N.I. 11.18. Tribunal de Justicia de la UE. Requisito 3 vehículos

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1. Nº 1 1 .1 8 Madrid, 8 de febrero de 201 8 T R I B UNAL JUSTICIA UE. REQUISITO 3 VEHÍCULOS

2. Nº 1 1 .1 8 Madrid, 8 de febrero de 201 8 T R I B UNAL JUSTICIA UE. REQUISITO 3 VEHÍCULOS Hoy, 8 de febrero , se ha publicado la Sentencia del TJUE que declara que el requisito mínimo de 3 vehículos con capacidad de carga de 60 toneladas para acceder a la autorización de transporte es contrario a la normativa de la UE. http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;js essionid=9ea7d0f130de1b4eb600bad04a948a58fc66f9 9514e7.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4PaNyPe0?text=&d ocid=199206&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req& dir=&occ=first&part=1&cid=740918 El reglamento 1071/2009 establece , entre los requisitos , que la empresa disponga de un v ehículo de transporte. La Orden Ministerial de autorizaciones FOM 734/2007 establece como requisito un mínimo de 3 vehículos, de menos de 5 meses y con capacidad de carga de 60 toneladas. La representación española en el litigio se amparaba en que el regl amento autorizaba a establecer requisitos adicionales, siempre que sean proporcionales y no discriminatorios. El T J UE ha aclarado que , por requisitos adicionales , se refería a requisitos distintos a los ya fijados en el Reglamento UE . Como en el Reglamento se fijaba en 1 el número de vehículos , España no podía ampliarlo a 3 vehículos. El Ministerio de Fomento ha pedido reunirse con el C omité N acional de Transporte por Carretera para estudiar las consecuencias de esta Sentencia.

3. Sin duda el requisito de los 3 vehículos va a el iminarse de la Orden de Autorizaciones con ocasión de la reforma del ROTT que entrará en vigor el próximo 1 de julio. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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