3. RESUELVO: 1.º Establecer, en la Comunidad Foral de Navarra, durante el año 2015, las restricciones de circulación que se recogen el Anexo I de la presente Resolución. 2.º Se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, para circular por las vías y periodos restringidos en esta resolución, cuando se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación. En estas autorizaciones especiales constarán la matricula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del tr ansporte. 3.º Corresponde a la unidad administrativa competente del Gobierno de Navarra el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los apartados primero y segundo de la presente Resolución. 4.º El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo previsto en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de parada obligatoria del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 5.º La unidad administrativa competente del Gobierno de Navarra podrá permitir la circulación a los vehículos incluidos en el Anexo I, restricción C, durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en esta resolución. Esa medida se dictará con carácter excepcional en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación y, en consecuencia, se darán las instrucciones oportunas a la Policía Foral de Navarra y, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. 6.º La presente Resolución y su contenido desplegarán plena eficacia a partir de las 00.00 horas del día 1 de enero de 2015 y hasta las 23.59 del día 31 de diciembre de 2015. No obstante, se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2016, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos II y III. 7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. 8.º Contra la presente Resolución, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
2. RESOLUCIÓN 384/2014, de 23 de diciembre, del Director General de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 16 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En reunión celebrada el 31 de octubre de 2014, representantes de la Dirección General de Interior y de la Dirección General de Tráfico acordaron diversos temas relacionados con la coordinación entre ambas administraciones públicas en el ámbito de las medidas especiales de regulación del tráfico, de cara a la próxima aprobación de las resoluciones respectivas para el año 2015. En cumplimiento del procedimiento de participación y consulta previsto en el artículo 8.2.d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con fecha de 7 de noviembre de 2014, la Dirección General de Interior remitió el proyecto de Resolución de Restricciones de Tráfico aplicables durante el año 2015 en Navarra a la Secretaría del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. A raíz de esta comunicación, la Secretaría del Consejo ha certificado la remisión del citado proyecto normativo a los vocales del Consejo mediante comunicación del 15 de diciembre. La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para determinados vehículos o conjunto de vehículos en aquellas fechas en que se pueda afectar a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como el calendario de festividades de la Comunidad Foral de Navarra y otros territorios limítrofes, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos. Por todo lo anterior, vistas observaciones planteadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, de conformidad al Certificado emitido por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de fecha 15 de diciembre de 2014, en virtud de las competencias que me reconoce el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Decreto Foral 12/2014, de 29 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,
5. – Los domingos y los días festivos en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra (ver anexo VII), desde las 08:00 hasta las 24:00 horas. A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general. B.2) Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan. Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. B.3) Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación: a) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. b) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo VI de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse
4. al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el articulo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pamplona, a veintitrés de diciembre de 2014. – El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde. ANEXO I Restricciones a la circulación A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos, de aplicación a las actividades deportivas que se celebren en todo o en parte sobre las vías públicas de Navarra, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, ni cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, o bien pueda afectar a la circulación o a la seguridad vial, especialmente aquéllos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por parte de unidades policiales de vigilancia y control del tráfico competentes, en las vías públicas interurbanas de la Comunidad Foral de Navarra, durante los días y las horas que se indican en el anexo II de esta resolución, salvo aquéllas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas. Como excepción, se podrán autorizar aquéllas de carácter internacional, y las organizadas por la Unión Ciclista Internacional (UCI) u organismo supranacional similar; así mismo, se podrán autorizar aquéllas en las que concurran las dos siguientes circunstancias: que no afecten a vías de mayor intensidad de vehículos debido a operaciones salida/retorno, y que haya disponibilidad de agentes para asistir a la prueba. B) Vehículos que transportan mercancías peligrosas. B.1) Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización reglamentarios de peligro, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
6. inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de esta resolución. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor. B.4) Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. C) Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MM A. C.1) Se prohibe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se indican en el anexo II. C.2) Exenciones. La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV de esta resolución. D) Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización complementaria de circulación, y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria. D.1) Se prohibe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga que transportan, requieran para circular una autorización especial por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas (artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre), durante los siguientes días y horas: – Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y – Días festivos en todo el territorio de la Comunidad Foral, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas. D.2) A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, con o sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el anexo II de esta resolución.
