N.I. 108.19. Reunión en CEOE sobre la conciliación

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1. Nº 10 8 .1 9 Madrid, 2 de octubre de 201 9 R E UNIÓN EN CEOE SOBRE LA CONCILIACIÓN

2. Nº 10 8 .1 9 Madrid, 2 de octubre de 201 9 R E UNIÓN EN CE OE SOBRE LA CONCILIACIÓN El D epartamento de M ercancías del C omité N acional de Transporte por Carretera , en el que está representada ASTIC , mantuvo una reunión con CEOE para tratar las implicaciones para el transporte por carretera de las obligaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores para garantizar la conciliación. 1 1 Estatuto de los Trabajadores. Art. 34. 8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la co nciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la aus encia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo má ximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ej ercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando e l cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acu erdo con lo establecido en el artículo 37. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

3. CEOE estuvo representada por su Presidente, Antonio Garamendi , y varios colaboradores, entre los que se encontraba Susana Sanch í z, secretara de la Comisión de Transporte y Logística. Los representantes sectoriales llamaron la atención de la CEOE sobre que el nuevo texto, introducid o por el Real Decreto - L ey 8/2019, de 8 de marzo , es de imposible aplicación a los trabajadores móviles del transporte por carretera: es muy difícil que la empresa pueda adaptar la jornada o la forma de prestación de los conductores de camión o autocar de larga distancia para garantizar su der echo a la conciliación de la vida familiar y profesional. La aplicación de la medida está introduciendo bastante conflictividad dentro de las empresas y no res ulta adecuada para trabajadores móviles. El Presidente de CEOE compartió totalmente las críticas. Tr atándose de una normativa transversal, ésta resulta totalmente inadecuad a para determinadas profesiones, que por sus características dificultan la conciliación con la vida familiar. Explicó que , gracias a la intervención de CEOE a última hora , se dejó a la n egociación colectiva la fijación de las modalidades de la conciliación. Por último, agradeció que se pongan de manifiesto las dificultades de aplicación de la medida para determinados sectores, como el nuestro, porque le proporciona munición para criticarl a. De todas formas, y con independencia de que la negociación colectiva sectorial, por ejemplo, el tercer Acuerdo General que se está negociando actualmente, pueda fijar las modalidades de aplicación, las obligaciones de facilitar la conciliación mediante l as adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación están ya en vigor. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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