N.I. 101.22. Nuevas normativas

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1. Nº 10 1 . 2 2 Madrid, 9 de agosto de 20 2 2 N UEVA S NORMATIVAS

2. Nº 10 1 . 2 2 Madrid, 9 de agosto de 20 2 2 N UEVA S NORMATIVAS Como es conocido, el proceso de negociación con el Gobierno que ha culminado, de momento, con el Real Decreto Ley 14/2022 , de 1 de agosto , ha sido largo; se inició en julio de 2020, siendo ministro José Luis Ábalos , y ha dado lugar, en primera instancia, a la promulgación de leyes importantes como la de sancionar la morosidad y el compromiso de elaborar un Plan de Sostenibilidad de las empresas de transporte de merc ancías por carretera, plan que ha seguido siendo llevado a cabo de la mano del nuevo equipo de la ministra Raquel Sánchez . Y a en diciembre de 2021 supuso la firma de un nuevo listado de acuerdos de todos ya conocido; de ellos, tanto en marzo de 2022 como a hora mismo , se ha derivado la publicación de varios RD L que, entre otros extremos, recogen: • La cláusula de revisión obligatoria del precio del transporte en función de la evolución del precio del combustible (incrementando además el peso de dicho componente del coste operativo desde el 30% al 40% para vehículos pesados) sin posibilidad de pacto en contrario. • La reducción de plazo de los tiempos de espera no facturables desde dos horas a una hora . • La normativa para hacer obligatorio que el transportista efectivo reciba un precio por sus servicios que, como mínimo, cubra los costes propios de dicho transportista.

4. Creemos que estas nuevas normas aún tienen varios aspectos que necesitan clarificación práctica según se vayan desarrollando las distintas evoluciones del mercado doméstico e internacional, pero es importante que se tengan en cuenta pues , o son ya de obligada aplicación o lo van a ser en tan breve plazo como el día 2 de septiembre, como ya se ha indicado más arriba. Le recorda mos a este respecto que es conveniente consultar nuestra N ota Informativa número 89.22 (en nuestra web para miembros de ASTIC) sobre la aplicación de la Ley española a los contrato s de transporte nacionales e internacionales . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. • Y como marca la ley, fruto de las negociaciones antes citadas, el próximo 2 de s eptiembre entrará en vigor en toda España la prohibición de que el conductor realice la carga o la descarga de las mercancías y los embalajes de las mismas (jaulas, soportes, palets y europalets, etc.). En el caso concreto de los palés , afectará a la práct ica del llamado “intercambio”, bastante extendida especialmente en el transporte internacional; le afectará en el sentido de que la carga y descarga de dichos elementos en el camión, tal como marca la ley, ya no podrán ser efectuadas por los conductores. L as sanciones previstas por incumplimiento son de cuantía considerable (entre 4.001 € y 6.000 €) y de ellas , tanto el cargador como el expedidor, el destinatario o incluso el intermediario , serán responsables. Además , está especialmente sancionada la reitera ción y la mala praxis ya que, si en los doce meses anteriores a una de estas denuncias hubiera sido sancionado el responsable de esta infracción por otra sanción de las calificadas como “muy grave” , la cuantía se incrementará al tramo máximo (entre 6.000 y 18.000 €). Es necesario señalar que el régimen sancionador se aplica por cada envío en el cual se haya hecho intervenir al conductor activamente en la carga o descarga. Por último, es también importante no olvidar que, de forma genérica , tan t o para este ti po de incidencias como para cualquier otra que pueda ser considerada como de competencia desleal o “driblaje” de la normativa, existe a disposición de empresas, empleados y otros componentes del sector, un buzón de denuncias anónimas habilitado por el Mini sterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el consiguiente desenlace de la labor investigadora de la Inspección. Las empresas que sean denunciadas en dicho buzón, por ejemplo , por el propio conductor o por un competidor, no tendrá notificación de dicha denuncia hasta que l a Inspección, una vez hechas las obvias comprobaciones para salvaguardia de calidad del sistema, ponga en marcha la investigación.

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