7. D.3) Sin embargo, estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporten las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el anexo V. E) Restricciones complementarias. E.1) En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas. E.2) Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos, los camiones con MMA superior a 3.500 kg, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad en casos de nieve o hielo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior. F) Restricciones en vías de uso frecuente por ciclistas. Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen. Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas a tal efecto. En la señalización de cada vía se recogerá el alcance de las limitaciones aplicables en cada caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y límites de velocidad. G) Restricciones por condiciones meteorológicas. Debido a la continua presencia de nieve y otras condiciones meteorológicas adversas durante la época invernal, que dificultan el tránsito ordinario, entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de mayo de 2015, permanecerán cortadas al tráfico las siguientes vías: – Carretera transfronteriza NA-2011, Salazar-Francia, Real Decreto 26, desde el km 6,700 hasta la frontera con Francia en la Comunidad Foral de Navarra. – Carretera NA 2012, Cuatro Bordas-Irati, desde el km 8 hasta el km 23,500. Igualmente ante la presencia de fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas, la restricción a la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente
13. – 25 de julio, sábado y Santiago Apóstol. – 15 de agosto, sábado y Asunción de la Virgen. – 12 de octubre, lunes y Fiesta Nacional de España. – 3 de diciembre, jueves y Festividad de San Francisco Javier. – 8 de diciembre, martes y Festividad de la Inmaculada Concepción. – 25 de diciembre, viernes y Navidad. Código del anuncio: F1417677
8. por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo. ANEXO II Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos 1. Restricciones por razón del tipo de vía por la que se va a celebrar la prueba. Salvo autorización expresa, no se autorizará ni se informará favorablemente la celebración de prueba deportiva alguna cuyo recorrido discurra por autopistas o autovías de la Red Foral de Carreteras de Navarra; esta salvedad expresa estará vinculada a la no existencia de recorrido alternativos posible. 2. Restricciones por razón de la fecha de celebración de la prueba. 2.1. Los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas: 2.2. Los siguientes días, también desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas: – Javieradas: 7, 8, 13 y 14 de marzo. – Nafarroa Oinez: 18 de octubre. – Puente Foral de diciembre, desde el 29 de noviembre al 8 de diciembre. ANEXO I II Mercancías en general y mercancías peligrosas La Circulación de los vehículos de más de 7.500 kg de MMA por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra se realizará con adecuación a las siguientes restricciones. 1. – Transporte transfronterizo. Por continuidad de las restricciones en Francia y Comunidad Autónoma Vasca, se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7.500 kg de MMA, en las vías, fechas y horarios que a continuación se indican: a) Vías. Las restricciones previstas en el presente apartado serán aplicables únicamente en las siguientes vías: VIA DENOMINACIÓN PK INICIO PK FINAL SENTIDO A-15 Autovía de Leizarán PK 134,5 (estación de servicio de Pagocelai) Limite provincia de Guipúzcoa Guipúzcoa
1. CIRCULAR Nº. 2.076 Madrid, 28 de enero 201 5 ASUNTO : PROHIBICIONES DE CIRCULACION PARA VEHICULOS PESADOS EN NAVARRA (DESDE EL 01.01.2015 HASTA EL 31.12.2015) El Boletín Oficial de Navarra nº 5 del 9 de Enero de 201 5, ha publicado la RESOLUCIÓN 384/2014, de 23 de Diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el 2015. Por el interés que tienen para nuestras empresas afiliadas, se las enviamos íntegramente en el Anexo adjunto . Fernández de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: [email protected] Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
11. autorización. Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablement e tengan que circular en las fechas objeto de prohibición. Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. Material de pirotecnia. Las que sean impuestas en la autorización. Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas. Las que sean impuestas en la autorización. ANEXO V Mercancías en general De modo permanente, sin necesidad de solicitar exención: – Transporte de animales vivos. – Mercancías perecederas. – Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas. – Transporte exclusivo de prensa. – Transporte de correo y telégrafos. – Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. – Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados. – Vehículos de atención de emergencias. – Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente. – Vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío. – Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación de instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones). – Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal. – Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una
12. autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones. ANEXO VI Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP) Transporte de mercancías peligrosas en general: VÍA RECORRIDO N-I/A-1 PK 391 (Navarra) / PK 405,5 (Navarra, Echegárate) AP -15 PK 0 (enlace AP-68) / PK 112 (enlace A-15 y A-10, en Irurzun) A-15 PK 112 (enlace A-15 y A-10, en Irurzun) / PK 139,8 (límite provincia de Guipúzcoa) A-10 PK 0 (enlace A-15 y AP-15, en Irurzun) / PK 29 (enlace A-1, Alsasua) A-21 PK 0 (enlace AP-15, Noáin) / límite provincia de Zaragoza A-12 PK 3 (enlace A-15, en Cizur) / PK 76 (enlace NA-134, Viana) AP -68 PK 163 (límite provincial Logroño)-PK 166 (límite provincial Logroño) AP -68 PK 202 (límite provincial Logroño)-PK 237 (límite provincial Zaragoza) NA - 5001 Imarcoain (AP-15)-Centro de Transporte de Pamplona ANEXO VII Relación de festivos en Navarra para el año 2015 Resolución 311/2014, de 3 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, del Gobierno de Navarra, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2015 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. – 1 de enero, jueves y Año nuevo. – 6 de enero, martes y festividad de la Epifanía. – 19 de marzo, jueves y festividad de San José. – 2 de abril, Jueves Santo. – 3 de abril, Viernes Santo. – 6 de abril, Lunes de Pascua. – 1 de mayo, viernes y Fiesta del Trabajo.
9. A- l/N -1 Nacional 1 PK 391 (limite provincial con Alava) PK 405,450 (límite provincial con Guipúzcoa) Álava / Guipúzcoa N- 121A Carretera de Irún PK 65,5 (estación de servicio de Bera) Límite provincia de Guipúzcoa Guipúzcoa N- 121B Carretera de Francia (Dancharinea) PK 45 (rotonda de Arraioz) Límite fronterizo con Francia Francia b) Fechas. En las vías relacionadas en el apartado anterior, estas restricciones serán aplicables en las siguientes fechas y horarios: Por continuidad de restricciones en Francia y Comunidad Autónoma Vasca, desde las 22:00 del día anterior a las 22:00 del día festivo, las siguientes fechas: – 1 de enero, jueves y Año Nuevo (festivo también en Navarra). – 5 de abril, Domingo de Resurrección (festivo también en Navarra). – 6 de abril, Lunes de Pascua (festivo también en Navarra). – 1 de mayo, viernes y Fiesta del Trabajo (festivo también en Navarra). – 8 de mayo, viernes y Día de la Victoria. – 14 de mayo, jueves y Día de la Ascensión. – 24 de mayo, Domingo de Pentecostés. – 25 de mayo, Lunes de Pentecostés. – 14 de julio, martes y Fiesta Nacional. – 15 de agosto, sábado y Dia de la Asunción (festivo también en Navarra). – 1 de noviembre, domingo y Festividad de Todos los Santos (festivo también en Navarra). – 11 de noviembre, miércoles y Dia del Armisticio. – 25 de diciembre, viernes y Dia de Navidad (festivo también en Navarra). c) Estas restricciones afectan únicamente al transporte transfronterizo. 2. – Fechas específicas.
10. Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg. de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican: 2.1. –El día 18 de octubre, domingo, por celebración del “Nafarroa Oinez” en Elizondo, desde las 08:00 hasta las 22:00 horas, en las siguientes vías: VIA DENOMINACIÓN PK INICIO PK FINAL SENTIDO N- 121A Carretera de Irún En toda su longitud (se recomienda tráfico alternativo por la A15) Ambos sentidos N- 121B Carretera de Francia (Dancharinea) En toda su longitud (se recomienda tráfico alternativo por la A15) Ambos sentidos ANEXO IV Mercancías peligrosas 1. – De modo permanente sin necesidad de solicitar exención: MERCANCÍAS CONDICIONES DE TRANSPORTE Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. Las previstas en el ADR. Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. Las previstas en el ADR Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. Las previstas en el ADR. Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario. Las previstas en el ADR Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. Las previstas en el ADR. Gasóleos de calefacción para uso domestico. La s previstas en el ADR. Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos. Las previstas en el ADR. 2. – Solicitando y justificando la exención. MERCANCÍAS CONDICIONES DE TRANSPORTE Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales. Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º. Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la