varios grupos, uno de ellos impartidos entre las 14:00 y las 16:00 , con la programación siguiente: CASO A: El tercer grupo se considera de tarde CASO B: El tercer grupo se considera de mañana Nº de alumnos Nº de alumnos Mañana Tarde Mañana Tarde Grupo 9 a 11 35 Grupo 9 a 11 35 Grupo de 11 a 13 45 Grupo de 11 a 13 45 Grupo de 14 a 16 25 Grupo de 14 a 16 25 Grupo de 16 a 18 27 Grupo de 16 a 18 27 Grupo de 18 a 20 20 Grupo de 18 a 20 20 Total alumnos 80 72 Total alumnos 105 47 ¿Qué criterio se aplicaría para incidentar o no cada uno de los grup os impartidos? ¿Usaría el criterio A, considerando un grupo impart ido de 14:00 a 16:00 como turno de mañana, o el criterio B?” Sobre esta cuestión procede indicar que, efectivamente, la normativa reguladora de este tipo de iniciativas no determina de forma taxa tiva los horarios que abarcan los turnos de mañana y tarde, puesto que se trata d e

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