N.I. 11.22. Desplazamiento trabajadores

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1. Nº 1 1 . 2 2 Madrid, 1 9 de e nero de 20 2 2 D E S PLAZAMIENTO TRABAJADORES

6. Para determinar si se aplican salari os mínimos interprofesionales o los fijados en los convenios colectivos, si se aplican por hora o por día, y las cuantías concretas , deberemos esperar a las transposiciones de la D irectiva en los varios países. Para las cuantías salariales mínimas deberemo s esperar, además, que los Estados miembros las publiquen, tal y como se han comprometido , en la web de la ELA (autoridad laboral europea), lo que todavía no han hecho. ¿Y si el Estado al que voy a desplazar el trabajador no ha transpuesto la D irectiva? Si el Es tado al que se va a realizar el desplazamiento del trabajador no ha traspuesto la D irectiva, no va a poder realizar requerimientos ni pedir los documentos de desplazamiento a los conductores. Sin embargo, sí parece prudente que las empresas declaren los d eslazamientos a esos Estados, aun conociendo que si no llevan la documentación a bordo del vehículo no podrán ser sancionados. Otra cuestión es si, aunque la D irectiva no haya sido traspuesta , puede tener lo que se conoce como “efecto directo” por generar derechos a favor de terceros (los conductores). En este caso la D irectiva deja a la transposición algunos elementos muy importantes, como es la determinación de si se van a aplicar los mínimos legales o los de convenio, así como si se van a cobrar por hora o día de desplazamiento. Por ello, parece bastante inverosímil que los tribunales vayan a considerar que esta D irectiva puede aplicarse a falta de transposición. Cruce de fronteras Conforme a la última reforma del Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso y del Tacógrafo, precisamente para comprobar los desplazamientos en cada Estado miembro, a partir del 2 de febrero el conductor deberá introducir el s ímbolo del país en el que entre inmediatamente después de cruzar la frontera, en la primera parada que se realizará el lugar de parada lo más cercano a la frontera o una vez

7. cruzada la frontera. 1 En caso de que el conductor entre en ferry o tren , ese registro deberá realizarse en la estación o puerto de llegada. En el caso de los tacógrafos analógicos , esa indicación deberá realizarse mediante una anotación manual en el reverso, indicando la hora y el símbolo del país en que se entre , o bien señalando el símbolo del país en el diagr ama horario. En el caso del tacógrafo d igital , deberá abrirse una nueva sesión, como si fuera el inicio de la jornada, registrando manualmente el símbolo del país en que se entre. Muchas organizaciones de transportistas han denunciado que estas operaciones darán lugar a atascos en los primeros puntos de parada, después del cruce de fronteras. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C 1 El conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca en un transborda dor o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.

3. Según la interpretación, todavía oficiosa , de la Comisión E uropea, los recorridos en vacío se considerarán accesorios al periodo siguiente, por lo que, si el periodo siguiente es un cabotaje, por ejemplo, estarán sujetos y si es un bilateral estarán exentos. Los tiempos en los que el conductor se desplace a l lugar de recogida del vehículo siguen un criterio idéntico, si el vehículo realiza un transporte exento, estarán exentos ; si el conductor realiza un recorrido sujeto , estarán sujetos , p ero solo durante el periodo en que el conductor se encuentre en el país, entendiéndose en el caso de que llegue o salga en avión o barco que se encuentra en el país desde el momento de salida o llegada del avión o barco e l aeropuerto o puerto al país en que se realiza el desplazamiento. Estas medidas se aplica n al transporte con países terceros (no pertenecientes a la U nión E uropea ). Con respecto a los transportistas de países terceros, su aplicación dependerá de la legislación de ca da Estado miembro, que no deberá aplicarles un trato mejor que el que corresponda a los de los de Estados miembros de la UE. Por ejemplo, el proyecto de norma española prevé su aplicación a los transportistas de Estados terceros. Los autónomos no están suj etos a desplazamiento . En el transporte po r cuenta propia, los documentos oficiosos de la C E dicen que hay desplazamiento, pero parece una interpretación dudosa porque en el transporte por cuenta propia no existe un contrato de prestación de servici os, que es una condición previa para el desplazamiento. Para facilitar la consulta de los distintos supuestos hemos preparado, en colaboración con TRAXAIN , una aplicación, todavía en pruebas : https://es.tra xain.com/autonomina Declaración de desplazamiento Con carácter previo al inicio del viaje , se deberá realizar una declaración de desplazamiento a

