1. Nº 10 3 .1 8 Madrid, 8 de noviembre de 201 8 COTIZACIONE S SEGURIDAD SOCIAL. FALLO TRIBUNAL SUPREMO
3. Además , es contraria a lo que defend ía la Inspección de la S eguridad Social, que ha venido abriendo inspecciones en la materia contra trabajadores de oficina que aplicaban el epígrafe A , inferior al del CNAE , y una jurisprudencia anterior am pliamente mayoritaria. Desgraciadamente la Sentencia augura que las reclamaciones todavía no resueltas van a tener un éxito negativo. Como es sabido , ASTIC ha presentado buen número de reclamaciones en esta materia , con éxito variado (algunas se han gana do con costas, otras sin costas, otras se han perdido sin costas y otras con costas), algunas de las cuales se encuentran en este momento también en el Tribunal Supremo, aunque no es el caso de la que se ha resuelto. ASTIC se pondrá en contacto con todas las empresas que tengan reclamaciones pendientes para decidir qué hacer en cada caso, sin perjuicio de que sus abogados están a disposición en la sede de la asociación para cualquier aclaración . P uede leer la sentencia completa pinchando aquí. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28 006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 10 3 .1 8 Madrid, 8 de noviembre de 201 8 COTIZACIONES S EGURIDAD SOCIAL. FALLO TRIBUNAL SUPREMO El Tribunal Supremo falla a favor de la Tesor ería de la Seguridad Social en el asunto por la devolución del exceso de cotizaciones de AT y EP La sala 4ª del Tribunal Supremo ha fallado en contra de los transportistas en la Sentencia 1550/2018 de 26 de octubre de 2018, recurso 4681/2017. El Tribunal Supremo establece doctrina en el sentido demandado por la Tesorería, de que antes del 31 de diciembre de 2015 los conductores que trabajan para empresas de transportes deben cotizar por el epígrafe F, al 6,7% en lugar de hacerlo por el CNAE 494, al 3,7%, concretamente: La Sentencia argumenta la notoria peligrosidad de la profesión de conductor de vehículos pesados, lo que aparte de ser incierto (sobre todo respecto a la de los vehículos ligeros) ya se tuvo en cuenta con respecto a la fijación del epígr afe del CNAE.
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