SUECIA. ACTUALIZACIÓN MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CORONAVIRUS

Flash Informativo 138.20

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Suecia va a adoptar una relajación temporal y limitada en la aplicación de los tiempos de conducción y descanso para los conductores de vehículos que transportan todo tipo de mercancías y el transporte de pasajeros.

Esta relajación temporal se aplica desde el 15 de abril de 2020 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2020. Esta relajación se otorga de conformidad con el artículo 14 (2) del Reglamento de la UE 561⁄2006. Se aplicará a todos los conductores, independientemente de su nacionalidad, cuando operen en el territorio sueco.

Para la categoría de conductores mencionada anteriormente, las siguientes disposiciones se relajarán temporalmente de la siguiente manera:

- Excepción al artículo 6, apartado 1, del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo diario de conducción de 9 horas por uno de 11 horas.

- Excepción al artículo 6, apartado 2, del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo semanal de conducción de 56 horas por uno de 60 horas.

- Excepción al artículo 6, apartado 3, del Reglamento 561/2006: sustitución del límite máximo de conducción quincenal de 90 horas por uno de 120 horas.

- Sin excepción al artículo 7 del Reglamento 561/2006.

- Excepción al artículo 8, apartado 1, del Reglamento 561/2006: reducción de las necesidades regulares de descanso diario de 11 a 9 horas.

- Excepción al artículo 8, apartado 6, del Reglamento 561/2006: reducción del período de descanso semanal regular de 45 a 24 horas.

- Excepción al artículo 8 (8) del Reglamento 561/2006: posibilidad de que el conductor tome el descanso semanal regular de menos de 45 horas en el vehículo, siempre que tenga instalaciones para dormir adecuadas para cada conductor y el vehículo esté parado.