N.I. 100.22. Hacienda. Nueva línea ayudas sector

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 100.22 Madrid, 7 de agosto de 2022 HACIENDA. NUEVA LÍNEA AYUDAS SECTOR

6. 4 CONCESIÓN: La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania y sus sucesivas modificaciones. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación econó mico - administrativa. TERRITORIOS FORALES : Los beneficiarios de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla en las Instituciones Vascas y Navarra.

2. Nº 100 .22 Madrid, 7 de agosto de 2022 HACIENDA. NUEVA LÍNEA AYUDAS SECTOR Como complemento a las informaciones anteriormente enviadas en las Notas Informativas número 98.22 y 99.22, le adjuntamos documento emitido por la AEAT sobre la aplicación específica para solicitar la nueva línea de ayudas aprobada por el Gobierno el pasado día 1 de agosto. Los beneficiarios de esta ayuda deben ser titulares de una autorización de transporte, debiendo estar registrados como titulares de dicha autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, a fecha 15 de julio de 2022 . Por otra parte, nos es grato comunicarles que el límite anual fijado en toda la Unión Europea para estas ayudas no está actualmente, como por error habíamos comunicado, en 400.000 euros por año para cada empresa o grupo de empresas, sino que ha sido incrementado hasta los 500.000 euros. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5. 3 LIMITE DE LA AYUDA : En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 500.000 euros , es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las a y udas concedidas a empresas asociad as. En el caso de que las ayudas concedidas a empresas asociadas superen la señalada cantidad máxima, se repartirán de forma proporcional, en función de la contribución a esta cifra, atendiendo al número y tipo de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas. FORMA DE PRESENTACIÓN : A través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria, rellenando el formulario electrónico disponible para ello el día 4 de agosto de 2022 . Para su solicitud será necesario identificarse con cl@ve , certificado electrónico o DNI electrónico . Se permitirá la presentación de la solicitud en nombre de un tercero por apoderamiento o colaboración soc ial. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD : En el formulario habilitado para la solicitud se debe cumplimentar la cuenta bancar ia titularidad del beneficiario en la que se solicita se realice el abono. También se deberá indicar: a) Declaración responsable en la que se señale expresamente que la persona o empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra R usia o por las contramedidas adoptadas por esta. b) Declaración de que la persona o entidad solicitante ha recibido las siguientes ayudas: - las ayudas recibidas en aplicación del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) o del Marco Temporal Europeo Ucrania . - Otras ayudas recibidas relativas a los mismos costes subvencionables (de conformidad con los Reglamentos de mínimis , del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la C OVID - 19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia). PLAZO DE SOLICITUD : El plazo de presentación del formulario comienza el 4 de agosto y finalizará el 30 de septiembre . IMPORTANTE : Los titulares de licencia expedidas en Ceuta y Melilla podrán solicitar, en el mismo plazo , es decir entre el 4 de agosto y el 30 de septiembre, la ayuda directa prev ista en el artículo 25 del Real Decreto - ley 6/2022, de 29 de marzo utilizando el mismo formulario electrónico que el previsto para la solicitud de la Ayuda aprobada por el Real Decreto - ley 14/2022, de 1 de agosto.

4. 2 La AEAT considerará a estos efectos los titulares que , a fecha 15/07/2022 , dispongan de autorización de vehículo turismo auto - taxi en las Ciudades de Ceuta y Melilla , y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3. - Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por c riterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 202 2, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. La AEAT considerará a estos efectos los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehícul os que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico, a fecha 15/07/2022, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. I MPORTE DE LA AYUDA: Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades: D entro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotados por cada beneficiario , será : IMPORTANTE: los beneficiario s que formen parte del s ector público , según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , deberán presentar la solicitud de ayuda en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana . Para más información: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELL ANO/OFICINAS_SECTOR IALES/TTE_CTRA/AYUDAS/ayudas_bus/

3. 1 NOTA INFORMATIVA SOBRE LÍNEA DE AYUDAS AL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA . Artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, de 2022. Se ha puesto a disposición de los solicitantes en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el nuevo formulario para solicitud de la ayuda al sector de transportes por carretera ( art. 4 RDL 14/2022, de 1 de agosto). El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de septiembre de 2022 . BENEFICIARIOS: Los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que , a 15 de julio de 2022: 1. - Se encuentren de al ta en el Registro de Empresas y Actividades de Transpo rte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE . La AEAT considerará a estos efectos los titulares que a fecha 15/07/2022 se encontraran en alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y núme ro de vehículos y clas ificación . A continuación, se informa del enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en el que se pueden contrastar los títulos habilitantes en vigor (autorizaci ones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenació n de los Transportes Terrestres. Los beneficiarios de esta ayuda, que deban ser titul ares de una autorización de transporte, debieron estar registrados como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE , a fecha 15 de julio de 2022. https://www.mitma.gob.es/transporte - terrestre/servicios - al - transportista/consulta - al - registro - de - empresas -y- actividades - de - transporte La fecha de consideración de estos datos, a efectos de la ayuda, será el 15/07/2022 , pudiendo diferir de los datos que consten en el momento de reali zar la consulta. 2. - Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi. El requisito de ser titular de una licencia VT se considera cumplido con l a licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi siempre que disponga de ella a 15 de julio de 2022. Además, las solicitudes correspondientes a los titulares de licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi recogida en el artículo 25 del Real Decreto - ley 6/2022, de 29 de marzo (tras la modificación prevista en la Disposición final primera del Real Decr eto - ley 14/2022, de 1 de agosto), se deberá presentar en el mismo plazo y utilizando el mismo formulario que el previsto para la nueva línea de ayudas directas al transporte por carreter a del artículo 4 del Real Decreto - ley 14/2022, de 1 de agosto. A estos efectos si un titular tiene derecho a las dos ayudas con la presentación de un único formulario se entenderán solicitadas ambas.

Vistas

  • 1348 Vistas totales
  • 1212 Vistas del sitio web
  • 136 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 6 ftp.astic.net
  • 3 web.astic.net
  • 11 astic.net
  • 27 52.49.10.90
  • 4 beta.astic.net
  • 1 52.49.10.90:8069