N.I. 1.24 Novedades regulatorias en materia sociolaboral 2024

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1. Nº 1 . 2 4 Madrid, 4 de e nero de 20 2 4 N O VEDADES REGULATORIAS EN MATERIAL SOCIOLABORAL 2024

3. pensiones, de un 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38 de la LGSS, es decir , un 1,2% . 2. Mecanismo de equidad intergeneracional. La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. El 0,58% será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador . 3. Cotización de las prácticas. La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas: • En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. • En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

4. Se establece un plazo excepcional , que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Para el texto completo puede pinchar aquí . Para consultar el informe de CEOE al respecto , pinche aquí . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 . 2 4 Madrid, 4 de e nero de 20 2 4 N O VEDADES REGULATORIAS EN MATERIA SOCIOLABORAL 2024 Varias empresas de esta asociación nos han comunicado su preocupación sobre las continuas iniciativas que modifican directa o indirectamente el marco laboral en España. En concreto sobre las últimas de finales del año pasado que se suman a otras muchas que durante la pasada legislatura ya hemos ido informando. Por este motivo , hemos considerado conveniente elaborar esta nota informa ti va . El Real Decreto - Ley 8/2023 introduce gran número de reformas en materia social : en materia de pensiones, ayudas por el volcán de la Palma, fondos de coinversión, medidas de inclusión financiera para personas mayores, prorroga de rebajas fiscales para la luz y el gas, medidas energéticas, de impulso a las renovables y de reducción del impacto de la sequía, IVA de los alimentos, cotización de autónomos, prorroga de los gravámenes energéticos, bancarios y de solidaridad, descuentos al transporte público urbano e interurbano, suspensión de desahucios y límites al incremento de los alquileres de vivienda. Entendemos que las variaciones más importantes para las empresas de transporte son en materia de cotizaciones a la Seguridad Social: 1. Actualización de las bases de cotización. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje en que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto . Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará n aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de

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