5. requerimiento , el Estado en que se realice el desplazamiento pedirá la colaboración del E stado de establecimiento. Lo anterior es fruto de dos w ebinares organizados por la C E para las asociaciones, a las que hemos asistido varias personas de ASTIC , y de la utilización de un modelo “en prueba”, ya no disponible. El próximo viernes , día 21 de enero, la C E nos enviará varios tutoriales de youtube y el enlace a la web definitiva para que ya se puedan introducir los datos e ir presentando las declaraciones de desplazamiento, lo que remitiremos inmediatamente a todos los afiliados . ¿Conviene realizar declaraciones de desplazamiento en cada viaje o declaraciones de desplazamiento generales para cada conductor por periodos amplios? Aunque va a resultar un trabajo administrativo importante , sobre todo respecto a empresas con muchos conductores que realizan mucho transporte de cabotaje en otros Estados miembros, mucho triangular o mucho transporte de cabotaje en el transporte combinado en otros Estados miembros, parece recomendable realizar una declaración en cada viaje. Si la declaración de desplazamiento durara, por ejemplo, el máximo de seis meses, durante todo ese periodo el E stado de acogida entendería que el trabajador se encontraba en su territorio, por lo que podría enviar requerimientos de documentación respecto a los salarios o al cumplimiento de jornada en cualquiera de esos periodos. S i se “ renovaran” varias declaraciones de desplazamiento semestrales podrían generarse obligaciones de cotización a la seguridad social del Estado de acogida. Todo ello, sin entrar en posibles reclamaciones salariales del conductor, que está obligado a llevar una copia de la declaración. ¿Qué consecuencias tiene el desplazamiento? La principal es la de que las condiciones salariales del E stado de acogida se aplican al trabajador desplazado durante el periodo de desplazamiento.

2. Nº 1 1 . 2 2 Madrid, 1 9 de enero de 20 2 2 D E S PLAZAMIENTO TRABAJADORES A partir del 2 de febrero de 2022 entrará en vigor la D irectiva 1057/2020 de desplazamiento de trabajadores, por lo que dejarán de aplicarse las normas de desplazamiento de los Estados miembros que las han establecido, como la francesa Ley M acron, la MILO G en Alemania o las normas de desplazamiento belgas, holandesas, italianas, austríacas , entre otra s. También dejan de tener validez las declaraciones de desplazamiento realizadas en esos países y dejarán de ser necesarios los representantes en los países en los que se requerían, como Francia e Italia . Supuestos de desplazamiento A partir de esa fecha los transportes de cabotaje (transportes internos realizados en un E stado miembro por transportistas no residentes) estarán siempre sometidos al desplazamie nto de trabajadores. Los de tr á nsito y l os bilaterales (con origen o destino en el Estado de establecimiento del transportista) estarán siempre exentos. Los triangulares ( o cross - trade, transportes entre dos Estados miembros que n o son el de establecimiento del transportista) están, en principio, sometidos a los requisitos del desplazamiento de trabajadores, salvo que constituyan una carga parcial de un transporte bilateral. En ese caso podrá realizarse un transporte triangular par cial en el transporte de “ida” y otro en el de “vuelta”, y si no se ha realizado ninguno a la “ida” podrán realizarse dos triangulares parciales en el de “vuelta”. En el transporte combinado se aplicará el desplazamiento salvo que el tramo por carretera sea, en sí mismo, un transporte bilateral.

4. través una única web de la UE denominada IMI , que podrá utilizarse en todos los idiomas de los Estados miembros. Para cualquiera que haya tenido que realizar declaraciones de desplazamiento en Francia, Italia o, especialmente , Alemania, la utilización de esta web le va a resultar bastante sencilla: deberán introducirse primero los datos de la empresa y de la s personas autorizadas y los de los conductores (se podrán introducir uno a uno o importar en un fichero Excel). Antes de cada desplazamiento se deberá adscribir a uno de los conductores e indicar el periodo y la matrícula del camión o camiones que vayan a realizar el desplazamiento y enviarse la declaración. Por ahora no se ha previsto que se pueda introducir un gran número de matrículas para realizar las declaraciones de desplazamiento o importar un fichero Excel con todas las matrículas de la empresa, lo que puede suponer una dificultad operativa ya que , a lo mejor , para la empresa es más sencillo adjuntar un Excel con todas sus matrículas sin tener que verificar cuales utilizará el conductor. Si la empresa así lo establece, se enviará una copia de la declaración al conductor por correo electrónico para que pueda presentarla a los agentes de control . Los únicos documentos que se le podrán exigir al conductor en un control en carretera serán, además de una copia de la declaración, los documentos de tran sporte (CMRs o cartas de porte) en papel o formato digital y los registros del tacógrafo . Habrá que realizar una declaración de desplazamiento para cada conductor y E stado al que se vaya a desplazar. La duración máxima de validez de dicha declaración será de seis meses. Si el E stado al que se realiza el desplazamiento lo considera oportuno , puede requerir, a través de la misma web del IMI, los contratos de trabajo del conductor o las nóminas o justificantes de pago de los salarios . N inguno de estos documen tos deberá estar traducido. En es t e caso el plazo para enviarlos es de 8 semanas. En caso de que no se atienda el

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