N.I. 116.19. Inspección control jornada laboral

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1. Nº 1 1 6 .1 9 Madrid, 2 9 de octubre de 201 9 I NSPECCIÓ N CONTROL JORNADA LABORAL

5. durante tres años des pués de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas ». Ahora bien, hay novedades que deben tener en cuenta las empresas de Tran sporte de Mercancías por Carretera. Por un lado, la obligación de conservar el registro no se dilata durante tres años, sino que, aunque fuese discutible legalmente, por prudencia recomendamos que se conserven los registros como indica el Real Decreto dura nte 4 años. De acuerdo con las consultas realizadas a la I nspección de Trabajo, el tacógrafo es un instrumento de registro de la jornada de trabajo adecuado, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto - Ley 8/2019. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

4. periodo de cuatro años y tenerla a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección del Trabajo. 3.INFORMAR DE LAS HORAS EXTRA . Tal como recoge el art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), solo si hay h oras extra la empresa deberá informar al trabajador de estas de forma resumida en el momento de abonar el salario. Tercero ¿cuáles pueden ser las SANCIONES por incumplimiento y de qué cuantías son? La ausencia de un sistema de control eficaz, la falta de información o el falseo de las horas realizadas son situaciones que pueden acarrear multas con un importante impacto económico en las cuentas de las empresas. Además, las sanciones pueden ir en aumento si la conduc ta es reiterada en el tiempo. Esta es la graduación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, aunque en cada una de ellas hay tres niveles: • INFRACCIONES LEVES . Las multas van de 60 a 625 euros por razones como la no información al trabajador de las horas trabajadas o por no implementar procedimientos para el control de las jornadas. • INFRACCIONES GRAVES . Acarrean multas de 626 a 6.250 euros para casos como irregularidades en los horarios o en el pago o cómputo de horas. De ahí la importancia de contar con sistemas de control que sean eficaces. • INFRACCIONES MUY GRAVES . Las multas oscilarán entre los 6.251 y los 187.515 euros para infracciones como que la realización de horas extras que no se remuneren o bien que se supere el cómputo de 80 hor as anuales . Por último, cómo se aplica el REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL a LOS CONDUCTORES PROFESIONALES Es necesario recordar que para todos los trabajadores móviles dedicados al Transporte de Mercancías por Carretera la obligación ya existía desde el año 2007. De hecho, el propio Real Decreto 1561/1995 en su artículo 10 bis dice textualmente: « El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos,

3. ✓ Periodicidad: La normativa no es clara en este aspecto porque no fija una periodicidad con la que se debe entregar una copia a cada empleado, sa lvo que el convenio colectivo o el contrato del trabajador lo indiquen. No obstante, el empresario debe conservar un justificante de que ha facilitado este documento a los trabajadores. Puede ser mediante copia firmada o por correo electrónico personalizad o. ✓ Privacidad: El sistema debe respetar la normativa en cuestión de protección de datos, así que el método empleado para informar al trabajador debe ser acorde con la ley. El uso de un sistema de geolocalización, por ejemplo, debe estar bien argumentado. ✓ Descansos : La normativa indica que se deben incluir en el registro de la jornada laboral las pausas de descanso y las interrupciones que realicen los trabajadores. El objetivo de este punto es ayudar a los inspectores a totalizar el número de horas reale s que trabaje el empleado. ✓ Conservación de datos : La normativa indica que la empresa tendrá que guardar los registros horarios durante un mínimo de cuatro años, además de garantizar su accesibilidad por parte de la Inspección. Si el registro se realiza en soporte papel, este podrá ser digitalizado. Segundo, ¿Cuáles son las PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN EL REGISTRO DE JORNADA? Se pueden destacar tres obligaciones principales de esta nueva norma: 1.REGISTRO OBLIGATORIO . A partir del 12 de m ayo, las empresas están obligadas a registrar a diario la jornada de cada trabajador de forma fehaciente, incluyendo información tanto del horario de entrada como de salida. Esto significa que los trabajadores deben conocer su horario laboral, la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo. El registro se realizará para todos los contratos, sin importar si son a jornada parcial o completa. 2.CONSERVAR EL REGISTRO DURANTE CUATRO AÑOS . La empresa está obligada a conservar la información del re gistro horario por un

2. Nº 1 1 6 .1 9 Madrid, 2 9 de octubre de 201 9 I NSPECCIÓN CONTROL JORNADA LABORA L Como ya sabe y fue comunicado desde esta asociación en las Notas Informativas nº 59.19 Nueva regulación de registro horario. Petición de colaboración y 65.19 Entrada en vigor del Registro de la jornada de trabajo , el pasado 12 de abril entró en vigor la nueva normativa de control de jornada laboral , que ha impuesto la obligación al empresario de establecer un registro diario de jornada a todos los trabajadores a partir del 31 de mayo . Y a se ha n iniciado las primeras inspecciones sobre este respecto. Contrariamente a lo que algunos llegaron a suponer, estas inspecciones no han bajado su ritmo con el tiempo, por el contrario, parece que pueden estar recrudeciéndose. Es importante estar preparado para el eventual caso de la “visita” correspondiente y , por ello , hemos querido, con la ayuda de CEPYME (organización de la que somos miembro) hacerle llegar un pequeño resumen que puede ayudarle a evaluar cómo de preparada está su empresa ante un evento de este tipo en relación con los trabajadores que formen su plantilla en general y , en particular , con los conductores. Con la llegada del Real Decreto - L ey 8/2019 antes mencionado, ha habido cierta confusión en el sector del transporte, en relación con cómo realizar el registro de la jornada laboral de los conductores profesionales y trataremos ese aspecto al final de este resumen. En primer lugar ¿qué CUESTIONES SE ANALIZAN EN UNA INSPECCIÓN DE CONTROL DE JORNADA LABORAL ? ✓ Disponibilidad : El documento de registro horario tiene que garantizar la veracidad y la disponibilidad en cualquier momento y en el mismo lugar de trabajo. Este documento puede ser solicitado, además de por la Inspección de Trabajo, por los representantes de los trabajadores o por cualquier trabajador.

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