1. Nº 10 7 . 20 Madrid, 21 de a bril de 20 20 PE R MI S O S CONDUCTORES EXTRANJEROS
2. Nº 10 7 . 20 Madrid, 21 de a bril de 20 20 PE R MI S O S CONDUCTORES EXTRANJEROS La Unidad de Emergencias del Ministerio de Transportes nos transmite una aclaración de la Dirección General de Tráfico a la validez de los permisos de conducir de conductores extranjeros. En el caso de que el extranjero residente en España utilizara un permiso extranjero que ha caducado durante el periodo de declaración del estado de alarma, se debe entender que queda automáticamente prorrogado hasta los 60 días siguientes a la finalización de dicho estado, con sus prórrogas. Con respecto al periodo de seis meses desde la residencia normal para poder seguir utilizando un permiso de conducir extranjero, debe entenderse que este plazo queda suspendido durante la vigencia de estado de alarma, por lo que deberá reanudarse (volviendo a empezar desde 0) a su finalización. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@a stic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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